Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

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Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Propiedad Industrial y su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 2.

Además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley de la Propiedad Industrial, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Gaceta: la Gaceta de la Propiedad Industrial a que se refiere el artículo 8o. de la Ley;

II.- Ley: la Ley de la Propiedad Industrial, y

III.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTÍCULO 3.

El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos.

Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares.

ARTÍCULO 4.

Para el cómputo de los plazos establecidos por periodos, a que se refiere el artículo 184 de la Ley fijados en meses o años, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda. Si un plazo fijado en meses o años expira en un día en que el Instituto no labore, ese plazo expirará el primer día hábil siguiente.

El Instituto publicará en el Diario Oficial, en el mes de enero de cada año, los días en que se suspenderán las labores.

CAPÍTULO II De las solicitudes y promociones

ARTÍCULO 5.

Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

II.- Utilizar las formas oficiales, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios electrónicos o de almacenamiento de datos, conforme al Acuerdo que el Instituto emita al efecto.

III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;

VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;

VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

IX.- Acompañarse de la l...

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