Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.

ARTÍCULO 2.- Las definiciones contenidas en el artículo 1-BIS de la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por:

I.- Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría en México; y,

Il.- Jefe o titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una embajada, misión permanente u oficina consular.

TÍTULO SEGUNDO De la integración del servicio exterior mexicano

CAPÍTULO I Del personal de carrera

ARTÍCULO 3.- El personal de carrera del Servicio Exterior está integrado por:

I.- Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;

Il.- Quienes ingresen mediante examen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley;

III.- Quienes ingresaron al Servicio Exterior como personal de carrera de acuerdo con ordenamientos legales que estuvieron vigentes con anterioridad a la Ley; y,

IV.- Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

Para los efectos de los artículos 4 y 5 de la Ley, la administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior estará sujeta a un catálogo general que incluirá los puestos en México y en el extranjero a que podrán aspirar sus miembros.

Dicho catálogo contendrá la descripción de cada puesto; el grado de responsabilidad que implique su ocupación; el perfil que se requiera para ocuparlo; el nivel de rango en el Servicio Exterior y la antigüedad mínima requeridos para aspirar al mismo.

El Catálogo General de Puestos será actualizado y publicado durante el mes de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II Del personal temporal

ARTÍCULO 4.- Con excepción del rango de embajador, cónsul general o representante permanente, que requerirán el acuerdo del Presidente de la República, el Secretario expedirá los nombramientos temporales en cualquier otro rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.

Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como personal de carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir el término de su nombramiento temporal, que será hasta por un año.

Los nombramientos temporales podrán prorrogarse por periodos adicionales de un año, previo informe del jefe de la representación a la Comisión de Personal. No obstante, dichas prórrogas en su conjunto no podrán exceder de seis años.

Los nombramientos del personal temporal harán constar expresamente las fechas de inicio y término de comisión, así como las funciones específicas y el lugar de adscripción.

ARTÍCULO 5.- La Secretaría publicará cada año la lista del personal temporal, nombrado conforme al artículo 7o. de la Ley. En dicho documento figurarán, por orden de rango y antigüedad en la designación, los nombres del personal temporal en cada una de las ramas del Servicio Exterior, el lugar y fecha de su nacimiento, la adscripción en que se encuentren, las adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la Secretaría y en el Servicio Exterior, así como los estudios superiores realizados, títulos académicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente consignará el número de dependientes económicos de cada uno de ellos.

CAPÍTULO III Del personal asimilado

ARTÍCULO 6.- El personal asimilado al Servicio Exterior se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría.

El personal asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III a V del artículo 32 de la Ley.

ARTÍCULO 7.- La Secretaría estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8o. de la Ley y, de encontrarlas procedentes, gestionará la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría.

ARTÍCULO 8.- Cuando lo considere necesario, la Secretaría se coordinará con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del personal asimilado, en relación con los gastos que ocasione la comisión de dicho personal.

ARTÍCULO 9.- El personal asimilado y el personal temporal tendrán las mismas obligaciones que el personal de carrera; seguirán las recomendaciones del jefe de misión o del jefe de la representación, en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos ...

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