Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE AGOSTO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 9 de noviembre de 2013.

ACUERDO

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 059/2013

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 8 DE NOVIEMBRE DE 2013

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXVI de la Constitución Política; 1°,2°, 3° fracción I, 4°, 8°, 11 fracciones III y XII, 12 fracciones I y XIV, 13 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1°, 2°, 3° y demás aplicables de la Ley de Movilidad y Transporte, todos los ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y

CONSIDERANDO:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
Artículo 2 El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el Estado de Jalisco y establece las bases de los actos administrativos emanados de la Secretaría de Movilidad, así como de los Ayuntamientos cuando estos tengan asumidas las funciones y atribuciones de tránsito y vialidad en el ámbito de su competencia.

(F. DE E., P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Para el caso de los municipios en el Estado que aprueben sus propios reglamentos en materia de tránsito y vialidad, en ningún caso, podrán contener disposiciones en contrario a las que disponen la Ley y los reglamentos emanados de la misma, las normas técnicas y los protocolos aplicables a procedimientos específicos.

Será atribución de la Secretaría de Movilidad de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y la propia Ley de Movilidad y Transporte en el Estado de Jalisco, elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de movilidad y transporte en el Estado, de la misma forma planeará, coordinará, evaluará y aprobará los programas en los términos de las disposiciones legales vigentes y en los acuerdos que emita o convenios que celebre el Ejecutivo del Estado.

De igual forma corresponde a la Secretaría de Movilidad en el ámbito de su competencia, la planeación, coordinación, evaluación y aprobación de los programas relativos a la movilidad y transporte, para lo cual podrá tomar en cuenta las opiniones del Instituto o de otros organismos, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, o cualquier otro relacionado con los temas inherentes a la movilidad y el transporte en el Estado de Jalisco.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los sujetos de la movilidad de llegar en condiciones adecuadas a los lugares de residencia, trabajo, formación, servicios de salud, interés social, prestación de servicios u ocio, desde el punto de vista de la calidad y disponibilidad de las infraestructuras, redes de movilidad y servicios de transporte;

  2. Accesibilidad preferencial: Este concepto garantiza el acceso de personas en mayores condiciones de riesgo y vulnerabilidad tales como: adultos mayores, personas con discapacidad; mujeres embarazadas, ciclistas y usuarios del transporte público;

  3. Accidente de Tránsito: Suceso imprevisto producido por la circulación de uno o más vehículos, que en el caso de los bienes, ocasiona daños materiales y en el caso de personas, lesiones o la muerte;

  4. Andén: Es la franja longitudinal destinada a la movilidad de peatones;

  5. Alcancía: Dispositivo de cobro de la tarifa de transporte público, que coexiste con el sistema de prepago automatizado o electrónico;

  6. Alcoholímetro de Aire Espirado: Equipo técnico de medición que permite, a través del análisis de una muestra de aire espirado, determinar la presencia y el nivel de concentración de alcohol que presenta el conductor por la ingesta de alcohol;

  7. Ampliación: Es la extensión al itinerario de una ruta, autorizada a partir de uno de los extremos de su recorrido;

  8. Anuncio: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la venta de productos y bienes o con la prestación de servicios y con el ejercicio licito de actividades profesionales cívicas, políticas, culturales e industriales o comerciales;

  9. Asignación de ruta: Es la entrega formal que el Ejecutivo del estado hace a un organismo público, de una o varias rutas para que la explote por sus propios medios o a través de la figura de subrogación, en el marco de la Ley y reglamento de la materia.

  10. Arterías: Vías públicas de circulación, destinadas al tránsito de vehículos y peatones;

  11. Auditoría de seguridad vial: Es el conjunto de estudios estadísticos, físicos y humanos, relativos a las variables que inciden en el incremento de la seguridad en las vías públicas. Con la finalidad contar con datos suficientes para la toma adecuada de decisiones y proyectos adecuados de las mismas;

  12. Avenidas: Las calles con amplitud de veinte metros o más o las así definidas por la autoridad Municipal;

  13. Base de servicio: Los espacios físicos en la vía pública o en el lugar autorizado por la Secretaría, donde permanezcan temporalmente estacionados los vehículos destinados en la prestación del transporte público, mientras inician el servicio y que permite el ascenso y descenso de pasajeros;

  14. Bahía: Espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circulación, para realizar sólo labores de ascenso y descenso de pasajeros;

  15. Base o Bahía de servicio: Es la modalidad que se otorga mediante permiso, a los prestadores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros o de carga, para el ascenso, descenso, transferencia de los usuarios, carga y descarga de mercancía y en su caso contratación del servicio;

  16. Bici pública: Es el sistema de bicicletas compartidas para que sean utilizadas temporalmente como medio de transporte, que permita recoger una bicicleta y devolverla en un punto diferente, para que el usuario sólo necesite tener la bicicleta en su posesión durante el desplazamiento;

  17. Calles: Las superficies de terreno, que en forma lineal son destinadas dentro de una población para la circulación de peatones y vehículos;

  18. Calzadas: Las calles con amplitud de avenidas, en las que existe camellón o jardín separador de los sentidos de la circulación o las así definidas por la autoridad Municipal:

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  19. Características de la modalidad: La serie de lineamientos, cualidades y condiciones en las que se deben de prestar las diferentes modalidades de transporte, así como cualquier otra particularidad que se desprenda de la naturaleza propia del servicio de que se trate y las contenidas en la Ley, reglamentos, normas técnicas aplicables, concesión, permiso y autorización correspondiente; a las cuales se deberá de sujetar el titular de la concesión, permiso o autorización, sin que éstas puedan alterarse.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  20. Carreteras y autopistas...

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