Reglamento de la Ley de Nacionalidad

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 17 de junio de 2009
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Nacionalidad. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, se entenderá por:

  1. Ley: Ley de Nacionalidad, y

  2. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento: Instrumento jurídico de recuperación de la nacionalidad mexicana.

ARTÍCULO 3

La Secretaría, podrá exigir al interesado documentación adicional, cuando las actas de nacimiento no contengan la información necesaria para acreditar algún atributo de la persona.

La Secretaría, en su caso, podrá verificar ante sus propias unidades administrativas o ante la autoridad correspondiente, la existencia de documentos probatorios de la nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad.

ARTÍCULO 4

El interesado que haya entregado documentación con alguna irregularidad, deberá presentar a la Secretaría, cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de matrimonio de los padres, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;

  2. Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad;

  3. Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, si fueron registrados durante el primer año de edad;

  4. Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado, o

  5. Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.

ARTÍCULO 5

En caso de que la documentación entregada para obtener alguno de los instrumentos jurídicos mencionados en este Reglamento presente deficiencias o esté incompleta, la Secretaría, notificará al interesado dicha situación, en un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de que en un plazo de dos meses, o cuatro meses si el trámite se hubiere iniciado en las Delegaciones Foráneas o las Representaciones Consulares de México en el exterior, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, subsane las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo sin que se hayan subsanado, se tendrá por desistido de dicho trámite, procediéndose a archivar el asunto como totalmente concluido.

ARTÍCULO 6

Las renuncias y protestas a que se refiere el artículo 17 de la Ley, deberá realizarlas el interesado por escrito.

ARTÍCULO 7

Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley y este Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente, así como traducidos al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.

ARTÍCULO 8

En la expedición de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento y por naturalización, se deberán satisfacer los requisitos señalados en la Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 9

Se cancelará el trámite en cualquiera de las etapas en las que éste se encuentre, en caso de que la persona que lo solicite, presente documentos falsos o alterados, documentos que hayan sido obtenidos de manera fraudulenta o bien, proporcione información falsa. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que resulte, conforme a la legislación aplicable y las multas a que se refiere el artículo 42 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 10

A falta de disposición expresa en este Reglamento, se estará a las prevenciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II De la nacionalidad mexicana por nacimiento Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere también como sus nacionales y que pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera tener únicamente la nacionalidad mexicana por nacimiento, deberán tramitar ante la Secretaría su Certificado de Nacionalidad Mexicana y realizar por escrito las renuncias y protestas referidas en el artículo 17 de la Ley.

ARTÍCULO 12

Para la expedición del Certificado de Nacionalidad Mexicana, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

  2. Presentar original de la solicitud debidamente requisitada y firmada;

  3. Exhibir copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano. Si el interesado nació en el extranjero, podrá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera;

  4. Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana;

  5. Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

  6. Entregar el comprobante del pago de derechos correspondiente;

  7. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin, y

  8. Formular por escrito las renuncias y protestas que establece el artículo 17 de la Ley.

En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional, además deberán presentar copia certificada del acta de nacimiento o del certificado de nacionalidad mexicana o de la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento de su padre o de su madre.

En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, además deberán presentar copia certificada de la carta de naturalización de su padre o de su madre expedida con anterioridad a su nacimiento.

Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo, el certificado de nacionalidad mexicana se expedirá en un día hábil. Una vez expedido el certificado de nacionalidad mexicana, la Secretaría cumplirá con lo previsto en el artículo 96 de la Ley General de Población.

ARTÍCULO 13

A los mexicanos por nacimiento interesados en acogerse al beneficio de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, la Secretaría podrá expedir la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Para tal efecto, el interesado deberá, además de cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo anterior, con excepción de la fracción VIII, exhibir el original del documento con el que acredite que otro Estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998. Dicho documento deberá reunir lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Una vez que el interesado haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo, la declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento se expedirá en un día hábil.

CAPÍTULO III De la nacionalidad mexicana por naturalización Artículos 14 a 23
ARTÍCULO 14

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o

  2. Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente.

ARTÍCULO 15

Todo extranjero que pretenda naturalizarse mexicano, deberá acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar los exámenes de acuerdo con los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de...

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