Reglamento de la Ley de Proteccion Civil para el Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 16 de agosto de 2013.

Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65 fracciones I y XXIV, 69 y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , párrafo primero, , de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 10 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa.
Artículo 2 La aplicación de este ordenamiento corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, a través del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, así como a los H

Ayuntamientos del Estado de Sinaloa, a través de su Unidad Municipal de Protección Civil, en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, además de lo señalado en el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil y artículo 4 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, se entenderá por:
  1. Atlas de Riesgos: Serie de mapas con diversas características y escalas, que informan por sí mismos de los eventos naturales y sociales, que pueden representar algún tipo de desastre para la población;

  2. Autoprotección: Acción y efecto de contribuir a la protección de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, para disminuir los daños en su persona y la pérdida de bienes o su menoscabo en caso de producirse algún desastre. Constituye el elemento principal de las actividades y medidas adoptadas por la comunidad para su defensa, y es el complemento de las actividades solidarias que realizan los sectores público, privado y social, organizadas y coordinadas por los Sistemas Nacional, Estatal y Municipales de Protección Civil;

  3. Brigadas Institucionales o del Programa Interno de Protección Civil: Grupos de personas, organizadas y capacitadas, adscritas a la Unidad Interna de Protección Civil del inmueble en que laboran, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones del mismo, y que desarrollan actividades de prevención, auxilio y recuperación;

  4. Carta de Corresponsabilidad: documento que debe ser anexado en cada Programa Interno de Protección Civil que sea presentado ante el Instituto por parte de un Instructor Independiente o por una Empresa de Capacitación y Consultoría. Dicha carta deberá presentarse bajo protesta de decir verdad de los hechos contenidos en la misma y deberá ser firmada por el Instructor Independiente o por el Representante Legal de la Empresa de Capacitación y Consultoría, en los términos que defina el Instituto;

  5. Centro Estatal o Municipal de Operaciones: Organismo que opera temporalmente y se establece cuando existe una alta probabilidad de que ocurra una calamidad, o cuando ésta se presenta. Se encarga de coordinar y supervisar las actividades encaminadas a prestar servicios de asistencia y auxilio a la población para proteger la vida de sus habitantes, bienes y entorno;

  6. Comité Hospitalario para Emergencias y Desastres: Órgano encargado de formular, dirigir, asesorar y coordinar las actividades relacionadas en el Plan Hospitalario correspondiente;

  7. Dirección General: A la Dirección General del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa;

  8. Director General: Al Director General del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa.

  9. Emergencia: Situación anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico que requiere atención inmediata;

  10. Empresas de Capacitación y Consultoría: Personas morales que acreditan ante el Instituto las competencias y los conocimientos especializados en materia de protección civil, mismas que al obtener el Registro correspondiente pueden ejercer la actividad de asesoría y capacitación, así como emitir dictámenes técnicos y peritajes en la materia, de conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa;

  11. Equipo Contra Incendios: Conjunto de elementos necesarios para el control y combate de incendios, tales como: hidrantes, mangueras, extintores de cualquier tipo o tamaño, válvulas y accesorios, entre otros;

  12. Evacuación: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento preventivo, provisional y organizado de las personas, ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, desde una zona de peligro hacia una zona de seguridad, y en la cual debe preverse la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos;

  13. Fenómeno perturbador: Acontecimiento de origen natural o antropogénico que puede llegar a producir en un Agente Afectable, situaciones de riesgo, emergencia o desastre;

  14. Grupos Voluntarios: Asociación de personas que coadyuvan en las tareas operativas de protección civil, generalmente durante la etapa de emergencia; junto con la población, integran la organización participativa del Sistema Nacional de Protección Civil;

  15. Instancia de Protección Civil: El Instituto o la Unidad Municipal de Protección Civil, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 130 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa;

  16. Instituto: El Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa;

  17. Instructores Independientes: Personas físicas que acreditan ante el Instituto las competencias y los conocimientos especializados en materia de protección civil, mismas que al obtener el Registro correspondiente pueden ejercer la actividad de asesoría y capacitación, así como emitir dictámenes técnicos y peritajes en la materia, de conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa;

  18. Junta Directiva: Máxima autoridad del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa.

  19. Ley: La Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa;

  20. Ley General: La Ley General de Protección Civil;

  21. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Delegaciones, Departamentos y Áreas que integran el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa;

  22. Plan Hospitalario para Casos de Emergencias y Desastres: Instrumento normativo y operativo que establece los mecanismos de operación antes, durante y después de una emergencia, al interior y exterior de una institución hospitalaria;

  23. Programa Interno: Al Programa Interno de Protección Civil, el cual se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, empresa, institución u organismo, pertenecientes a los sectores público (en sus tres niveles de gobierno), privado y social del Estado y se instala en los inmuebles correspondientes, por medio del cual se tienen identificados los fenómenos perturbadores a que están expuestos el inmueble y su población, medidas a adoptar para que dichos fenómenos no se materialicen en un siniestro, la generación de fenómenos perturbadores adicionales, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital;

  24. Programa Interno de Seguridad y Emergencia Escolar: Instrumento de protección civil, que se circunscribe al ámbito de las instituciones educativas por medio del cual se desarrollan acciones de carácter preventivo, auxiliar y de recuperación ante situaciones de emergencia o desastre, que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de la comunidad educativa, así como sus bienes e información vital;

  25. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

  26. Refugio Temporal: lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo en forma temporal a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un fenómeno destructivo. Generalmente es proporcionado en la etapa de auxilio;

  27. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa;

  28. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa;

  29. Riesgo: Grado de intensidad o probabilidad de que se produzca un daño ocasionado por un agente o fenómeno perturbador, al que la población o su entorno puedan estar expuestos;

  30. Salida de emergencia: Salida independiente de las de uso normal, que se emplea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR