Reglamento en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratacion de Servicios, Baja, Enajenacion y Desechamiento de los Bienes Muebles del Instituto Electoral de Quintana Roo

REGLAMENTO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACION DE SERVICIOS, BAJA, ENAJENACION Y DESECHAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 28 de enero de 2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, BAJA, ENAJENACIÓN Y DESECHAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

ANTECEDENTES.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; artículos 4, 5, 6, 9, 14, fracciones I y XL, 52, fracción VII, todos, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Antecedentes y Considerandos que se expresan en el presente documento, la Junta General, por conducto del Consejero Presidente, propone respetuosamente al Consejo General, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tenga a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo, en los términos precisados en sus Antecedentes y Considerandos, por lo que, consecuentemente se aprueba el "Reglamento en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, baja, enajenación y desechamiento de los bienes muebles del Instituto Electoral de Quintana Roo", anexo que forma parte integral de este documento jurídico.

SEGUNDO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo y su anexo respectivo, a todos los integrantes del Consejo General y de la Junta General, para los efectos correspondientes.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. Fíjese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados del Instituto Electoral de Quintana Roo.

QUINTO. Difúndase públicamente el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la página oficial del Instituto Electoral de Quintana Roo en Internet.

SEXTO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente, las ciudadanas Consejeras y los ciudadanos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo.

  1. CARLOS ROMÁN SOBERANIS FERRAO.

    CONSEJERO PRESIDENTE

  2. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO.

    SECRETARIO GENERAL

    PROYECTO DE REGLAMENTO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, BAJA, ENAJENACIÓN Y DESECHAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO

CONSIDERACIONES COMUNES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento, regularán los procedimientos administrativos para las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, baja, enajenación y desechamiento de los bienes muebles que efectúe el Instituto Electoral de Quintana Roo, ya sea a través del Comité o de la Dirección de Administración, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento.
ARTÍCULO 2 Lo dispuesto en el presente Reglamento no será aplicable a los convenios y contratos que el Instituto Electoral de Quintana Roo celebre con autoridades federales, estatales o municipales.

De igual manera queda exceptuada de la aplicación del presente Reglamento la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: El Consejo General del Instituto.

Presidente del Instituto: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto.

Comisión de Administración: La Comisión de Administración y Planeación del Consejo General del Instituto.

Junta General: La Junta General del Instituto.

Secretario General: El Secretario General del Instituto.

Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de los Bienes Muebles del Instituto.

Dirección de Administración: La Dirección de Administración y Planeación del Instituto.

Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Instituto.

Unidad de Contraloría: La Unidad Técnica de Contraloría Interna del Instituto.

Áreas: Direcciones, Unidades Técnicas, Departamentos, y en general toda la estructura organizacional que integra el Instituto.

Director de Administración: El Director de Administración y Planeación del Instituto.

Departamento de Recursos Materiales: El Departamento de Recursos Materiales adscrito a la Dirección de Administración y Planeación del Instituto.

Secretario del Comité: El Secretario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de los Bienes Muebles del Instituto.

Adquisición: La compra de cualquier bien mueble fungible o consumible.

Arrendamiento: El contrato por el cual se otorga el goce temporal de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un precio cierto.

Contratación de servicios: El contrato mediante el cual una persona física o moral se obliga a prestar un servicio en lugar y tiempo determinado, y por el pago de un precio cierto.

Proveedor: La persona física o moral que cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento, para la celebración de la adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios.

Postor: La persona física o moral que se propone para contratar con el Instituto, respecto de las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, baja y/o enajenación que ésta o el Instituto realicen.

Precio unitario: El importe del pago total que debe cubrirse por un bien mueble fungible o consumible y/o el servicio, por el concepto individual o unitario.

Precio alzado: El importe de remuneración o pago total que debe cubrirse al proveedor del bien mueble fungible o consumible y/o el servicio, no por unidad de bien, servicio o concepto contratado, sino por la totalidad del lote o tiempo del bien o servicio requerido.

Baja: Los movimientos en unidades y/o valores que disminuyen el patrimonio del Instituto.

Bienes muebles: Todo aquello que sea susceptible de posesión por parte del Instituto y pueda trasladarse de un lugar a otro.

Bien inservible: El bien mueble deteriorado o estropeado, que no sirve para nada, según la dictaminación técnica correspondiente.

Desechamiento de bienes muebles: La consignación de terminar por conclusión de vida útil de un bien mueble.

Enajenación gratuita o donación: La cesión de derechos a plenitud de un bien mueble sin requerir de contraprestación alguna de cualquier índole.

Enajenación onerosa: La venta o licitación de derechos, o bien, cesión de derechos a la mayor postura mediante contraprestación alguna de carácter pecuniario.

Inutilidad: No útil, previa dictaminación técnica correspondiente.

Obsolescencia: Fuera de uso, antiguo u obsoleto, previa dictaminación técnica correspondiente.

Reglamento: El presente Reglamento en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios, Baja, Enajenación y Desechamiento de los Bienes Muebles del Instituto Electoral de Quintana Roo.

ARTÍCULO 4 La aplicación del presente Reglamento corresponde a:
  1. El Comité;

  2. La Dirección de Administración; y

  3. La Unidad de Contraloría.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, BAJA, ENAJENACIÓN Y DESECHAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5

El Comité es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, orientación y dictaminación del Instituto, e intervendrá como instancia administrativa en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el propio Instituto, de conformidad al presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como en la baja, enajenación y desechamiento de los bienes muebles propiedad del mismo, conforme a sus propias previsiones reglamentarias.

ARTÍCULO 6 El Comité será integrado por:
  1. El Secretario General, que fungirá como Presidente del Comité;

  2. El Director de Administración, quien fungirá como Secretario del Comité;

  3. El Presidente de la Comisión de Administración;

  4. El Titular de la Dirección Jurídica;

  5. El Titular del Departamento de Recursos Materiales de la Dirección de Administración.

El Presidente de la Comisión de Administración integrará el Comité como representante del Consejo General.

El (sic) los titulares de las (sic) Dirección Jurídica y del Departamento de Recursos Materiales de la Dirección de Administración tendrán la calidad de vocales del Comité.

Todos los integrantes del Comité tendrán voz y voto.

El área requirente a través de su respectivo Titular, cuando no sea alguna de las que integran al Comité, participará en las sesiones concernientes a su respectiva solicitud en todos los casos, teniendo invariablemente el derecho a voz y voto dentro de las propias sesiones.

El Titular de la Unidad de Contraloría participará como asesor del Comité, teniendo voz dentro de las deliberaciones del Comité.

ARTÍCULO 7 El...

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