Reglamento de la Ley de Extincion de Dominio para el Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 26 de junio de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 70, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 15, Y 28 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Estado, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO 2 En los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y en la administración y enajenación de bienes, lo previsto por las disposiciones legales y demás legislaciones aplicables.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ACCIÓN. Acción de Extinción de Dominio;

  2. BIENES. Todos aquellos muebles o inmuebles que se encuentren en los supuestos de los artículos 7 y 11 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala;

  3. CÓDIGO CIVIL. Código Civil para el Estado de Tlaxcala;

  4. CÓDIGO PENAL. Código Penal para el Estado de Tlaxcala;

  5. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala;

  6. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala;

  7. DEMANDADO. Será el dueño de los bienes, quien se ostente o conduzca como tal, o ambos;

  8. INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. Las instituciones policiales, del sistema penitenciario y demás dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

  9. JUEZ. Juez Civil o Especializado en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  10. LEY. Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala;

  11. LEY DE RESPONSABILIDADES. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala;

  12. REGISTRO PÚBLICO. Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala;

  13. LOS AFECTADOS. Todo aquel que se considere afectado por la acción y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción;

  14. PROCURADOR. Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  15. PROCEDIMIENTO. Procedimiento de Extinción de Dominio;

  16. REGLAMENTO. Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala;

  17. SECRETARÍA DE FINANZAS. Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala; y

  18. TRIBUNAL. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 4 La audiencia pública orientadora a que se refiere el artículo 4 de la Ley, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
  1. Realizarse a solicitud escrita de cualquiera de las partes, dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la demanda emitida por la autoridad judicial.

  2. Sustanciarse de forma oral llevándose a cabo en un solo acto y de manera continua;

  3. Iniciará con una explicación detallada por parte del Juez sobre cada una de las etapas del procedimiento, dando a conocer cómputos, plazos y circunstancias para su promoción y desahogo y demás cuestiones procedimentales de interés para las partes;

  4. Después de la explicación por parte del Juez y en caso de dudas, cada parte podrá formular hasta cuatro preguntas de manera alternada, mismas que deberán ser contestadas inmediatamente después de su formulación;

  5. En ningún caso las partes tendrán derecho a alegar en su favor alguna de las cuestiones de fondo, materia del procedimiento; y

  6. El Juez no podrá pronunciarse sobre cuestiones de fondo, que la autoridad judicial deba resolver en los autos o en las sentencias.

La audiencia se llevará a cabo concurran o no las partes y por una sola vez.

ARTÍCULO 5 Las solicitudes de nulidad que formulen las partes de acuerdo al artículo 5 de la Ley, se resolverán en la vía incidental y bajo las reglas establecidas en el Libro Cuarto Título Primero Sección Novena del Código de Procedimientos Civiles.
TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 25

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I Artículos 6 a 13

DE LA ACCIÓN

ARTÍCULO 6 La preparación de la acción la llevará a cabo de oficio el Agente del Ministerio Público.
ARTÍCULO 7 La acción de extinción de...

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