Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con fundamento en los artículos 42 y 49 fracciones II y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y

CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 13 de abril de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en el número extraordinario 146 la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Que en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se estableció lo siguiente: "TERCERO. El Ejecutivo del Estado y en su caso, los ayuntamientos, expedirán o adecuarán los reglamentos respectivos para el cumplimiento de la Ley, en un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigor de la misma"; y

  3. Que la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave entró en vigor el martes 14 de abril del 2015, de conformidad con el Artículo Primero Transitorio de la misma y del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Es por lo anterior que tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 Este Reglamento es de orden público, de interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas

para el debido cumplimiento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo relativo a:

  1. El ejercicio de las competencias que en materia de tránsito y seguridad vial corresponden al Poder Ejecutivo;

  2. La clasificación y equipamiento de los vehículos, en términos del artículo 38 y 39 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el régimen de utilización de los dispositivos obligatorios;

  3. Los requisitos administrativos y las condiciones técnicas obligatorias para el tránsito de vehículos;

  4. La regulación del uso de la vía pública;

  5. Las normas generales para el tránsito de vehículos, peatones y semovientes en las vías públicas, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas;

  6. La clasificación y regulación de los dispositivos para el control del tránsito y seguridad vial, vigentes o de innovación tecnológica, que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de este Reglamento, así como las conductas contrarias a los mismos;

  7. La implementación de mecanismos para prevenir accidentes y el uso de los dispositivos tecnológicos especializados, para tal efecto;

  8. La regulación de las disposiciones de tránsito para la circulación de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, las terminales y los estacionamientos;

  9. La promoción de la educación vial;

  10. Los procedimientos a seguir en caso de accidentes de tránsito y la responsabilidad judicial resultante;

  11. La prestación del servicio público de tránsito a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial;

  12. La determinación de las conductas infractoras derivadas del incumplimiento de las normas en materia de tránsito y seguridad vial, así como las sanciones aplicables a las mismas;

  13. La aplicación de las medidas cautelares o preventivas, para evitar riesgos a los usuarios de las vías públicas; y

  14. El uso de los implementos tecnológicos y financieros existentes que permitan realizar el cobro de las sanciones por infracciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, al momento de haber cometido éstas.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que establece el artículo 2° de la Ley de Tránsito y Se guridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entenderá por:
  1. Accidente de tránsito: el evento generalmente inesperado que ocurre a consecuencia de una acción u omisión del conductor, peatón o pasajero, en el que interviene al menos un vehículo en movimiento o, en su caso, semovientes, que ocasiona lesiones, la muerte a personas o daños a los bienes de los involucrados en el mismo;

  2. Acera: la parte de la vía pública elevada y construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada exclusivamente para el tránsito de peatones;

  3. Acotamiento: la faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, cuyo objeto es proporcionar, mayor seguridad al tránsito y servir como estacionamiento eventual;

  4. Adelantar: el aumento a la velocidad para dejar atrás a otro vehículo en tránsito;

  5. Arresto: Cuando se detecte que una persona conduce un vehículo y la presencia de alcohol haya superado el límite de 0.4 (cero punto cuatro)

    miligramos de aire espirado, es decir 0.41 (cero punto cuarenta y uno) miligramos de aire espirado, se le impondrá una sanción administrativa consistente en arresto inconmutable de 12 (doce) a 36 (treinta y seis) horas, que se cumplirá en las instalaciones para sanciones administrativas que correspondan.

  6. Auriga: el conductor de un vehículo de tracción animal;

  7. Autobús: el vehículo de motor destinado al transporte de pasajeros;

  8. Automóvil: el vehículo de motor, generalmente de combustión que lo pone en movimiento, y puede ser guiado para marchar por una vía ordinaria;

  9. Automovilista: la persona que guía un automóvil o que tiene el control físico sobre él cuando éste se encuentra en movimiento;

  10. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  11. Basura: todo material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos;

  12. Bicicleta: el vehículo de dos ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de quien lo ocupa, mediante pedales o manivelas;

  13. Bicimoto: la bicicleta con motor incorporado, menor a 50 centímetros cúbicos;

  14. Carril: una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación de vehículos;

  15. Ceder el paso: la detención de la marcha, para que otros vehículos o peatones no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad;

  16. Cuatrimoto: el vehículo de motor de cuatro ruedas, conducido mediante manubrios;

  17. Dirección General: La Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  18. Director General: El Director General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  19. Educación vial: la disciplina consistente en fomentar la creación de hábitos y actitudes en el individuo que le permitan comportarse con orden y seguridad en la vía pública;

  20. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  21. Glorieta: la intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central;

  22. Hidrante: la toma de agua contra incendios;

  23. Intersección: el punto donde convergen dos o más vías;

  24. Ley: la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  25. Luces altas: las que emiten las lámparas principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía;

  26. Luces bajas: las que emiten las lámparas principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia;

  27. Luces de estacionamiento: las de baja intensidad emitidas por dos lámparas accesorias colocadas al frente y en la parte posterior del vehículo, que pueden ser de haz fijo o intermitente;

  28. Luces de frenado: las que emiten el haz de luz roja por la parte posterior del vehículo, cuando se acciona el sistema de freno;

  29. Luces de gálibo: las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura;

  30. Luces de reversa: las que emite luz blanca para iluminar el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento en reversa;

  31. Luces demarcadoras: las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los vehículos, que delimitan la longitud y altura de los mismos;

  32. Luces direccionales: las de haces intermitentes de color ámbar, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según el cambio de dirección que se vaya a efectuar;

  33. Luces rojas posteriores: las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente...

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