Reglamento de la Ley de Nacionalidad

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Reglamento de la Ley de Nacionalidad

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Nacionalidad. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, se entenderá por:

I.- Ley: Ley de Nacionalidad, y

II.- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento: Instrumento jurídico de recuperación de la nacionalidad mexicana.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría, podrá exigir al interesado documentación adicional, cuando las actas de nacimiento no contengan la información necesaria para acreditar algún atributo de la persona.

La Secretaría, en su caso, podrá verificar ante sus propias unidades administrativas o ante la autoridad correspondiente, la existencia de documentos probatorios de la nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad.

ARTÍCULO 4.- El interesado que haya entregado documentación con alguna irregularidad, deberá presentar a la Secretaría, cualquiera de los siguientes documentos:

I.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de matrimonio de los padres, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;

II.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad;

III.- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, si fueron registrados durante el primer año de edad;

IV.- Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros...

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