Reglamento de la Ley de Proteccion Civil para el Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 5 de septiembre de 2012.

Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82 fracciones II y VI y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas; 2, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y

CONSIDERANDO...

Para lograr las acciones referidas se expidió la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas, que a pesar de que ésta contiene disposiciones sumamente importantes en la materia que lleva su nombre, no deja de ser cierto que para su mejor implementación se requiere de otra normatividad secundaria que de manera específica y con detalle establezca las funciones que deben cumplir las instituciones involucradas en esta rama. Por ello, es menester reglamentar la Ley referida y en ese orden de ideas se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 145
Artículo 1 El presente Reglamento, es de observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Atlas de Riesgo: Sistema de información geográfica actualizado que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos las personas, sus bienes y entorno; los servicios vitales y sistemas estratégicos;

  2. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil;

  3. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Protección Civil;

  4. Desastre: se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia;

  5. Director: Al Director Estatal de Protección Civil;

  6. Dirección: A la Dirección de Protección Civil;

  7. Emergencia: a la condición crítica o alteración de las actividades cotidianas, como efecto del impacto de una calamidad; situación que requiere de acciones urgentes e inmediatas para restablecer el equilibrio en las relaciones que constituyen la vida normal de los habitantes;

  8. Fenómeno Perturbador: A los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que generan impactos destructivos a los elementos del subsistema afectable. También se le denomina agente destructivo;

  9. Ley: A la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas;

  10. Norma Oficial Mexicana: A la regulación técnica de observancia obligatoria que, en los términos de la Ley General de Metrología y Normalización, es expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

  11. Norma Técnica de Protección Civil: son aquellas disposiciones administrativas de carácter general, cuya expedición y vigilancia corresponden a la Secretaría General de Gobierno, que tienen por objeto establecer reglas, atributos, directrices, características y prescripciones aplicables a un proceso, sistema, actividad o servicio que realicen o presten tanto los particulares como las autoridades en materia de protección civil;

  12. Peligro o peligrosidad: Evaluación de la intensidad máxima esperada de un evento destructivo en una zona determinada y en el curso de un periodo, con base en el análisis de probabilidades;

  13. Programa Estatal: Al programa Estatal de Protección Civil;

  14. Programa Municipal: Al Programa Municipal de Protección Civil

  15. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas;

  16. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Protección Civil;

  17. Sistema Municipal: al Sistema Municipal de Protección Civil;

  18. Unidad Municipal: a las Unidades Municipales de Protección Civil, y

  19. Zona de Desastre: área del subsistema afectable que por el impacto de una calamidad de origen natural o humano, sufre daños, fallas y deterioro en su estructura y funcionamiento normal; (sic)

Artículo 3 Serán autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Consejo Estatal;

  3. La Dirección, y

  4. Los Municipios a través de sus Presidentes Municipales, Consejos Municipales y Unidades Municipales de Protección Civil.

Artículo 4 Para los efectos del artículo 1, fracción II de la Ley, los tipos de riesgo a los que está expuesto el Estado de Zacatecas, según sus orígenes son:
  1. Geológicos;

  2. Hidrometeorológicos;

  3. Fisicoquímicos;

  4. Sanitarios, y

  5. Socio-organizativos.

La Norma Técnica que al efecto se emita, especificará los aspectos técnicos, particularidades, efectos previsibles y áreas de vulnerabilidad de cada uno de los riesgos citados.

Artículo 5 La Dirección en coordinación con las Unidades Municipales, en los inmuebles en los cuales se lleve a cabo la celebración de espectáculos, informará al público asistente antes del inicio de cada evento, mediante sistema de audio, video o cualquier otro empleado en cada inmueble, la ubicación de rutas de evacuación y de extinguidores, que puedan utilizarse en caso de ser necesario.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 6 Las erogaciones correspondientes al financiamiento del sistema de Protección Civil, serán previstas en el presupuesto de sus integrantes y se aplicarán para dicho fin.
Artículo 7 La Dirección podrá recibir donaciones que se destinarán para fortalecer una cultura en materia de Protección Civil en la población, así como para la mitigación, auxilio, restablecimiento y reconstrucción en caso de emergencia, siniestro y desastre.
Artículo 8 La Dirección podrá gestionar con los particulares y con los centros comerciales la práctica de redondeos o colectas a efecto de financiar las acciones de protección civil.
Artículo 9 Para efecto del presente Capítulo, la Dirección se sujetará a las disposiciones que en la materia disponga la Secretaría de Finanzas; sin perjuicio de que la misma agilice los trámites para el debido cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 10 Además de las atribuciones establecidas en la Ley, la Dirección tendrá las siguientes funciones:
  1. Coordinar las acciones de las instituciones públicas en sus tres niveles, instituciones privadas y sociales para el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;

  2. Proponer y coadyuvar en la realización de estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de protección civil, con el objeto de conocer los orígenes, causas y efectos que los fenómenos puedan provocar, así como emitir opiniones técnicas en materia de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos y Físico-Químicos;

  3. Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la protección civil en los temas de educación básica y media superior;

  4. Compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgo del Estado;

  5. Elaborar, proponer y aplicar las normas técnicas que en materia de protección civil se emitan;

  6. Establecer los lineamientos que deban observarse en la presentación de los programas internos, de conformidad con lo que establece la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  7. Recibir, evaluar y en su caso aprobar los programas internos de protección civil que presenten los respectivos obligados;

  8. Impulsar la capacitación de las empresas de consultoría y de estudio de riesgo vulnerabilidad y a personas físicas cuyas actividades estén vinculadas a la materia de protección civil, mediante el establecimiento obligatorio de cursos de actualización y homologación en la aplicación de normas relativas a la elaboración de programas internos de protección civil;

  9. Desarrollar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  10. Proponer mecanismos de comunicación social para la fase preventiva y en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  11. Establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  12. Coordinar a las Entidades de la Administración Pública del Estado, de la Administración Pública Federal así como las instituciones privadas responsables de la operación de los diversos servicios vitales y sistemas estratégicos en el Estado, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir antes, durante y después de situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastres;

  13. Opinar sobre los programas y procedimientos municipales de protección civil, así como de los programas internos de protección civil de las dependencias, y entidades de la...

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