Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestacion de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 4 de junio de 2012.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO.

LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR Constitucional del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 91 fracción II de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; así como en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de de Quintana Roo y al artículo Tercero Transitorio de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto reglamentar la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo en lo relativo a los proyectos de prestación de servicios bajo la modalidad de asociaciones público privadas que de conformidad con esa Ley, realicen:
  1. El Estado;

  2. Los organismos descentralizados estatales;

  3. Las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal;

  4. Los municipios y organismos descentralizados municipales cuando:

    1. Lo hagan con recursos estatales de conformidad con los convenios que celebren con la Administración Pública del Estado;

    2. El presente ordenamiento resulte de aplicación supletoria de acuerdo con esa ley o los ordenamientos municipales que la reglamenten; o,

    3. Esa ley prevea para el mismo la participación del Gobierno del Estado y únicamente por lo que se refiere a esa participación; y,

  5. Los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología establecida en la ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo, se entenderá por:
  1. Bases de Licitación: El documento que expida la Entidad convocante, por conducto del Ente Contratante, para establecer el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones aplicables a un procedimiento de adjudicación de Contrato, ya sea a través de licitación pública o de invitación restringida;

  2. Contrato: El Contrato de Prestación de Servicios;

  3. Convenio de Coordinación: El convenio celebrado entre dos o más entes o sujetos de la Ley para realizar un proyecto de prestación de servicios de manera conjunta;

  4. Decreto de Aprobación: Es el Decreto que emita la Legislatura del Estado para llevar a cabo un Proyecto y para asumir el compromiso presupuestal de pago plurianual de conformidad con lo previsto en el artículo 21 y 22 de la Ley;

  5. Ente Contratante: La dependencia o entidad que deba suscribir el Contrato en representación de la Entidad o Entidades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Ley: La Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo;

  7. Lineamientos: Los Lineamientos para el Análisis Costo-Beneficio que emita el Instituto de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley y el Capítulo Tercero de este Reglamento:

  8. Proyecto: Un proyecto de prestación de servicios, es decir, cualquier asociación entre el sector público y el sector privado que cumpla con las características señaladas en el artículo 5 de la Ley;

  9. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo; y, (sic)

  10. Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

  11. Instituto: Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado.

Artículo 3 La Secretaría, además de las atribuciones previstas en la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Interpretar el presente Reglamento para efectos administrativos;

  2. Conocer y dictaminar las solicitudes de autorización para el desarrollo de proyectos que pretendan implementar las Entidades a través de los Entes Contratantes y, en su caso, someter el Proyecto correspondiente a la autorización del Titular del Ejecutivo del Estado;

  3. Autorizar el modelo de Contrato que elaboren los Entes Contratantes para cada Proyecto que pretendan implementar;

  4. Opinar respecto a la viabilidad financiera del municipio de que se trate para desarrollar proyectos en el ámbito municipal;

  5. Opinar sobre la solicitud de autorización para ceder derechos y obligaciones del Inversionista Proveedor en cualquiera de los casos de excepción previstos en el artículo 56 de la Ley;

  6. Autorizar modificaciones a los Contratos que sean celebrados en el ámbito estatal;

  7. Coadyuvar al Instituto para integrar y administrar el registro de Contratos a que hace referencia el Capítulo XIV de este Reglamento;

  8. Organizar y coordinar los trabajos y asesorías que se requieran para el desempeño de sus funciones; y,

  9. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 El Instituto, además de las atribuciones previstas en la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Asesorar a los Entes Contratantes:

    1. En el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y los Lineamientos;

    2. En la identificación, estructuración, promoción, implementación y control de Proyectos;

    3. Respecto al contenido y resultado del Análisis Costo-Beneficio para cada Proyecto que pretendan implementar; y,

    4. En la elaboración del modelo de Contrato para cada Proyecto que pretendan implementar;

  2. Apoyar a los grupos de trabajo a que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento en las funciones que tengan encomendadas;

  3. Emitir y actualizar los Lineamientos a los que se refiere el presente ordenamiento, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo;

  4. Emitir su opinión con respecto a la estrategia que se pretenda adoptar para asegurar la viabilidad financiera de los proyectos de que se trate para los efectos del artículo 16, fracción II, de la Ley;

  5. Emitir su opinión con respecto a la estrategia que se pretenda adoptar para asegurar la viabilidad financiera de los proyectos de que se trate y el impacto que puedan tener en las finanzas públicas los pagos que deban hacerse con relación a los mismos, para los efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley;

  6. Emitir su opinión con respecto a los modelos de Contrato que le sean presentados por los Entes Contratantes para los efectos del artículo 24 de la Ley; y,

  7. Mantener el registro administrativo de los Contratos a que hace referencia el artículo 58 de la Ley.

Artículo 5 El monto de inversión para desarrollar un Proyecto en el ámbito estatal deberá ser superior a tres millones quinientos veintisiete mil trescientos treinta y siete veces el salario mínimo general vigente diario en el Estado.
Artículo 6 Los proyectos que realicen los ayuntamientos con recursos estatales se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones de este ordenamiento que sean aplicables a proyectos en el ámbito estatal.
Artículo 7 Para los efectos de lo previsto en el artículo 5, fracción VI, de la Ley, se entenderá que la duración del Contrato es de largo plazo cuando el periodo para la prestación del servicio sea igual o superior a 3 años.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

Grupos de Trabajo y Convenios de Coordinación

Artículo 8 Los Entes Contratantes que pretendan implementar un Proyecto podrán solicitar el apoyo de la Secretaría y del Instituto para integrar y coordinar grupos de trabajo que tendrán por objeto facilitar la coordinación y ejecución de los trabajos necesarios para su estructuración, adjudicación y control.

Cada grupo de trabajo estará integrado por al menos un representante de las distintas dependencias y entidades involucradas e interesadas en el desarrollo del Proyecto de que se trate y en cualquier caso, incluirá a un representante de la Secretaría quien podrá fungir como administrador del Proyecto. El grupo de trabajo será presidido por el administrador del Proyecto a quien corresponderá convocar a las sesiones de grupo de trabajo, generar y notificar las minutas correspondientes, llevar el control de la toma de acuerdos y resoluciones, y dar seguimiento a su ejecución o cumplimiento.

Las reglas de operación para cada grupo de trabajo serán acordadas por el propio grupo de trabajo. Para efectos del segundo párrafo del artículo 7 de la Ley, el administrador del Proyecto será el titular de la Secretaría o Entidad convocante, quienes podrán designar a su representante quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente para ejercer sus atribuciones en dicho grupo.

Artículo 9 Para que dos o más Entidades puedan implementar un Proyecto de manera conjunta deberán celebrar entre ellas un Convenio de Coordinación en el que se establezca cuando menos los siguientes elementos:
  1. La designación del Ente Contratante, el cual representará a todas las Entidades durante el procedimiento de adjudicación del Contrato y podrá estar conformado por más de una dependencia o entidad;

  2. Las materias y actividades que constituirán el objeto del Convenio de Coordinación;

  3. Los bienes y recursos que deberá aportar cada Entidad durante la vigencia...

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