Reglamento de la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Décima Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 18 de Octubre de 2013.

JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 56, 57 último párrafo, 60 fracciones VI y XXII, 62, 65, 66, 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 13, 14, 15, 16, 18, 22 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 1°, 2° y Tercero Transitorio de la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O...

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRATA DE PERSONAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público, interés social, observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, de acuerdo a los criterios siguientes:
  1. Establecer los mecanismos que permitan la adecuada coordinación entre las autoridades competentes para prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger, asesorar y asistir a las víctimas y ofendidos del delito;

  2. Regular el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Michoacán, así como definir las facultades y obligaciones de sus integrantes; y,

  3. Precisar los elementos que deberá contener el Programa Estatal como instrumento rector en materia de prevención y erradicación del delito de trata de personas, así como protección y asistencia a sus víctimas y ofendidos.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Acciones de prevención: Al conjunto de medidas, basadas en políticas públicas, para evitar la comisión del delito de trata de personas, atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado;

  2. Acciones de protección: Al conjunto de medidas, basadas en políticas públicas, para proporcionar asistencia a las víctimas del delito de trata de personas;

  3. Agresor: A la persona que fomente, participe, patrocine o lleve a cabo el delito de trata de personas;

  4. Comisión: A la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Michoacán;

  5. Debida diligencia: A la obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, de las dependencias y entidades del Estado de Michoacán, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las víctimas;

  6. Delito: Al delito de trata de personas señalado en la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Dependencias: A las señaladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Desarrollo psicosexual: A la combinación entre maduración biológica y aprendizaje, que genera cambios tanto en la conducta sexual como en la personalidad, desde la infancia hasta la edad adulta;

  9. Entidades: A las señaladas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con la Ley de entidades Paraestatales del Estado de Michoacán;

  10. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  11. Factores de riesgo: A las circunstancias que influyen o propician que una persona sea víctima del delito, como pueden ser las relaciones personales, familiares, o derivadas del entorno laboral, escolar o social; las características de raza, origen étnico, discapacidad, edad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; la condición de migrantes, refugiadas, desplazadas, privadas de la libertad por mandato judicial; o cualquier otro elemento que lo permita;

  12. Ley: A la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Ofendido: A los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima;

  14. Organizaciones Civiles: A las organizaciones legalmente constituidas que agrupan a ciudadanos que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros;

  15. Perspectiva de género: A la visión o enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se encaminan a identificar y erradicar las causas de opresión, jerarquización, discriminación y desigualdad basada en el género, a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; logrando que los géneros tengan el mismo valor y su relación se funde en la igualdad de oportunidades y de tratos, así como el acceso paritario a los recursos económicos, del desarrollo social, de representación política y en la toma de decisiones;

  16. Presidente: Al Presidente de la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Michoacán;

  17. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Programa: Al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y Proteger a sus Víctimas y Ofendidos;

  19. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo;

  20. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  21. Víctima: A la persona que directamente haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión del delito.

Artículo 3° Las autoridades, así como las Dependencias y Entidades que colaboren en la materia de su competencia, en las acciones de prevención del delito de trata de personas y en la atención a víctimas u ofendidos, deberán incluir en sus presupuestos de egresos, los rubros destinados a estas acciones, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DE LAS AUTORIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4°

El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, la Procuraduría, Secretaría de la Mujer y el Sistema para el Desarrollo de la Familia, Michoacán, así como los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias serán autoridades para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, coordinándose en la implementación de las acciones que se establezcan para el cumplimiento del objeto de los ordenamientos antes citados.

Artículo 5° Corresponde a la Secretaría:
  1. Coadyuvar en la formulación de políticas públicas para la prevención, atención y sanción del delito;

  2. Realizar operativos de revisión en lugares y establecimientos públicos, con apego a derecho y respeto a los derechos humanos;

  3. Colaborar en el auxilio y rescate de las víctimas o posibles víctimas, cuando se tengan indicios de la posible comisión del delito;

  4. Realizar las acciones inmediatas de prevención y protección cuando la víctima se encuentra en riesgo de sufrir algún daño en su integridad física y emocional;

  5. Dar aviso a la autoridad competente y, en su caso, canalizar a la víctima, para que reciba la atención necesaria;

  6. Establecer un sistema de registro, donde se especifiquen las acciones de prevención realizadas, la atención de primer contacto en la que haya intervenido, los datos de la víctima u ofendido, así como del agresor y la remisión ante las autoridades competentes que se haya realizado de cada uno de éstos;

  7. Capacitar a sus servidores públicos en materia de la Ley y el presente Reglamento, para el adecuado y eficaz cumplimiento de sus obligaciones; y,

  8. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento, el Programa y otras disposiciones normativas aplicables del delito.

Artículo 6° Corresponde a la Procuraduría:
  1. Dar atención personalizada a las víctimas u ofendidos del delito en el ámbito de su competencia, a través de personal especializado, en espacios adecuados que brinden seguridad y confianza;

  2. Difundir acciones de prevención y atención en relación al delito;

  3. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, las referencias sobre el número de víctimas atendidas;

  4. Capacitar de manera permanente al personal encargado de la atención a las víctimas del delito;

  5. Dictar las medidas de atención, prevención, protección y seguridad correspondientes;

  6. Iniciar las averiguaciones previas correspondientes, derivadas de hechos denunciados por cualquier persona ante la posible comisión del delito;

  7. Implementar las medidas necesarias para atender con la debida diligencia, las denuncias realizadas por niños, niñas y adolescentes efectuada con motivo de la posible comisión de delito;

  8. Salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas del delito, denunciantes y testigos, cuando así lo requieran, así como proporcionar traductores de su lengua materna o intérpretes, tanto en la formulación de la denuncia, como en sus declaraciones o comparecencias y en el seguimiento de los procedimientos respectivos;

  9. Integrar la información derivada de las investigaciones realizadas por las dependencias y entidades, sobre el origen, características y consecuencias del delito, así como generar una base de datos cualitativos y cuantitativos de los factores que los vinculan;

  10. Proponer a la Comisión, derivado de los estudios e...

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