Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
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Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General para el Control del Tabaco. Es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2.- Además de las definiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. ADITIVOS, cualquier sustancia que se incluya en la preparación de los productos de tabaco cuyo objetivo sea desempeñar una función tecnológica como conservador o modificador de las características organolépticas así como sustancias que modifiquen su absorción o el comportamiento fisiológico de cualquiera de los componentes de dichos productos; II. ÁREA FÍSICA CERRADA CON ACCESO AL PÚBLICO, Todo espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal; III. COFEPRIS, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; IV. ESPACIO AL AIRE LIBRE, es aquel que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal. Para efectos de esta definición el concepto de techo no incluye sombrillas, palapas, tejabanes, techos abatibles o desmontables y lonas; V. ESPACIO INTERIOR AISLADO, Todo espacio interior destinado a consumir productos del tabaco e identificado como tal, que cuenta con las especificaciones técnicas establecidas en este Reglamento; VI. ESTABLECIMIENTO, se considera a los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos cubiertos o descubiertos, en los que se lleva a cabo la producción, fabricación, almacenamiento o importación de productos del tabaco o en el que se brinda la prestación de un servicio; VII. FUMAR, al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión que genere emisiones; VIII. INGREDIENTES, a la lista de sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos del tabaco; IX. LEY, la Ley General para el Control del Tabaco; X. LICENCIA SANITARIA, al acto administrativo mediante el cual la Secretaría por conducto de COFEPRIS autoriza a los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco, la realización de actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; XI. LOTE, a la cantidad de un producto del tabaco elaborado en el mismo lugar durante un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas del mismo producto; XII. LUGAR DE TRABAJO INTERIOR, toda z...Ver el contenido completo de este documento
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