Reglamento de la Ley de Defensoria Publica para el Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEFENSORÍA PUBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).
Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 16 de febrero de 2011.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER, QUE EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE NUEVO LEÓN, EN SU PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 FRACCIÓN XII Y EL TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; MISMO QUE ORDENO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE, CON FUNDAMENTO EN LO PRECEPTUADO EN LOS DIVERSOS NUMERALES 81, 85 FRACCIÓN XXVIII, 87 Y 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN; 2, 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 2 Y 10 FRACCIONES VIII Y IX DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
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Instituto: El Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León;
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Junta: La Junta de Gobierno;
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Consejo: El Consejo Consultivo;
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Director General: El Director General del Instituto;
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Subdirector General: El Subdirector General del Instituto;
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Directores: Los Directores de las diversas áreas establecidas en la Ley y en este Reglamento;
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Jefe de Área: El Defensor Público, de acuerdo a la asignación que le corresponda;
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Defensor: Los Defensores Públicos;
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Auxiliar: Los Defensores Públicos Auxiliares;
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Servidor Público: El personal adscrito al Instituto;
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Cuota: El Salario mínimo general diario vigente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León;
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Programa Estatal: El Programa Estatal de Fianzas de Interés Social;
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Ley: La Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, y
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León.
Para el resto de las materias, la asesoría o patrocinio jurídico se otorgará en las oficinas del Instituto, de lunes a viernes en los horarios de servicio, excepto aquellos días que se declaren inhábiles o vacacionales. En éstos supuestos, el Director del área respectiva designará a los Defensores y Auxiliares que deberán cubrir las guardias que se requieran.
Los correspondientes a los demás servidores públicos a que se refiere el artículo 31 de la Ley, será efectuada por el Director General.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Para la estricta observancia de lo dispuesto en la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León, se designarán los defensores especializados que resulten necesarios para la debida atención de los casos en la materia.
Igualmente lo serán los servicios de asesoría y patrocinio en asuntos familiares, civiles, mercantiles, métodos alternos de solución de controversias y de lo contencioso administrativo en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
Se entenderá como persona de escasos recursos aquella que perciba en el promedio del último año, un ingreso menor a doscientas cuotas mensuales.
El servicio no se prestará cuando el indiciado, vinculado, sentenciado o adolescente imputado, designe abogado particular y en las demás materias no previstas en la Ley.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
En caso de no poder asistir, lo comunicarán oportunamente por escrito a la Dirección General, informando de las causas que la generan y nombrarán un representante por esa única vez, quien contará con las mismas facultades que se le confieren al Titular.
Cuando alguno disintiere del voto de la mayoría, podrá formular su voto particular por escrito, mismo que se anexará al acta de la sesión de que se trate, debiéndolo presentar dentro de un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
El contenido de las actas será elaborado por el Director General, revisado y en su caso, aprobado en la siguiente sesión ordinaria, enviándose oportunamente a sus integrantes, junto con el orden del día y los documentos relativos a los asuntos a tratar, en los términos previstos en la Ley.
DEL DIRECTOR GENERAL
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Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley y su Reglamento;
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Determinar la adscripción del personal del Instituto;
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Delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que tengan el carácter de indelegables;
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Presentar denuncias penales en los casos en que la conducta de los servidores públicos subalternos puedan implicar la comisión de algún ilícito previsto en la Ley de la materia, independientemente de las que correspondan en la observancia de la Ley y su Reglamento y en aquellas que se encuentren contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León;
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Vigilar que exista la adecuada coordinación entre las diversas Direcciones del Instituto, dictando las disposiciones necesarias para su óptimo desempeño;
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Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo del Instituto;
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Encomendar a los Directores, Jefes de Áreas, Defensores y Auxiliares, la atención de un determinado asunto, aún cuando no corresponda a su adscripción;
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Ordenar la práctica de visitas de...
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