Reglamento de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 11 de Febrero del año 2017; Núm. 12, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO INSTITUTO COLIMENSE PARA LA DISCAPACIDAD

REGLAMENTO

DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y

CONSIDERANDO

La promulgación de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad para el Estado de Colima, dispone reglamentar las disposiciones para el cabal cumplimiento y respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, la referida Ley estipula las obligaciones que el Estado tiene en materia de atención para este sector social, incorporando acciones compensatorias que posibiliten un trato con equidad, eliminando en todo momento actos discriminatorios por su condición de discapacidad, además de establecer de forma precisa el compromiso de generar políticas públicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida en aspectos como: la salud, rehabilitación, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, así como educación, trabajo y aplicación de la justicia.

Por ello es necesario puntualizar dentro de un ordenamiento legal específico el cómo se debe considerar cada una de las acciones enmarcadas dentro de la Ley.

Para dar cumplimiento a lo anterior se expide el presente Reglamento de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado, en el cual, entre otras cosas, se establece la regulación del padrón estatal de las personas con discapacidad, la expedición de credenciales que identifican el tipo y grado de la misma, se sistematiza la distribución y manejo de los tarjetones qué permiten el uso y disfrute de los cajones de estacionamiento reservados para este sector social, la programación de acciones de difusión masiva sobre la cultura, dignidad y respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Además, se precisa de manera oportuna los servicios de asistencia social otorgados por el Estado a los que tiene derecho una persona con discapacidad; impulsa la obligatoriedad del sistema educativo estatal al incluir y diseñar planes y programas adaptados a personas con necesidades educativas especiales, promoviendo una política pública de integración social y de capacitación.

Con esta acción se refrenda el compromiso de la presente Administración Pública Estatal de impulsar las acciones necesarias para apoyar a las personas con discapacidad, generando los mecanismos para reconocer y proteger cabalmente sus derechos fundamentales.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el estricto cumplimiento de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, sus disposiciones son de orden público e interés social y regula las condiciones para favorecer la calidad de vida de las personas con discapacidad; así como los mecanismos para la aplicación de los actos, procedimientos y resoluciones derivadas de la Ley.

ARTÍCULO 2 Principio de Igualdad y No Discriminación
  1. En la Administración Pública Estatal se deberá garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, bajo el principio de igualdad y no discriminación y la equiparación de oportunidades, con irrestricto apego a los instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos que resulten aplicables, para lo cual sus dependencias y entidades procurarán una debida coordinación e impulsarán, en el ámbito de su competencia, la participación de los sectores privado y social.

ARTÍCULO 3 Definiciones
  1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Centro de Rehabilitación: Al Centro de Rehabilitación y Educación Especial perteneciente al DIF Estatal;

  2. DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

  3. DIF Municipal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios;

  4. Discapacidad: A toda restricción o ausencia permanente o transitoria de la capacidad motora, mental, sensorial, o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que le impida a la persona realizar una actividad propia de su edad y medio social;

  5. Discapacidad Física: A la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  6. Discapacidad Mental: A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  7. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  8. Discapacidad Sensorial: A la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  9. Discapacidad Neurológica: A aquella que afecta zonas cerebrales que coordinan actividades mentales importantes como la memoria, el aprendizaje, el habla y otras, y que también afectan actividades motoras y sensoriales;

  10. Educación Especial: A aquella destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género;

  11. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del Estado de Colima;

  12. Instituto para la Discapacidad: Al Instituto Colimense para la Discapacidad;

  13. Integración Social: Al estado en el cual una persona con discapacidad logra realizar una actividad o función necesaria dentro de su rol normal;

  14. Ley: A la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima;

  15. Persona con Discapacidad: A todo ser humano que tenga temporal o permanentemente una alteración funcional física, mental, sensorial; o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, que implique desventajas para su inclusión familiar, social, educacional o laboral;

  16. Psicotecnia: A la rama de la psicología que trata de medir y clasificar las aptitudes de los individuos mediante la realización de pruebas adecuadas, con el fin de la orientación y la selección;

  17. Reglamento: Al presente Reglamento; y

  18. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud y Bienestar Social.

ARTÍCULO 4 Alineación con el Plan Estatal de Desarrollo
  1. Los programas de la Administración Pública Estatal que en materia de discapacidad se emitan, deberán encontrarse alineados con el Plan Estatal de Desarrollo, y deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 5 Disposiciones para el debido cumplimiento de la Ley y el Reglamento
  1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las disposiciones de carácter general que permitan cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento, las cuales se regirán por los principios de igualdad y no discriminación.

ARTÍCULO 6 Atribuciones del Gobernador
  1. Corresponde al Gobernador:

  1. Convocar a los sectores público, social y privado para la formulación del Programa Especial para la Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado, así como coordinar las acciones que se deriven del mismo;

  2. Promover la participación de los sectores público, social y privado para alcanzar los objetivos de la Ley, este Reglamento y los programas que constituyan la inclusión de las personas con discapacidad;

  3. Generar las políticas públicas en materia de discapacidad, considerando para ello la equiparación de oportunidades en...

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