Reglamento de la Ley de Navegación

Legislación Federal Actualizada › Federal

Enlazado como:

Extracto


Reglamento de la Ley de Navegación

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la actividad de las autoridades marítimas y de los particulares en los asuntos marítimos y portuarios que regula la Ley de Navegación.

ARTÍCULO 2o. Además de las definiciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Navegación, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Empresas, a las navieras mexicanas constituidas por personas físicas o morales;

II. Ley, la Ley de Navegación, y

#Reforma 08-08-2000

III. (Se deroga).

#Derogada 08-08-2000 lV. Registro, al Registro Público Marítimo Nacional.

ARTÍCULO 3o. Corresponde a la Secretaría la aplicación e interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos.

ARTÍCULO 4o. En caso de que no se señale un plazo específico para resolver las solicitudes que se presenten ante la Secretaría para realizar cualquier trámite de los establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, aquél no podrá exceder de veinte días hábiles. Transcurrido el plazo citado sin que la Secretaría resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición salvo disposición en contrario.

TÍTULO SEGUNDO Del abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales

CAPÍTULO L Del abanderamiento y matrícula

ARTÍCULO 5o. El abanderamiento es el acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una embarcación o artefacto naval. Las embarcaciones y artefactos navales mayores deberán portar izada permanentemente la bandera nacional.

ARTÍCULO 6o. Para ser considerados como mexicanos y poder portar la bandera nacional, las embarcaciones y artefactos navales deberán matricularse, previa solicitud del propietario, naviero o sus representantes, ante la autoridad competente en el lugar que el peticionario seleccione.

En los casos de las fracciones II a V del artículo 12 de la Ley, las embarcaciones y artefactos navales se matricularán de oficio.

ARTÍCULO 7o. Los certificados de matrícula deberán contener:

I. El nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y características de la embarcación o artefacto naval, y

#Reforma 08-08-2000

II. El nombre del propietario o, en su caso, del poseedor mediante contrato de fletamento a casco desnudo, y el domicilio de uno u otro, según corresponda.

Son características de las embarcaciones o artefactos navales: eslora, manga, puntal, unidades de arqueo bruto y neto, peso muerto, uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará.

#Adición (último párrafo) 08-08-2000

ARTÍCULO 8o. El original del certificado de matrícula deberá permanecer a bordo de la embarcación o artefacto naval y su capitán lo deberá mostrar cuando la autoridad se lo requiera.

CAPÍTULO II De los requisitos y trámites para la matriculación

ARTÍCULO 9o. Las solicitudes de matrícula deberán presentarse con la información y anexos siguientes:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Original o copia certificada de los documentos siguientes:

a) Testimonio de la escritura pública de constitución y, en su caso, de reformas a la misma, cuando se trate de persona moral;

b) Instrumento con que el representante legal acredite su personalidad, si el solicitante no actúa por sí mismo;

c) Contrato, factura o documento con que se acredite la propiedad de la embarcación o artefacto naval, o contrato de arrendamiento financiero, otorgado ante fedatario público, que demuestre su legítima posesión;

#Reforma 08-08-2000

d) Documento que acredite, en su caso, la dimisión de la bandera del país de procedencia y la baja de su registro, y

e) Certificados vigentes que garanticen la seguridad para la navegación. En caso de que el interesado presente certificados extranjeros, éstos deberán sustituirse por los certificados mexicanos correspondientes;

#Reforma 08-08-2000

III. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que el solicitante es mexicano;

IV. Nombre de la embarcación o artefacto naval y sus características, y

#Reforma 08-08-2000

V. (Se deroga)

#Derogada 08-08-2000

VI. Copia del documento con que se acredite el pago de los de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía