Reglamento de la Ley Organica del Registro Civil del Estado de Michoacan de Ocampo
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 11 de febrero de 2005.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60, Fracción XXII, 62, 65 y 66, de la Constitución Política del Estado; así como los artículos 3º, 4º, 9º y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO.
Que por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
II. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;
III. Director: El Director del Registro Civil en el Estado;
IV. Oficial: El Oficial del Registro Civil;
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley; y,
VI. Copia certificada reciente: Copia certificada del acta del registro civil, cuya fecha de expedición no sea mayor de dos años.
DEL REGISTRO CIVIL
DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL
I. Departamento de Planeación y Supervisión;
II. Departamento de Capacitación y Proyectos;
III. Departamento de Informática;
IV. Departamento de Aclaración de Actas;
V. Departamento Jurídico; y,
VI. Departamento Administrativo.
DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN
I. Elaborar y proponer al Director los planes y programas de trabajo de la Dirección;
II. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en el ejercicio de la función registral;
III. Preparar la documentación que requiera el Director, relacionada con las constancias de los actos registrales para remitirla a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que corresponda;
IV. Proporcionar a los Oficiales las disposiciones normativas aplicables, relativas a la organización y funcionamiento del Registro Civil;
V. Instrumentar los planes y estrategias de supervisión a las Oficialías, así como designar el personal que se hará cargo de éstas, previo acuerdo con el Director;
VI. Organizar por zonas a las Oficialías, conforme a su circunscripción territorial, así como supervisar la organización y funcionamiento de éstas;
VII. Realizar los estudios de factibilidad para la creación de nuevas Oficialías y proponerlos al Director;
VIII. Practicar visitas de supervisión a las Oficialías de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto del presente Reglamento;
IX. Revisar los actos registrales para que en su caso, los Oficiales subsanen las deficiencias que se adviertan, siempre que no ameriten la intervención de la autoridad judicial;
X. Analizar los diferentes actos del estado civil de las personas enviados por los titulares de las Oficialías, en los primeros diez días de cada mes;
XI. Remitir debidamente revisadas a los titulares de las Oficialías, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de su recepción, las diferentes actas del estado civil sujetas a supervisión;
XII. Supervisar que se asiente correctamente la denominación del Municipio al que pertenece la localidad, en caso que éste haya sido omitido al realizarse el acto registral, así como determinar el Municipio al que corresponda la localidad para su inclusión en la certificación de los diferentes actos del estado civil de las personas;
XIII. Elaborar, proponer y ejecutar, previa autorización del Director, campañas de regularización del estado civil de las personas, en coordinación con las dependencias Federales, Estatales y Municipales;
XIV. Supervisar la correcta encuadernación de los libros de los diferentes actos del estado civil de las personas;
XV. Proponer al Director la instrumentación de programas, métodos y procedimientos de trabajo que contribuyan al mejor funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; y,
XVI. Las demás que le señale el Director y otras disposiciones normativas aplicables.
DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PROYECTOS
I. Elaborar y programar los cursos de capacitación y actualización al personal de la Dirección;
II. Promover y fomentar la capacitación, actualización y profesionalización de los Oficiales, así como del personal administrativo de la Dirección;
III. Elaborar y proponer al Director proyectos tendientes a fortalecer e impulsar las capacidades del personal de la Dirección;
IV. Realizar el registro de eventos y del personal capacitado de la Dirección;
V. Participar en el área de su competencia, en las reuniones de trabajo y evaluación con los titulares de las Oficialías, así como con el personal de las unidades administrativas de la Dirección;
VI. Elaborar el manual de capacitación del personal de la Dirección y proponerlo al Director para su autorización;
VII. Proponer al Director la instrumentación de programas, métodos y procedimientos de trabajo que contribuyan al mejor funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; y,
VIII. Las demás que le señale el Director y otras disposiciones normativas aplicables.
DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
I. Coadyuvar en la elaboración del registro e identificación de la población, con base en la normativa de la materia y la tecnología informática disponible, para su debido control en las Oficialías;
II. Remitir, por instrucciones del Director y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, los diferentes archivos sobre los actos del estado civil de las personas contenidos en medios electrónicos al Registro Nacional de Población;
III. Establecer, previo acuerdo con el Director, el sistema que permita elaborar estadísticas de los actos del estado civil de las personas y vigilar que se mantenga permanentemente actualizado;
IV. Llevar a cabo la...
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