Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

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Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Petróleos Mexicanos y será de observancia general y obligatoria para Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y para las personas que mantengan relaciones con dichos Organismos Descentralizados.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Actividades Sustantivas de Carácter Productivo: Las actividades que comprenden la Industria Petrolera Estatal, la petroquímica distinta de la básica y las demás que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deban realizar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria;

II. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo: Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas, que Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios contraten con terceros para llevar a cabo actividades y proyectos relacionados con las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo;

III. Comités: Los que se constituyan en términos del artículo 22 de la Ley;

IV. Comité de Adquisiciones y Obras: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de Petróleos Mexicanos o de sus Organismos Subsidiarios, según corresponda, previsto en los artículos 22, fracción IV, 26 y 27 de la Ley;

V. Comité de Estrategia e Inversiones: El Comité de Estrategia e Inversiones de Petróleos Mexicanos o de sus Organismos Subsidiarios, según corresponda, previsto en los artículos 22, fracción II, 24 y 27 de la Ley;

VI. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

VII. Director General: El Director General de Petróleos Mexicanos;

VIII. Disposiciones Administrativas de Contratación: Las que emite el Consejo de Administración para regular los procedimientos y bases para los contratos para las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo;

IX. Industria Petrolera Estatal: El conjunto de actividades que le corresponden a Petróleos Mexicanos y a sus Organismos Subsidiarios de manera exclusiva respecto de los hidrocarburos propiedad de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria;

X. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;

XI. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XII. Organismos Descentralizados: Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios;

XIII. Organismos Subsidiarios: Son los Organismos Descentralizados creados por el Titular del Ejecutivo Federal con fines productivos de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades señaladas en la Ley;

XIV. Petróleos Mexicanos: El organismo descentralizado a que se refiere el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley;

XV. Plan de Negocios: Es aquél al que se refieren los artículos 19, fracción III, 24, 26, fracción I, 31, fracción III, octavo transitorio, último párrafo, noveno transitorio, penúltimo párrafo y décimo tercero transitorio de la Ley;

XVI. Proveedores y Contratistas: Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que por virtud de contrato, convenio o cualquier otro instrumento jurídico, provean o arrienden bienes, presten servicios de cualquier naturaleza, ejecuten obra pública o servicios relacionados con la misma u otra modalidad permitida por las normas jurídicas a los Organismos Descentralizados;

XVII. Proyectos Sustantivos: Conjunto de actividades e inversiones, incluyendo su diseño y planeación, necesarias para la realización de las Actividades Sustantivas de Carácte...

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