Reglamento de la Ley de Planeacion para el Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

JUAN SABINES GUERRERO, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas; sus disposiciones son de orden público, observancia obligatoria e interés general y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para su aplicación.

La interpretación del presente Reglamento es facultad de los órganos administrativos competentes en la materia.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos establecidos en la Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría Pública: A la actividad independiente de apoyo a la función directiva, enfocada al examen y evaluación objetiva y sistemática de las operaciones financieras y administrativas realizadas; a los sistemas y procedimientos implantados; a la estructura orgánica en operación; y a los planes, programas, objetivos y metas alcanzados por Organismos Públicos del Ejecutivo del Estado, con el propósito de determinar el grado de eficacia, eficiencia, efectividad, economía e imparcialidad, en apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados, así como la calidad y calidez con que prestan sus servicios a la ciudadanía.

  2. Concertación: A la acción conjunta entre varias personas y/o diferentes órdenes de gobierno que pretende un entendimiento o la realización de un suceso, para complementar esfuerzos en la búsqueda de objetivos comunes. Este entendimiento deberá tener resultados que incidan en los procesos sociales, económicos y políticos de un ámbito territorial.

  3. Convenio de Coordinación o Colaboración Administrativa: Al acuerdo de voluntades entre dos o más personas o instituciones destinadas a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación.

  4. COPLADE: Al Comité de Planeación para el Desarrollo.

  5. COPLADEM: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

  6. COPLADER: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Regional.

  7. Corto plazo: Al periodo comprendido de un año.

  8. Estrategia: A las líneas de acción que establecen una dirección e indican el cómo lograr un objetivo.

  9. Evaluación a las Unidades de Planeación: A la acción que efectúa la Secretaría ante las Unidades de Planeación o sus equivalentes en los Organismos Públicos del Ejecutivo, de manera sistemática y permanente; observando la eficacia, eficiencia y efectividad en el desarrollo de sus funciones.

  10. Indicador: A la expresión o parámetro construido a partir de variables cuantitativas y/o cualitativas que permite medir el logro de los objetivos propuestos, reflejar los cambios vinculados a las acciones de los programas o proyectos, monitorear y evaluar los resultados.

  11. Largo plazo: Al periodo mayor a 6 años.

  12. Ley: A la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

  13. Matriz de Indicadores para Resultados: A la herramienta de planeación estratégica del Presupuesto Basado en Resultados, en lo sucesivo "PBR", para entender y mejorar la lógica interna y el diseño de los proyectos. Comprende la identificación de los objetivos de un proyecto "resumen narrativo", sus relaciones causales, los indicadores, medios de verificación y los supuestos o riesgos que puedan influir en el éxito o fracaso del mismo.

  14. Mediano plazo: Al periodo comprendido de 1 a 6 años.

  15. Meta: Al valor o unidad física de producto final que se deberá alcanzar como resultado de una gestión, en un determinado periodo de tiempo, teniendo como punto de partida una línea base.

  16. Metodología del Marco Lógico: A la herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, a través de la cual es posible presentar de forma sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que puedan influir en el cumplimiento de los objetivos, evaluar el avance en la consecución de los objetivos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas.

  17. Objetivo: Al enunciado breve que define en forma clara y específica los resultados a lograr en un campo de responsabilidad o área de trabajo señalado por el marco jurídico e indican el "qué" se quiere lograr y hacia donde deben dirigirse los recursos y esfuerzos institucionales.

  18. Objetivos de Desarrollo del Milenio: Al conjunto de objetivos, metas e indicadores, que buscan la mejora del bienestar humano mediante la reducción de la pobreza, del hambre y de la mortalidad materno-infantil, el acceso a la educación para todo el mundo, la gestión y control de epidemias y enfermedades, la eliminación de la discriminación por género, el desarrollo sostenible y el establecimiento de colaboraciones a nivel global establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en adelante PNUD.

  19. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las Dependencias y sus Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado por recursos o bienes del erario estatal.

  20. Política Pública: A la acción del gobierno orientada a resolver un problema o aprovechar una oportunidad en beneficio de la sociedad, debidamente integrada por objetivos, estrategias, metas, actividades e indicadores. Una Política Pública implica la toma de decisiones, así como su formulación, desarrollo y evaluación.

  21. PP: A los programas presupuestarios alineados a las políticas públicas de la planeación estatal, y que integran objetivos, indicadores, metas, beneficiarios, recursos financieros; así como la ubicación territorial: región, municipio y localidad.

  22. Programa Operativo Anual: Al conjunto de proyectos y/o programas presupuestarios <> que integran al Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente; expresan el nivel intervención del gobierno en un área geográfica determinada y en la atención de la población potencial y objetivo que solicita el bien o servicio.

  23. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Chiapas.

  24. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

  25. SIESE: Al Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación.

  26. Sistema: Al Sistema Estatal de Planeación Democrática.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Del Sistema

Artículo 3 El Sistema es el medio que conduce la política de desarrollo de manera ordenada y previsora, promueve la participación de la sociedad civil organizada de manera coordinada con las Dependencias Federales, Organismos Públicos del Ejecutivo y Ayuntamientos.
Artículo 4 El Sistema define un modelo de planeación mediante el cual se armonizarán, perfeccionarán y articularán las acciones de gobierno y sociedad en la formulación, ejecución, control y evaluación de planes, programas y proyectos, con el objeto de seleccionar las mejores alternativas para el logro de objetivos y metas de los planes, programas y proyectos generados dentro del mismo Sistema.
Artículo 5 El Sistema requerirá de cada uno de sus integrantes, capacidad para planear sus propias actividades, una óptima organización, producción y manejo de información, para elaborar estudios básicos y sistemas de información estadística y continua, para el control y evaluación de los planes, programas y proyectos.
Artículo 6 El Sistema no implicará la generación de una estructura burocrática, sino el aprovechamiento óptimo, racional, eficiente y eficaz de la infraestructura administrativa existente, reordenándola, articulándola y estableciendo los mecanismos y procedimientos de coordinación para llevar a cabo el proceso de planeación.
Artículo 7 Para efectos del artículo 7 de la Ley, el Sistema es un instrumento jurídico a través del cual se propicia la participación, coordinación y colaboración de los gobiernos, federal, estatal y municipal, así como la de los sectores social y privado.
Artículo 8 Los Organismos Públicos del Ejecutivo, que componen el Sistema, tienen la responsabilidad de planear sus actividades, participar en la integración del Plan Estatal y formular sus correspondientes programas de corto, mediano o largo plazo, dentro de un esquema multidimensional y territorial, contando con la participación del Gobierno Federal, Municipal, así como los sectores social y privado.
Capítulo III Artículos 9 y 10

Del Proceso de Planeación

Artículo 9 El proceso de planeación tiene como propósito orientar los objetivos a acciones prioritarias que la sociedad demande, mediante la vinculación de las actividades cotidianas de corto plazo, con el logro de objetivos y metas previstas en el mediano y largo plazo.

El proceso de planeación contempla tres niveles de intervención:

l. Estratégica: Contempla un horizonte de planeación de mediano plazo que podrá contener consideraciones, propósitos y proyecciones con visión de largo plazo y se concreta en el Plan Estatal.

  1. Táctica: Se considera un horizonte de...

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