Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz.
De las otras copias de la boleta de infracción, una se remitirá a la Secretaría de Finanzas y Planeación, una para la Dirección General y la última para el policía vial que levanto la infracción.
DE LAS INFRACCIONES
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Leves: cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas;
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Graves: cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo;
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Muy Graves: cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana; y
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Especiales: cuando se afecte un bien colectivo mayor, como las concesiones de transporte público de pasajeros o disposiciones de carácter ambiental.
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Son Circunstancias Atenuantes:
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El auxilio y ayuda inmediata a las victimas de un accidente;
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Oportuna y espontanea reparación de daños y perjuicios ocasionados;
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Avisar a la autoridad más cercana;
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Respeto a autoridades y policías viales; y
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Acatamiento a las órdenes y disposiciones de las autoridades.
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Son Circunstancias Agravantes:
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Cometer la infracción en estado de ebriedad o de intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
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Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo;
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Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento;
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Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas, indicios o vestigios dejados por la infracción, u obstaculizar las investigaciones para inducir a engaño o error a las autoridades;
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Tener el infractor al momento de la persecución o detención, infracciones anteriores sin haber sido pagadas;
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Conducir sin licencia, con licencia vencida o con una licencia que no corresponda a la requerida para el manejo del vehículo de que se trate, o mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma;
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La reincidencia;
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No cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en la Ley y el presente reglamento;
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Que la infracción cometida ocasione o pueda ocasionar lesiones o daños o ponga en peligro a las personas o a su patrimonio, ya sea directamente por el propio infractor o por terceros a causa de dicha infracción; y
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No contar con póliza de responsabilidad civil o seguro de daños a terceros obligatorio y vigente.
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DE LAS MULTAS
Las Infracciones a la Ley y este Reglamento y sus multas, se ajustarán al tabulador del presente artículo, mismo que especifica la infracción cometida, el fundamento que señala la contravención a la ley o este Reglamento, la clasificación de las multas de conformidad con la Ley, la graduación bajo la que se aplicará la sanción que corresponda y en el caso de encontrarse circunstancias agravantes la graduación correspondiente.
Lo anterior, no exime del cumplimiento y aplicación de aquellas sanciones que no contemple el tabulador, pero que expresamente establece la Ley, este Reglamento y demás normatividad en la materia:
[square6] ACCIDENTES Artículo Clasificación s.m.
Con agravante
Abandonar a personas lesionadas o víctimas de un accidente
198 P. 1° 198 P. 2° 198 f. I
Muy Grave 60 80
Abandonar el lugar de los hechos
198
220 f. V
Muy Grave 60 80
Abandonar vehículo accidentado
198 347 f. I
Grave 30 40
Colisionar otro vehículo por no respetar el uno por uno 47 f. V Grave 35 40
Intentar o alterar indicios
198 f. V 227 P. 2° 318 331 f. II Inc. d
Muy Grave 60 80
Mover vehículo accidentado
226 f. III 227 f. II 228
Muy Grave 60 80
No buscar auxilio para los accidentados 198 Muy Grave 60 80
No dar parte a la autoridad
198 f. I
202 f. II
Muy Grave 50 70
No exista acuerdo reparatorio entre las partes o se hayan presentado lesiones a los usuarios de las previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 137 del Código Penal para
347 f. XVII Grave 30 40
el Estado Traslado extemporáneo de vehículos con huella de accidente 160 f. XXVII Grave 30 40
[square6] ALIENTO ALCOHOLICO, EBRIEDAD Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS
O PSICOTRÓPICAS Artículo
Clasificación
s.m. Con agravante
Abordar vehículos del transporte público colectivo de pasajeros en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos
144 f. VI Grave 30 40
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas
244 248 251 252 254 258 347 f. VIII 347 f. XI
Muy Grave 65 80
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hayan causado daños
201 244 251 347 f. IX 347 f. XII
Muy Grave 70 80
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir 0.41 (cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado
244 248 254 P. 2°
Muy Grave 60 80
255 f. V, 255 f. VII Inc. b
347 f. X
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.50 (cero punto cincuenta) en la sangre o aire espirado
244 251 253 f. I, Inc. e 254 P. 3° 255 f. V 255 f. VII Inc. b
Arresto Administrativo Inconmutable de 24 a 36 horas
Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado
73 de la Ley 244 252 255 f. V 347 f. VIII
Muy Grave 80 100
Cuando los conductores no accedan a la aplicación de las pruebas para detección de que se han sobrepasado los límites permitidos de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando sean requeridos por los policías viales, en los casos previstos por el artículo 243 de este Reglamento o tratándose de los demás usuarios de las vías públicas, cuando se encuentren implicados en un accidente de tránsito
243 248 255 f X Inc. a 255 f. XI 259 347 f. X
Muy Grave 70 80
Negarse los operadores o conductores de vehículos del servicio público de transporte, a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo
253 f. II Inc. a 255 f. X Inc. a 347 f. VII
Especial 100 150
Operadores del Transporte público de pasajeros y carga, en todas sus modalidades, conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas
244 251 252 259 347 f. VIII 347 f. XI
Muy Grave 75 80
Tener aliento alcohólico, cuando se es conductor del transporte público de carga o pasajeros
220 f. I 244 P. 2°
Muy Grave 75 80
[square6] CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS Artículo Clasificación
s.m. Con agravante
Ciclistas repartidores de mercancías, no utilizar chaleco reflejante
167 172 f. XII
Amonestación verbal
Ciclistas repartidores de mercancías, reincidir al no utilizar chaleco reflejante
172 f. XII 176
Grave N/A 26
Amonestación verbal
Ciclistas, circular en sentido contrario 172 f. II Amonestación verbal
Ciclistas, circular sobre banquetas, áreas exclusivas para peatones o personas con discapacidad
Ciclistas, asirse o sujetarse a vehículos motorizados en movimiento
113 175 f. VI
116 f. II 116 f. III 116 f. IV 116 f. V 175 f. III
Amonestación verbal
Ciclistas, no respetar las señales de tránsito y las indicaciones 172 f. V Amonestación verbal
de la policía vial Ciclistas, no tener instalado en sus vehículos un faro delantero que emita luz blanca, para circulación nocturna 172 f. XIII Amonestación verbal Ciclistas, no tener instalado en sus vehículos un reflejante de color rojo en la parte posterior, visible a 200 metros para los vehículos que le precedan
172 f. XIV Amonestación verbal
Ciclistas, no usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno 172 f. VII Amonestación verbal
Ciclistas, reincidir al circular en sentido contrario
172 f. II 176
Grave N/A 26
Ciclistas, reincidir al circular...
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