Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.

Artículo 328 El original de la boleta de infracción se le entregará al infractor, documento que le servirá para pagar el importe de la multa correspondiente o en su caso, para interponer el recurso de revocación, señalándole al infractor su derecho de interponerlo y el plazo con que cuenta para ello, en los términos de este Reglamento.

De las otras copias de la boleta de infracción, una se remitirá a la Secretaría de Finanzas y Planeación, una para la Dirección General y la última para el policía vial que levanto la infracción.

Artículo 329 Se entiende que una multa es definitiva cuando el interesado no interpuso el recurso que corresponda o dicha multa resulta de resolución dictada con motivo de la interposición del recurso.
CAPÍTULO II Artículos 330 y 331

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 330 De conformidad con lo establecido en la Ley, las infracciones a las disposiciones en materia de Tránsito y Seguridad Vial, se clasifican en:
  1. Leves: cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas;

  2. Graves: cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo;

  3. Muy Graves: cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana; y

  4. Especiales: cuando se afecte un bien colectivo mayor, como las concesiones de transporte público de pasajeros o disposiciones de carácter ambiental.

Artículo 331 Son circunstancias Agravantes y Atenuantes de las infracciones, las siguientes:
  1. Son Circunstancias Atenuantes:

    1. El auxilio y ayuda inmediata a las victimas de un accidente;

    2. Oportuna y espontanea reparación de daños y perjuicios ocasionados;

    3. Avisar a la autoridad más cercana;

    4. Respeto a autoridades y policías viales; y

    5. Acatamiento a las órdenes y disposiciones de las autoridades.

  2. Son Circunstancias Agravantes:

    1. Cometer la infracción en estado de ebriedad o de intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

    2. Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo;

    3. Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento;

    4. Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas, indicios o vestigios dejados por la infracción, u obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a las autoridades;

    5. Tener el infractor al momento de la persecución o detención, infracciones anteriores sin haber sido pagadas;

    6. Conducir sin licencia, con licencia vencida o con una licencia que no corresponda a la requerida para el manejo del vehículo de que se trate, o mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma;

    7. La reincidencia;

    8. No cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en la Ley y el presente reglamento;

    9. Que la infracción cometida ocasione o pueda ocasionar lesiones o daños o ponga en peligro a las personas o a su patrimonio, ya sea directamente por el propio infractor o por terceros a causa de dicha infracción; y

    10. No contar con póliza de responsabilidad civil o seguro de daños a terceros obligatorio y vigente.

CAPÍTULO III Artículos 332 a 334

DE LAS MULTAS

Artículo 332 Las multas se aplicarán en días de salario mínimo vigente en la capital del Estado y se graduarán dependiendo de las causas atenuantes y agravantes, sin exceder de los máximos que establece el artículo 153 de la Ley.
Artículo 333

Las Infracciones a la Ley y este Reglamento y sus multas, se ajustarán al tabulador del presente artículo, mismo que especifica la infracción cometida, el fundamento que señala la contravención a la ley o este Reglamento, la clasificación de las multas de conformidad con la Ley, la graduación bajo la que se aplicará la sanción que corresponda y en el caso de encontrarse circunstancias agravantes la graduación correspondiente.

Lo anterior, no exime del cumplimiento y aplicación de aquellas sanciones que no contemple el tabulador, pero que expresamente establece la Ley, este Reglamento y demás normatividad en la materia:

[square6] ACCIDENTES Artículo Clasificación s.m.

Con agravante

Abandonar a personas lesionadas o víctimas de un accidente

198 P. 1° 198 P. 2° 198 f. I

Muy Grave 60 80

Abandonar el lugar de los hechos

198

220 f. V

Muy Grave 60 80

Abandonar vehículo accidentado

198 347 f. I

Grave 30 40

Colisionar otro vehículo por no respetar el uno por uno 47 f. V Grave 35 40

Intentar o alterar indicios

198 f. V 227 P. 2° 318 331 f. II Inc. d

Muy Grave 60 80

Mover vehículo accidentado

226 f. III 227 f. II 228

Muy Grave 60 80

No buscar auxilio para los accidentados 198 Muy Grave 60 80

No dar parte a la autoridad

198 f. I

202 f. II

Muy Grave 50 70

No exista acuerdo reparatorio entre las partes o se hayan presentado lesiones a los usuarios de las previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 137 del Código Penal para

347 f. XVII Grave 30 40

el Estado Traslado extemporáneo de vehículos con huella de accidente 160 f. XXVII Grave 30 40

[square6] ALIENTO ALCOHOLICO, EBRIEDAD Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS

O PSICOTRÓPICAS Artículo

Clasificación

s.m. Con agravante

Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos

144 f. VI Grave 30 40

Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas

244 248 251 252 254 258 347 f. VIII 347 f. XI

Muy Grave 65 80

Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hayan causado daños

201 244 251 347 f. IX 347 f. XII

Muy Grave 70 80

Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir 0.41 (cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado

244 248 254 P. 2°

Muy Grave 60 80

255 f. V, 255 f. VII Inc. b

347 f. X

Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.50 (cero punto cincuenta) en la sangre o aire espirado

244 251 253 f. I, Inc. e 254 P. 3° 255 f. V 255 f. VII Inc. b

Arresto Administrativo Inconmutable de 24 a 36 horas

Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado

73 de la Ley 244 252 255 f. V 347 f. VIII

Muy Grave 80 100

Cuando los conductores no accedan a la aplicación de las pruebas para detección de que se han sobrepasado los límites permitidos de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando sean requeridos por los policías viales, en los casos previstos por el artículo 243 de este Reglamento o tratándose de los demás usuarios de las vías públicas, cuando se encuentren implicados en un accidente de tránsito

243 248 255 f X Inc. a 255 f. XI 259 347 f. X

Muy Grave 70 80

Negarse los operadores o conductores de vehículos del servicio público de transporte, a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo

253 f. II Inc. a 255 f. X Inc. a 347 f. VII

Especial 100 150

Operadores del Transporte público de pasajeros y carga, en todas sus modalidades, conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas

244 251 252 259 347 f. VIII 347 f. XI

Muy Grave 75 80

Tener aliento alcohólico, cuando se es conductor del transporte público de carga o pasajeros

220 f. I 244 P. 2°

Muy Grave 75 80

[square6] CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS Artículo Clasificación

s.m. Con agravante

Ciclistas repartidores de mercancías, no utilizar chaleco reflejante

167 172 f. XII

Amonestación verbal

Ciclistas repartidores de mercancías, reincidir al no utilizar chaleco reflejante

172 f. XII 176

Grave N/A 26

Amonestación verbal

Ciclistas, circular en sentido contrario 172 f. II Amonestación verbal

Ciclistas, circular sobre banquetas, áreas exclusivas para peatones o personas con discapacidad

Ciclistas, asirse o sujetarse a vehículos motorizados en movimiento

113 175 f. VI

116 f. II 116 f. III 116 f. IV 116 f. V 175 f. III

Amonestación verbal

Ciclistas, no respetar las señales de tránsito y las indicaciones 172 f. V Amonestación verbal

de la policía vial Ciclistas, no tener instalado en sus vehículos un faro delantero que emita luz blanca, para circulación nocturna 172 f. XIII Amonestación verbal Ciclistas, no tener instalado en sus vehículos un reflejante de color rojo en la parte posterior, visible a 200 metros para los vehículos que le precedan

172 f. XIV Amonestación verbal

Ciclistas, no usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno 172 f. VII Amonestación verbal

Ciclistas, reincidir al circular en sentido contrario

172 f. II 176

Grave N/A 26

Ciclistas, reincidir al circular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR