Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE OCTUBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el sábado 20 de abril de 2013.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de sus facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 15, 16, 17, 18 fracción III, 22 y demás relativos de la ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y

CONSIDERANDO.

SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el artículo 17 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como para dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 005 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León y publicado el 21 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial del Estado, el cual contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 123
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1° Del Objeto

El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, así como establecer la organización de la Procuraduría, el sistema de suplencias, responsabilidades de los servidores públicos, los procedimientos de operación, evaluación y control de confianza, así como los de sanción y remoción del cargo.

Artículo 2° Del Glosario

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Código de Procedimientos Penales: Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, publicado el 28 de marzo de 1990 en el Periódico Oficial del Estado;

  2. Código Procesal Penal: Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, publicado el 5 de julio de 2011 en el Periódico Oficial del Estado;

  3. Indagatoria: Averiguación previa o carpeta de investigación iniciada por el Ministerio Público;

  4. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  5. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León;

  6. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León; y

  7. Reglamento: Reglamento de la Ley.

Artículo 3° De la Normatividad Interna

Los manuales, lineamientos, acuerdos, circulares y demás instrumentos de apoyo administrativo y operativo expedidos por el Procurador, serán de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Procuraduría.

Artículo 4° De la Competencia de la Procuraduría

La Procuraduría será competente para el despacho de los asuntos mencionados en este Capítulo, los cuales podrán ser atendidos por el Procurador, el Subprocurador, los Directores Generales, los Directores, los Coordinadores, los Agentes, Secretarios, Delegados y Auxiliares del Ministerio Público, los Policías Ministeriales, Peritos, y demás personal conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento, los Manuales de Organización y de Procedimientos y demás disposiciones legalmente aplicables.

A la Procuraduría le corresponde:

  1. Realizar las acciones propias del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos del orden común, que en los términos de la Ley penal se consideren cometidos en el Estado;

  2. Intervenir en los asuntos del orden criminal, de adolescentes infractores, civil y familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para hacerlo;

  3. Velar por la legalidad y por el respeto y protección de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como procurar la pronta, completa e imparcial impartición de justicia;

  4. Proteger los derechos e intereses de las mujeres, de los ausentes, de los menores de edad y de los discapacitados, en los términos que lo determinen las leyes;

  5. Proporcionar atención a las víctimas y ofendidos por delitos y facilitar su coadyuvancia;

  6. Formular estudios, ejecutar lineamientos de política criminológica y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración de justicia;

  7. Presentar al Ejecutivo proyectos de ley, decretos y reglamentos para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta, expedita, completa e imparcial y hacer de su conocimiento aquéllos que sean contrarios al orden constitucional a fin de que se promueva su reforma o derogación;

  8. Ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y participar en la instancia de coordinación del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la Ley y demás normas que regulan la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

  9. Promover la participación de la comunidad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen;

  10. Realizar las acciones que le correspondan en materia de justicia alternativa, conforme al Código Procesal Penal, la ley de la materia y demás disposiciones legalmente aplicables;

  11. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos, para mejorar la procuración de justicia, con instituciones en el Estado o fuera de él, así como con personas físicas o morales de los diversos sectores de la población;

  12. Concertar, con la debida intervención de las autoridades competentes, programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales para mejorar la procuración de justicia;

  13. Auxiliar a otras autoridades en la investigación y persecución de los delitos de la competencia de éstas y solicitar su colaboración cuando sea necesaria, en los términos de los convenios, bases, programas y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto;

  14. Mantener bajo su autoridad y mando inmediato a la Agencia Estatal de Investigaciones;

  15. Requerir, para el cumplimiento de sus atribuciones, informes, documentos y opiniones de instancias oficiales: federales, estatales y municipales, así como de personas físicas o morales;

  16. Establecer un procedimiento que permita comunicar a la ciudadanía, de manera directa, sobre la privación de la libertad o desaparición de una persona menor de dieciocho años de edad, mayor de setenta años de edad o incapaz, cuando se reúnan los criterios para su implementación, y que éstos permitan auxiliar a la Procuraduría en la búsqueda, localización y recuperación de la persona privada de su libertad;

  17. Ejercer a través del Ministerio Publico la acción de extinción de dominio, solicitar las medidas cautelares y efectuar las intervenciones que le correspondan de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo León, y

  18. Las demás que se determinen en la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legalmente aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPITULO ÚNICO Artículos 5 a 7

DE SU COMPETENCIA

Artículo 5° De la Competencia en la Investigación y Persecución del Delito

La competencia del Ministerio Público en materia de investigación y persecución de los delitos comprende:

  1. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

  2. Determinar el inicio o no inicio de las indagatorias;

  3. Levantar y llevar un registro de las actas circunstanciadas, sobre pérdida y extravío de documentos, identificaciones u objetos;

  4. Remitir, a las autoridades correspondientes, las indagatorias formadas con motivo de las investigaciones de delitos, en las que se llegue a determinar que no son competencia del Ministerio Público del Estado;

  5. Determinar la acumulación de las indagatorias cuando sea procedente;

  6. Realizar el cotejo de documentos que conformen las indagatorias y expedir copias certificadas de los mismos, cuando proceda conforme a la ley;

  7. Investigar los delitos del orden común en las materias que le correspondan, con el auxilio de las policías, el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables, así como practicar las diligencias necesarias para la integración de las indagatorias y el proceso penal, girando las cédulas citatorias y órdenes de comparecencia, búsqueda, localización, investigación y presentación que fueren necesarias;

  8. Recabar, de las dependencias y entidades oficiales federales, del Distrito Federal, estatales y municipales y de personas físicas o morales, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las indagatorias;

  9. Ejercer la acción penal ante los jueces competentes, y en su caso, poner a su disposición a los detenidos que hubiere. Cuando corresponda, conforme al Código de Procedimientos Penales, también se pondrán a disposición los objetos...

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