Reglamento de la Ley para la Proteccion de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 30 de diciembre de 2011.

DECRETO NÚMERO 481

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones previstas en la Ley de Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, para su debida aplicación en todo el territorio del Estado.
Artículo 2 Las instituciones integrantes de los tres poderes públicos del Estado, los organismos autónomos y los Ayuntamientos, deberán dictar las medidas necesarias para que los servidores públicos adscritos a su correspondiente ámbito de competencia, atiendan con prontitud los asuntos o quejas que presente algún integrante de la comunidad maya, acerca de alguna posible violación de sus derechos.

De igual manera, comunicarán al personal a su cargo la obligación que tiene (sic) de respetar los derechos de la comunidad maya y, en su caso, a garantizarle el acceso a la justicia de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y este Reglamento.

Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y las siguientes:
  1. Comunidad Maya: el conjunto de indígenas que comparten las tradiciones, usos y costumbres propias de la Cultura Maya;

  2. Indígena Maya: la persona que habita en poblaciones del Estado de Yucatán o descienda del pueblo maya, y conserva en todo o en parte rasgos étnicos, culturales, lingüísticos y sociales de la Cultura Maya;

  3. Instituto: el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán;

  4. Justicia Maya: el procedimiento voluntario basado en usos y costumbres de la comunidad maya, a través del cual, los indígenas involucrados en un conflicto determinado, encuentran la manera de resolverlo mediante un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la intervención de un Juez Maya y en los términos de la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y este Reglamento;

  5. Juez Maya: la autoridad nombrada por la Comunidad Maya, que estará investido de imparcialidad y neutralidad, y actuará promoviendo el diálogo y fórmulas entre las partes para llegar a la solución satisfactoria del conflicto;

  6. Lengua Maya: el sistema de comunicación verbal y escrito, propio de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán;

  7. Ley: la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán;

  8. Ejecutivo del Estado: el Titular Poder (sic) Ejecutivo del Estado de Yucatán;

  9. Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Protección a los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán, y

  10. Registro Estatal: el Registro Estatal de Comunidades Mayas del Estado de Yucatán.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 4

COMUNIDADES MAYAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 4

De los derechos de los Indígenas Mayas

Artículo 4 Los Indígenas Mayas de Yucatán y los procedentes de otras comunidades que transiten o residan en el territorio del Estado, de conformidad con los principios rectores establecidos en el artículo 11 de la Ley, tienen derecho a que:
  1. Se reconozca e impulse el desarrollo, preservación, respeto y difusión de sus costumbres usos, identidad, tradiciones, lenguaje, religión e indumentaria;

  2. Sean consultados, mediante los procedimientos propios de la comunidad, cuando se prevea la aplicación de medidas administrativas o la creación de normas legales o reglamentarias directamente vinculadas con la Comunidad Maya;

  3. Se preserven y protejan sus manifestaciones culturales, tales como los sitios arqueológicos y sagrados, centros ceremoniales y monumentos históricos, además de sus artesanías, y expresiones musicales, y

  4. Puedan celebrar sus ceremonias tradicionales en sus comunidades, zonas arqueológicas del Estado o en los lugares apropiados para ello, cuando esto sea procedente y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 7

AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICPALES (SIC)

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

De las atribuciones del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos

Artículo 5 El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
  1. Impulsar e Instrumentar programas específicos para satisfacer las necesidades de servicio de salud y difusión del uso de la medicina tradicional en las comunidades mayas, con respeto al derecho de los Indígenas Mayas de tener acceso a los servicios de salud;

  2. Garantizar y promover la plena integración de las mujeres de las comunidades mayas, para mejorar su nivel de vida, de salud, alimentación, educación y participación activa en la Comunidad Maya;

  3. Impulsar el uso de la Lengua Maya en las Comunidades...

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