Reglamento de la Ley Registral para el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 8 DE ABRIL DE 2022.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 9 de enero de 2012.

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo que en atención a lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y sus disposiciones tienen por objeto reglamentar la Ley Registral del Estado de México.
Artículo 2 El Instituto, las Oficinas Registrales y Unidades Administrativas que lo integran, aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley, Código, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3 Los Registradores, aplicarán de manera supletoria las disposiciones de este Reglamento a los Registros Públicos de Comercio y de Crédito Agrícola.
Artículo 4 Además de las definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Antecedentes Registrales: Conjunto de asientos registrales relacionados con un mismo inmueble o persona jurídica colectiva, que constituye su propia historia registral;

  2. Anotaciones: Asientos registrales de carácter transitorio que forman parte de la inscripción principal mediante las cuales se hacen (sic) constar una situación jurídica que limita, grava o afecta el bien o derecho que consta en la inscripción;

  3. Calificador: Servidor Público habilitado para efectuar la calificación de los documentos que son presentados para su inscripción, anotación y expedición de certificaciones;

  4. Calificación: Obligación del Registrador que es delegable en los calificadores para llevar a cabo el examen de los documentos bajo su responsabilidad, alcanzando esta función autentificadora y de control a todos los documentos. incluso los administrativos y judiciales, y en general se extiende tanto a la legalidad de las formas extrínsecas del documento como a la capacidad de los que intervienen y a la validez de los actos en ellos comprendidos decidiendo sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción o anotación solicitada.

  5. Folio Matriz: Folio real que describe al inmueble que dio origen a la creación de folios reales resultantes de una subdivisión, lotificación, relotificación, régimen en condominio, etcétera;

  6. Inscripción: Acto mediante el cual se registra la constitución, transmisión modificación o extinción de los derechos reales;

  7. Notas de Presentación: Referencia de ingreso de un documento cuyo efecto es dejar constancia del ingreso del mismo;

  8. Registrador Auxiliar: Servidor Público que suple al Registrador en ausencias temporales;

  9. Solicitud de entrada y trámite: Al formato de control interno que debe acompañarse a todos los documentos y trámites presentados ante el Registro;

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL DOMICILIO Y COMPETENCIA DEL INSTITUTO

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, el Instituto contará con Oficinas Registrales ubicadas territorialmente en el Estado de México, que estarán a cargo de un Registrador, quien se auxiliará de un Registrador Auxiliar, calificadores, notificadores habilitados y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6 Para los efectos del artículo 5 de la Ley, la circunscripción de las Oficinas Registrales será la siguiente:
  1. Oficina Registral Cuautitlán, en los municipios de Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tultepec y Tultitlán.

  2. Oficina Registral de Chalco, en los municipios de Amecameca, Atlautla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.

  3. Oficina Registral El Oro, en los municipios de Acambay, Atlacomulco, El Oro y Temascalcingo.

  4. Oficina Registral Ixtlahuaca, en los municipios de Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos, San Felipe del Progreso y San José del Rincón.

  5. Oficina Registral Jilotepec, en los municipios de Aculco, Chapa de Mota, Jilotepec, Polotitlán, Timilpan, Soyaniquilpan de Juárez y Villa del Carbón.

  6. Oficina Registral Lerma, en los municipios de Lerma, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco y Xonacatlán.

  7. Oficina Registral Nezahualcóyotl, en el municipio de Nezahualcóyotl.

  8. Oficina Registral Otumba, en los municipios de Axapusco, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac y Temascalapa.

  9. Oficina Registral Sultepec, en los municipios de Almoloya de Alquisiras, Sultepec, Tlatlaya, Amatepec, Texcaltitlán y Zacualpan.

  10. Oficina Registral Temascaltepec, en los municipios de Luvianos, San Simón de Guerrero, Temascaltepec y Tejupilco.

  11. Oficina Registral Tenancingo, en los municipios de Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Malinalco, Ocuilan, Tenancingo, Tonatico, Villa Guerrero y Zumpahuacán.

  12. Oficina Registral Tenango del Valle, en los municipios de Almoloya del Río, Mexicaltzingo, Atizapán, Rayón, Tianguistenco, Tenango del Valle, Texcalyacac, San Antonio la Isla, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Joquicingo y Xalatlaco.

  13. Oficina Registral Texcoco, en los municipios de Acolman, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Papalotla, Atenco, La Paz, Teotihuacan, Tepletlaoxtoc, Texcoco y Tezoyuca.

  14. Oficina Registral Tlalnepantla, en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Isidro Fabela, Jilotzingo, Nicolás Romero y Tlalnepantla de Baz.

  15. Oficina Registral Naucalpan, en los municipios de Naucalpan de Juárez y Huixquilucan.

  16. Oficina Registral de Ecatepec, en los municipios de Ecatepec de Morelos y Coacalco de Berriozábal.

  17. Oficina Registral Toluca, en los municipios de Almoloya de Juárez, Metepec, Temoaya, Toluca, Villa Victoria y Zinacantepec.

  18. Oficina Registral Valle de Bravo, en los municipios de Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Valle de Bravo, Villa de Allende y Zacazonapan.

  19. Oficina Registral Zumpango, en los municipios de Apaxco, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Tequixquiac, Tonanitla y Zumpango.

CAPITULO III Artículo 7

PRINCIPIOS REGISTRALES

Artículo 7 El procedimiento registral se basará en los siguientes principios registrales:

Rogación, Consentimiento, Prioridad, Rango o Prelación, Tracto Sucesivo, Calificación o Legalidad, Especialidad o Determinación, Legitimación, Inscripción, Publicidad y Fe Pública Registral.

Para efectos del párrafo anterior se entenderá por:

  1. Rogación. Es la solicitud de inscripción o anotación física o electrónica, de los actos o documentos registrales a petición de parte interesada o por mandato de autoridad judicial o administrativa competente;

  2. Consentimiento. Es la declaración de la voluntad del titular registral o interesado, por la que autoriza al Registrador a practicar las inscripciones o anotaciones para que se transmita el dominio o se constituya un derecho real;

  3. Prelación. Consiste en la preferencia entre derechos reales sobre un mismo bien inmueble o finca y se determina por el orden de la presentación en el Registro y no por la fecha del título o documento que contiene el acto jurídico a registrar;

  4. Tracto Sucesivo. Es la organización de los asientos registrales, de manera que expresen, con toda exactitud, la sucesión ininterrumpida de los derechos que recaen sobre un mismo inmueble, determinando la correlación o concatenamiento entre los distintos titulares registrales del mismo;

  5. Legalidad. Consiste en que sólo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación aplicable para su inscripción;

  6. Especialidad o Determinación. Es la precisión o individualización del acto inscrito de tal manera que se identifique de manera indubitable la naturaleza y alcances de los derechos inscritos;

  7. Legitimación. Consiste en otorgar certeza y seguridad jurídica sobre los derechos inscritos, los cuales gozan de una presunción de veracidad, que se mantiene hasta en tanto no se demuestre la discordancia entre el Registro y la realidad;

  8. Inscripción. Es el asiento principal, definitivo y completo, que da constancia en el Registro Público de la Propiedad de una situación real o personal sobre inmuebles o personas jurídicas colectivas, el cual debe hacerse constar en el folio electrónico o libros, de manera que éste surta efectos contra terceros;

  9. Publicidad. Consiste en que los actos o documentos inscritos en el Registro se hacen del conocimiento público para que surtan efectos contra terceros, por lo que toda...

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