Reglamento de la Ley Organica del Registro Civil del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 11 de febrero de 2005.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, Fracción XXII, 62, 65 y 66, de la Constitución Política del Estado; así como los artículos 3º, 4º, 9º y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO.

Que por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 140
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1º El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, que establece la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2º El Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo es una institución pública, a través de la cual el Estado hace constar los actos del estado civil de las personas.
Artículo 3º La aplicación del presente Reglamento corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cual ejercerá sus atribuciones por conducto de la Secretaría de Gobierno, y ésta a través de la Dirección del Registro Civil.
Artículo 4º Para los efectos del presente Reglamento, se consideran además de las definiciones contenidas en la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:

I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

II. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;

III. Director: El Director del Registro Civil en el Estado;

IV. Oficial: El Oficial del Registro Civil;

V. Reglamento: El Reglamento de la Ley; y,

VI. Copia certificada reciente: Copia certificada del acta del registro civil, cuya fecha de expedición no sea mayor de dos años.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 27

DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 5º Las funciones del Registro Civil estarán a cargo de la Dirección, la que para su eficaz funcionamiento y atención oportuna de los asuntos de su competencia, estará integrada por el número de Oficialías y personal necesarios para su debido funcionamiento y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 6º Los actos del estado civil de las personas, se realizarán en las Oficialías en días y horas hábiles, además cuando así se requiera, podrán celebrarse fuera de éstas, aún en días y horas inhábiles.
Artículo 7º Para la expedición de actas de defunción, órdenes de inhumación y traslado de cadáveres se establecerán en las Oficialías, guardias para días y horas inhábiles, en forma calendarizada, bajo la responsabilidad de los empleados cuyos nombres, cargos, domicilios particulares y en su caso, teléfonos, se colocarán en lugares visibles de las Oficialías.
Artículo 8º Las Oficialías en el ámbito de su competencia, expedirán certificaciones de las actas y de los documentos contenidos en los apéndices, conforme a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 17

DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 9º La Dirección estará a cargo de un Director quien ejercerá sus funciones y facultades de conformidad a lo señalado por la Ley, el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 10 La Dirección se integrará por las unidades administrativas siguientes:

I. Departamento de Planeación y Supervisión;

II. Departamento de Capacitación y Proyectos;

III. Departamento de Informática;

IV. Departamento de Aclaración de Actas;

V. Departamento Jurídico; y,

VI. Departamento Administrativo.

Artículo 11 El Director realizará cuando considere necesario, reuniones de trabajo y evaluación, con los titulares de sus unidades administrativas y con los Oficiales.
SECCIÓN I Artículo 12

DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN

Artículo 12 Corresponde al Jefe del Departamento de Planeación y Supervisión, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Elaborar y proponer al Director los planes y programas de trabajo de la Dirección;

II. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en el ejercicio de la función registral;

III. Preparar la documentación que requiera el Director, relacionada con las constancias de los actos registrales para remitirla a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que corresponda;

IV. Proporcionar a los Oficiales las disposiciones normativas aplicables, relativas a la organización y funcionamiento del Registro Civil;

V. Instrumentar los planes y estrategias de supervisión a las Oficialías, así como designar el personal que se hará cargo de éstas, previo acuerdo con el Director;

VI. Organizar por zonas a las Oficialías, conforme a su circunscripción territorial, así como supervisar la organización y funcionamiento de éstas;

VII. Realizar los estudios de factibilidad para la creación de nuevas Oficialías y proponerlos al Director;

VIII. Practicar visitas de supervisión a las Oficialías de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto del presente Reglamento;

IX. Revisar los actos registrales para que en su caso, los Oficiales subsanen las deficiencias que se adviertan, siempre que no ameriten la intervención de la autoridad judicial;

X. Analizar los diferentes actos del estado civil de las personas enviados por los titulares de las Oficialías, en los primeros diez días de cada mes;

XI. Remitir debidamente revisadas a los titulares de las Oficialías, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de su recepción, las diferentes actas del estado civil sujetas a supervisión;

XII. Supervisar que se asiente correctamente la denominación del Municipio al que pertenece la localidad, en caso que éste haya sido omitido al realizarse el acto registral, así como determinar el Municipio al que corresponda la localidad para su inclusión en la certificación de los diferentes actos del estado civil de las personas;

XIII. Elaborar, proponer y ejecutar, previa autorización del Director, campañas de regularización del estado civil de las personas, en coordinación con las dependencias Federales, Estatales y Municipales;

XIV. Supervisar la correcta encuadernación de los libros de los diferentes actos del estado civil de las personas;

XV. Proponer al Director la instrumentación de programas, métodos y procedimientos de trabajo que contribuyan al mejor funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; y,

XVI. Las demás que le señale el Director y otras disposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN II Artículo 13

DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PROYECTOS

Artículo 13 Corresponde al Jefe del Departamento de Capacitación y Proyectos, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Elaborar y programar los cursos de capacitación y actualización al personal de la Dirección;

II. Promover y fomentar la capacitación, actualización y profesionalización de los Oficiales, así como del personal administrativo de la Dirección;

III. Elaborar y proponer al Director proyectos tendientes a fortalecer e impulsar las capacidades del personal de la Dirección;

IV. Realizar el registro de eventos y del personal capacitado de la Dirección;

V. Participar en el área de su competencia, en las reuniones de trabajo y evaluación con los titulares de las Oficialías, así como con el personal de las unidades administrativas de la Dirección;

VI. Elaborar el manual de capacitación del personal de la Dirección y proponerlo al Director para su autorización;

VII. Proponer al Director la instrumentación de programas, métodos y procedimientos de trabajo que contribuyan al mejor funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; y,

VIII. Las demás que le señale el Director y otras disposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN III Artículo 14

DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

Artículo 14 Corresponde al Jefe del Departamento de Informática, el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Coadyuvar en la elaboración del registro e identificación de la población, con base en la normativa de la materia y la tecnología informática disponible, para su debido control en las Oficialías;

II. Remitir, por instrucciones del Director y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los diferentes archivos sobre los actos del estado civil de las personas contenidos en medios electrónicos al Registro Nacional de Población;

III. Establecer, previo acuerdo con el Director, el sistema que permita elaborar estadísticas de los actos del estado civil de las personas y vigilar que se mantenga permanentemente actualizado;

IV. Llevar a cabo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR