Reglamento de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 8 de julio de 2013.

LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

C O N S I D E R A N D O.

DÉCIMO PRIMERO.- Que para fortalecer una cultura de prevención y autoprotección, donde cada persona representada por la población o por las diferentes instancias llamadas a intervenir en el momento de la emergencia, tenga presente como afrontarla y adopten la conducta más adecuada cuando estos fenómenos ocurran, hago saber el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 196
Artículo 1 El presente Reglamento, tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Antropogénico: Fenómeno que se relaciona a causas o procesos que son el resultado de actividades humanas, a diferencia de los que se relacionan a causas o procesos naturales;

  2. Capacitador: Persona física o moral que ofrece servicios de capacitación;

  3. Capacitación: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los operativos coadyuvantes y destinatarios en materia de protección civil, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los fines de la protección civil;

  4. Carta de Corresponsabilidad: Documento oficial mediante el que los consultores se responsabilizan solidariamente con la persona física o moral que solicitó su elaboración, del funcionamiento y aplicación del programa elaborado;

  5. Consejo Estatal de Protección Civil: Órgano consultivo, que tiene como finalidad coordinar acciones y garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;

  6. Consejo Técnico Consultivo: Órgano de consulta y coordinación, formado por representantes de las organizaciones e instituciones privadas, sociales, académicas y profesionales;

  7. Consultor: persona física o moral registrada y autorizada por la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos para elaborar Programas de Protección Civil y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad, así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia;

  8. Norma Técnica: Documento aprobado por la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos que establece especificaciones técnicas que hay que cumplir, basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico;

  9. Opinión Técnica: Documento oficial emitido por la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, en donde se avala la conveniencia o no, de continuar con un proyecto o procedimiento;

  10. Oficina rentística: Lugar designado para recaudar rentas públicas;

  11. Padrón de consultores y capacitadores: Listado de personas físicas o morales que han realizado el trámite correspondiente para ser dados de alta con un Registro oficial ante la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos;

  12. Programa Específico de Protección Civil: Instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen las medidas de prevención y reacción ante los problemas específicos derivados de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de riesgo;

  13. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social, que se compone por el Plan Operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

  14. Registro: Documento oficial que emite la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos para realizar actividades de consultoría o capacitación, previo cumplimiento de requisitos; y

  15. Subsecretaría: La Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, de la Secretara (sic) de Gobierno.

Artículo 3 La aplicación de este Reglamento, corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, así como por las Unidades Municipales de Protección Civil.
Artículo 4 Corresponde a la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos:
  1. Establecer los procedimientos operativos de apoyo, para atender las situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  2. Coordinar a las dependencias, órganos desconcentrados y Entidades de la Administración pública Federal, Estatal y Municipal, así como a las instituciones privadas responsables de la operación de los diversos servicios vitales y sistemas estratégicos en el Estado, a fin de prevenir mitigar, preparar, auxiliar rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  3. Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, la información para la elaboración del Atlas Estatal de Riesgos;

  4. Compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas Estatal de Riesgos;

  5. Coordinar las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales, para el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;

  6. Emitir Opinión Técnica respecto los (sic) Programas Municipales de Protección Civil y los procedimientos operativos de los órganos municipales de protección civil;

  7. Proponer mecanismos de comunicación social en situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  8. Recibir, evaluar y en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de Protección Civil que le presenten;

  9. Desarrollar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

  10. Elaborar, proponer y aplicar, las Normas Técnicas que en materia de Protección Civil deba expedir la Secretaría de Gobierno;

  11. Establecer los lineamientos que deban observarse en la presentación de los programas internos de conformidad con lo que establece la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  12. Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la protección civil en los programas de educación básica, media superior y superior;

    III (SIC). Impulsar programas de capacitación de la Cultura de Protección Civil, en los ámbitos público, social y privado; y

  13. Las demás que este Ordenamiento y otras disposiciones le otorguen.

Artículo 5 Corresponden a los municipios del Estado:
  1. Formular y ejecutar su correspondiente Programa Municipal de Protección Civil, así como los planes de contingencia que por fenómeno o riesgo, deban implementar;

  2. Informar mensualmente a la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos de las acciones y de los procedimientos operativos de protección civil llevados a cabo;

  3. Participar activamente y sumarse a los esquemas de coordinación regional e intermunicipal, que proponga la Subsecretaria de Protección Civil y Gestión de Riesgos, en materia de capacitación, prevención, gestión de riesgos y gestión de emergencias;

  4. Promover la capacitación y difusión de protección civil de los habitantes de su Municipio;

  5. Compilar y analizar la información que deberá incorporarse al Atlas de Riesgos Municipal;

  6. Brindar asesoría técnica, para la formulación e implementación de Programas Internos y Especiales de Protección Civil;

  7. Divulgar la información en materia de protección civil; y

  8. Las demás que este Ordenamiento y otras disposiciones les otorguen.

Artículo 6 Las Normas Técnicas, serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado para su observancia y aplicación general

La Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, adoptará otras medidas de difusión que estime pertinentes, atendiendo al contenido y destinatarios de tales Normas Técnicas.

Artículo 7 El Sistema Estatal de Protección Civil, contará con órganos de consulta y coordinación, así como con representantes de las organizaciones e instituciones privadas, sociales, académicas y profesionales a las que se les formule invitación para participar en ellos, conformando el Consejo Técnico Consultivo.
Artículo 8 Los órganos de consulta y coordinación a que se refiere el Artículo anterior, serán:
  1. El Consejo Estatal de Protección Civil;

  2. Los Consejos Municipales de Protección Civil; y

  3. Las instituciones académicas, colegios de profesionistas o académicos, así como profesionistas independientes, cuyos conocimientos y experiencia se consideren útiles en materia de protección civil, integrarán el Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 9

El Consejo Estatal de Protección Civil y los Consejos Municipales de Protección Civil, se organizarán y...

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