Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestacion de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 4 de junio de 2012.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO.
LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR Constitucional del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 91 fracción II de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; así como en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de de Quintana Roo y al artículo Tercero Transitorio de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo.
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE QUINTANA ROO
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El Estado;
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Los organismos descentralizados estatales;
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Las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal;
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Los municipios y organismos descentralizados municipales cuando:
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Lo hagan con recursos estatales de conformidad con los convenios que celebren con la Administración Pública del Estado;
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El presente ordenamiento resulte de aplicación supletoria de acuerdo con esa ley o los ordenamientos municipales que la reglamenten; o,
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Esa ley prevea para el mismo la participación del Gobierno del Estado y únicamente por lo que se refiere a esa participación; y,
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Los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las fracciones anteriores.
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Bases de Licitación: El documento que expida la Entidad convocante, por conducto del Ente Contratante, para establecer el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones aplicables a un procedimiento de adjudicación de Contrato, ya sea a través de licitación pública o de invitación restringida;
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Contrato: El Contrato de Prestación de Servicios;
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Convenio de Coordinación: El convenio celebrado entre dos o más entes o sujetos de la Ley para realizar un proyecto de prestación de servicios de manera conjunta;
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Decreto de Aprobación: Es el Decreto que emita la Legislatura del Estado para llevar a cabo un Proyecto y para asumir el compromiso presupuestal de pago plurianual de conformidad con lo previsto en el artículo 21 y 22 de la Ley;
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Ente Contratante: La dependencia o entidad que deba suscribir el Contrato en representación de la Entidad o Entidades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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Ley: La Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo;
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Lineamientos: Los Lineamientos para el Análisis Costo-Beneficio que emita el Instituto de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley y el Capítulo Tercero de este Reglamento:
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Proyecto: Un proyecto de prestación de servicios, es decir, cualquier asociación entre el sector público y el sector privado que cumpla con las características señaladas en el artículo 5 de la Ley;
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Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Quintana Roo; y, (sic)
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Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
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Instituto: Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado.
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Interpretar el presente Reglamento para efectos administrativos;
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Conocer y dictaminar las solicitudes de autorización para el desarrollo de proyectos que pretendan implementar las Entidades a través de los Entes Contratantes y, en su caso, someter el Proyecto correspondiente a la autorización del Titular del Ejecutivo del Estado;
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Autorizar el modelo de Contrato que elaboren los Entes Contratantes para cada Proyecto que pretendan implementar;
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Opinar respecto a la viabilidad financiera del municipio de que se trate para desarrollar proyectos en el ámbito municipal;
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Opinar sobre la solicitud de autorización para ceder derechos y obligaciones del Inversionista Proveedor en cualquiera de los casos de excepción previstos en el artículo 56 de la Ley;
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Autorizar modificaciones a los Contratos que sean celebrados en el ámbito estatal;
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Coadyuvar al Instituto para integrar y administrar el registro de Contratos a que hace referencia el Capítulo XIV de este Reglamento;
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Organizar y coordinar los trabajos y asesorías que se requieran para el desempeño de sus funciones; y,
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Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
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Asesorar a los Entes Contratantes:
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En el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y los Lineamientos;
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En la identificación, estructuración, promoción, implementación y control de Proyectos;
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Respecto al contenido y resultado del Análisis Costo-Beneficio para cada Proyecto que pretendan implementar; y,
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En la elaboración del modelo de Contrato para cada Proyecto que pretendan implementar;
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Apoyar a los grupos de trabajo a que hace referencia el artículo 6 de este Reglamento en las funciones que tengan encomendadas;
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Emitir y actualizar los Lineamientos a los que se refiere el presente ordenamiento, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo;
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Emitir su opinión con respecto a la estrategia que se pretenda adoptar para asegurar la viabilidad financiera de los proyectos de que se trate para los efectos del artículo 16, fracción II, de la Ley;
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Emitir su opinión con respecto a la estrategia que se pretenda adoptar para asegurar la viabilidad financiera de los proyectos de que se trate y el impacto que puedan tener en las finanzas públicas los pagos que deban hacerse con relación a los mismos, para los efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley;
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Emitir su opinión con respecto a los modelos de Contrato que le sean presentados por los Entes Contratantes para los efectos del artículo 24 de la Ley; y,
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Mantener el registro administrativo de los Contratos a que hace referencia el artículo 58 de la Ley.
Grupos de Trabajo y Convenios de Coordinación
Cada grupo de trabajo estará integrado por al menos un representante de las distintas dependencias y entidades involucradas e interesadas en el desarrollo del Proyecto de que se trate y en cualquier caso, incluirá a un representante de la Secretaría quien podrá fungir como administrador del Proyecto. El grupo de trabajo será presidido por el administrador del Proyecto a quien corresponderá convocar a las sesiones de grupo de trabajo, generar y notificar las minutas correspondientes, llevar el control de la toma de acuerdos y resoluciones, y dar seguimiento a su ejecución o cumplimiento.
Las reglas de operación para cada grupo de trabajo serán acordadas por el propio grupo de trabajo. Para efectos del segundo párrafo del artículo 7 de la Ley, el administrador del Proyecto será el titular de la Secretaría o Entidad convocante, quienes podrán designar a su representante quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente para ejercer sus atribuciones en dicho grupo.
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La designación del Ente Contratante, el cual representará a todas las Entidades durante el procedimiento de adjudicación del Contrato y podrá estar conformado por más de una dependencia o entidad;
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Las materias y actividades que constituirán el objeto del Convenio de Coordinación;
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Los bienes y recursos que deberá aportar cada Entidad durante la vigencia...
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