Reglamento de la Ley que Garantiza la Entrega de Utiles Escolares en el Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE UTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado del el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de julio de 2005.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para dotar a los alumnos radicados en el Estado e inscritos en escuelas públicas en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, de un paquete de útiles escolares, así como los requisitos y condiciones en que deban otorgarse éstos.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley que Garantiza la Entrega de Útiles Escolares en el Estado de Tabasco;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley que Garantiza la Entrega de Útiles Escolares en el Estado de Tabasco;

  3. Beneficiarios: Los alumnos radicados en el Estado de Tabasco, inscritos en las escuelas públicas, de los niveles preescolar, primaria y secundaria, que reciben el beneficio del paquete de útiles escolares;

  4. Apoyos: El paquete de útiles escolares materia de la Ley y este Reglamento;

  5. Autoridad Educativa Estatal: La Secretaría de Educación del Estado de Tabasco;

  6. Autoridad Educativa Municipal: Los Ayuntamientos del Estado de Tabasco;

  7. CONAPO: El Consejo Nacional de Población;

  8. PAREIB: El Programa para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica;

  9. Programa: El Programa de entrega de útiles escolares creado por la Secretaría de Educación;

  10. SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social; y

  11. SEP: La Secretaría de Educación Pública Federal.

ARTÍCULO 3 Para efectos del cumplimiento de la Ley y el presente ordenamiento, la Autoridad Educativa Estatal establecerá un Programa para el otorgamiento de los útiles escolares, con base en el presupuesto considerado para tal fin, previamente aprobado por la Legislatura Local

El Programa estará a cargo de la unidad administrativa que determine el Titular de la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 4

Con la finalidad de que el Programa opere bajo un principio de equidad, justicia social y de optimización de los recursos disponibles, corresponde al Titular de la Autoridad Educativa Estatal de conformidad con las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, emitir los acuerdos, normas, lineamientos y demás disposiciones administrativas que considere pertinente para la adecuada aplicación de la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 5 La Secretaría de Educación previo procedimiento determinará de acuerdo a las disposiciones de la Ley, el número de los Beneficiarios que deberán recibir los Apoyos.
ARTÍCULO 6 Para acceder a los Apoyos materia de la Ley, la Autoridad Educativa Estatal procederá a cotejar la información disponible con la de otros programas similares del sector educativo, a fin de determinar las áreas de atención y los alumnos que serán Beneficiarios.
CAPÍTULO III Artículo 7

DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 7 Las Autoridades Educativas Federal, Estatal y Municipal podrán celebrar acuerdos o convenios de colaboración o coordinación que contribuyan a establecer mecanismos y/o sistemas de información para evitar la duplicidad en la entrega de los Apoyos.

De igual manera, la Autoridad Educativa Estatal celebrará acuerdos con las dependencias y entidades federales que le permitan identificar las zonas de alta y muy alta marginación, así como los grupos vulnerables existentes en el Estado, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para la determinación de los Beneficiarios y la entrega de los Apoyos.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

DE LOS APOYOS

ARTÍCULO 8 Los Apoyos deberán ser otorgados previo el cumplimiento de los requisitos, a los...

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