Reglamento de la Ley Minera
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Reglamento de la Ley Minera
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 32, 32 Bis, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY MINERA TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I De las Definiciones ARTÍCULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I.- Cartografía minera: representación gráfica de la ubicación y perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite; concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas; lotes relativos a concursos declarados desiertos, así como terrenos en los que aún no se haya publicado la declaratoria de libertad correspondiente; II.- Comisión: la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales; III.- Consejo: el Consejo de Recursos Minerales; IV.- Coordenadas: los valores que determinan la posición del punto de partida en la Proyección Universal Transversa de Mercator o los que resulten de la liga entre dicho punto y un punto de control, obtenidos mediante cualquiera de los métodos previstos en el Manual y en las normas oficiales mexicanas aplicables; V.- Indice de Precios: el Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; VI.- Ley: la Ley Minera; VII.- Liga topográfica: la distancia horizontal y rumbo astronómico entre dos puntos; VIII.- Manual: el Manual de servicios al público en materia minera; IX.- Personas acreditadas: las personas físicas o morales que conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, satisfacen los requisitos para determinar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y, concretamente, de las previstas en este Reglamento; X.- Punto de control: un punto de la Subred Geodésica Minera o un vértice de la Red Geodésica Nacional; XI.- Punto de partida: punto fijo en el terreno, real e identificable a través de una mojonera, ligado con el perímetro del lote o ubicado sobre él, con las particularidades que señale el Manual. XII.- Registro: el Registro Público de Minería; XIII.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; XIV.- Sociedad minera: una sociedad con capacidad legal para ser titular de concesiones mineras, y XV.- Trabajos periciales: los trabajos efectuados en el terreno por un perito minero para establecer las coordenadas del punto de partida de un lote minero y consignar la relación topográfica de éste con lotes mineros colindantes, a fin de determinar el terreno que resulta amparado por dicho lote. CAPÍTULO II De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros ARTÍCULO 2o.- La presentación de solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se efectuará en términos de este Reglamento y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y deberá acompañarse, en su caso, de la copia del comprobante de pago de los derechos previstos por la Ley Federal de Derechos. ARTÍCULO 3o.- La Secretaría establecerá los formatos para la presentación de solicitudes, avisos e informes en el Manual, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dichos formatos precisarán los documentos y anexos que se establecen en la Ley y este Reglamento. ARTÍCULO 4o.- Toda solicitud, aviso, informe o promoción contendrá el nombre completo, razón social o denominación, domicilio para recibir notificaciones y clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, así como, en su caso, el nombre de su representante. Además, deberá estar suscrita por dicho interesado o su representante, y realizarse bajo protesta de decir verdad tratándose de las declaraciones, manifestaciones e informes a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, así como los artículos 40, fracción I, inciso a); 50, fracción IV; 63; 69; 70, fracción I; 76, 77, y 78 de este Reglamento. En los casos de solicitudes de concesión o asignación minera, desistimientos y solicitudes de inscripción ante el Registro, debe presentarse: I.- Declaración en la que el interesado manifieste ser de nacionalidad mexicana, si es persona física, II.- Datos de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, si es ejido o comunidad agraria, y III.- Datos de la inscripción en el Registro Público correspondiente y declarar que cumplen con las condiciones y requerimientos establecidos en el artículo 11 de la Ley, para el caso de las demás personas morales. Si la solicitud, aviso o informe es presentado por quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contra...Ver el contenido completo de este documento
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