Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo al Número 126 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 21 de octubre de 2015.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V, XI y XLVIII y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1; 10 párrafos 1 y 2, y 24 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

C O N S I D E R A N D O...

En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 213
ARTÍCULO 1° El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas.

El Ministerio Público es una Institución de buena fe, cuya función fundamental es salvaguardar los intereses de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 2° Salvo disposición expresa, para los efectos de la Ley y este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agente del Ministerio Público: Agentes del Ministerio Público Investigadores, Adscritos, Auxiliares, Especializados, del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, Supervisores y Orientadores;

  2. Consejo: El Consejo del Servicio Profesional de Carrera;

  3. Consejo Ciudadano: El Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  4. Coordinadores Regionales: Coordinadores Regionales del Sistema Penal Acusatorio y Oral;

  5. Delegaciones: Las Delegaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  6. Fiscalía: Fiscalía para Asuntos Electorales;

  7. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Atención a Personas No Localizadas o Privadas de su Libertad;

  8. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  9. INCATEP: El Instituto de Capacitación Técnica y Profesional;

  10. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

  11. Ministerio Público: La Institución regulada en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  12. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado;

  13. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado;

  14. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas; y,

  15. Unidad: El área administrativa a la que se refiera el artículo correspondiente.

ARTÍCULO 3° Los servidores públicos que integran la Procuraduría regirán su actuación con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos, reconocidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 4° Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Procurador por sí o a través de quien designe, podrá requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a cualquier dependencia o entidad federal, estatal o municipal, así como a personas físicas y morales

En caso de ser necesaria autorización judicial, promoverá lo conducente ante el órgano competente.

ARTÍCULO 5° Corresponde al Procurador, en ejercicio de sus atribuciones, solucionar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento.
ARTÍCULO 6° La Procuraduría contará con las unidades, el personal técnico, administrativo y de apoyo aprobados en el presupuesto de egresos.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 31

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7° Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Procuraduría, ésta se integra:
  1. Con funciones de Agente del Ministerio Público:

    1. Procurador General de Justicia;

    2. Primer Subprocurador General;

    3. Segundo Subprocurador General;

    4. Coordinador Estatal Antisecuestro;

    5. Director General de Operación del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral;

    6. Director General de Averiguaciones Previas;

    7. Fiscal Especializado en Atención a Personas No Localizadas o Privadas de su Libertad;

    8. Director de Control de Procesos;

    9. Coordinadores Regionales del Sistema Penal Acusatorio y Oral;

    10. Director de la Unidad para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal;

    11. Director Jurídico;

    12. Coordinador de Asuntos Internos;

    13. Director de Averiguaciones Previas;

    14. Director de Ministerios Públicos de la Coordinación Estatal Antisecuestros;

    15. Fiscal para Asuntos Electorales;

    16. Delegados;

    17. Titular de la Unidad Especializada en la Investigación y Persecución de los delitos en Materia de Trata de Personas; y,

    18. Agentes del Ministerio Público.

  2. Con funciones auxiliares del Ministerio Público:

    1. Comisario General de la Policía Investigadora;

    2. Director de Servicios Periciales;

    3. Comisario Jefe de Análisis y Estrategia;

    4. Comisario Jefe de Operación e Investigación;

    5. Director de la Policía Ministerial;

    6. Director de Manejo de Crisis y Negociación de la Coordinación Estatal Antisecuestro;

    7. Director de Operación de la Coordinación Estatal Antisecuestro;

    8. Director de Atención a Víctimas de la Coordinación Estatal Antisecuestro;

    9. Peritos Coordinadores, Peritos Jefe, Peritos Profesionales y Peritos Técnicos;

    10. Oficiales Ministeriales:

    11. Actuarios Ministeriales;

    12. Auxiliares Profesionales;

    13. Auxiliares Técnicos;

    14. Inspectores Generales, Subinspectores, Agentes Oficiales y Agentes Suboficiales de la Policía Investigadora;

    15. Abogados Victimales; y,

    16. Comandantes, Jefes de Grupo y Agentes de la Policía Ministerial;

  3. Con funciones administrativas:

    1. Director General del Servicio Profesional de Carrera;

    2. Visitador General;

    3. Director de Atención y Servicios a la Comunidad;

    4. Director para la Implementación de la Reforma Penal;

    5. Director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal;

    6. Coordinador de Planeación y Seguimiento;

    7. Director de Informática;

    8. Director de Administración, Capacitación y Evaluación de la Coordinación Estatal Antisecuestro;

    9. Director de Administración;

    10. Director Técnico del Servicio Profesional de Carrera;

    11. Director del Instituto de Capacitación Técnica y Profesional;

    12. Director Técnico de la Visitaduría General;

    13. Coordinador de Vinculación y Enlace;

    14. Director de Enlace con Instancias de Seguridad Pública;

    15. Director de Comunicación Social;

    16. Coordinador de Asesoría;

    17. Secretario Particular del Procurador;

    18. Facilitador Jefe Titular del Centro de Justicia Alternativa Penal;

    19. Facilitadores; e,

    20. Invitadores.

    Los Agentes del Ministerio Público nombrados como auxiliares de las distintas Unidades que componen la Procuraduría, serán asignados libremente por el titular de cada una de ellas, previo acuerdo con el Procurador.

    El Procurador podrá acordar la creación de Unidades distintas a las previstas en la Ley o este Reglamento, con base en la disponibilidad presupuestal y de acuerdo a las necesidades, la urgencia o el interés de investigar hechos o delitos específicos.

ARTÍCULO 8° La Oficina del Procurador tiene la siguiente estructura:
  1. El C. Procurador;

  2. El Secretario Particular;

  3. El Director de Administración;

  4. El Director General del Servicio Profesional de Carrera;

  5. El Visitador General;

  6. El Coordinador de Vinculación y Enlace;

  7. El Fiscal Especializado en Atención a Personas No Localizadas o Privadas de su Libertad;

  8. La Unidad Especializada en la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas;

  9. El Director de Enlace con Instancias de Seguridad Pública;

  10. El Fiscal para Asuntos Electorales;

  11. Los Delegados;

  12. El Director de Comunicación Social;

  13. El Coordinador de Asesoría;

  14. Los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del C. Procurador; y,

  15. El personal operativo, técnico y administrativo que el servicio requiera.

ARTÍCULO 9° La Primera Subprocuraduría General tiene la siguiente estructura:
  1. El Primer Subprocurador General;

  2. El Secretario Técnico;

  3. El Director de Servicios Periciales;

  4. El Director de Control de Procesos;

  5. El Director de Atención y Servicios a la Comunidad;

  6. El Director General de Operación del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral;

  7. Los Coordinadores Regionales del Sistema Penal Acusatorio y Oral;

  8. El Director para la Implementación de la Reforma Penal;

  9. El Director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa;

  10. El Coordinador de Planeación y Seguimiento;

  11. El Director de la Unidad para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal;

  12. Los Agentes del Ministerio Público Auxiliar; y,

  13. El personal operativo, técnico y administrativo que el servicio requiera.

ARTÍCULO 10 La Segunda Subprocuraduría General tiene la siguiente estructura:
  1. El Segundo Subprocurador General;

  2. El Secretario Técnico;

  3. El Director Jurídico;

  4. El Director de Informática;

  5. El Coordinador de Asuntos Internos;

  6. El Director General de Averiguaciones Previas;

  7. El...

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