Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos es facultad del Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las abreviaturas y definiciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, además se entenderá por:

I. Programa: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y

II. Reglas de Operación: Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación referente a los Programas en materia de cultura física y deporte a cargo de CONADE.

ARTÍCULO 3. Las medidas, programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de cultura física y deporte, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

TÍTULO SEGUNDO Del sistema nacional de cultura física y deporte

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 4. CONADE promoverá con los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal, de las Delegaciones y de los Municipios la celebración de los instrumentos jurídicos necesarios para la consolidación y funcionamiento del SINADE.

ARTÍCULO 5. CONADE convocará a los sectores social y privado para que participen en el SINADE mediante la celebración de convenios de concertación, de acuerdo con las bases establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6. Las asociaciones deportivas nacionales serán consideradas como integrantes del SINADE cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II De la organización

ARTÍCULO 7. Son instancias de dirección del SINADE las siguientes:

I. El Pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;

II. El Consejo Directivo, que es el cuerpo colegiado permanente de representación, consulta, evaluación y seguimiento, y

III. El Presidente, que representa al SINADE.

SECCIÓN PRIMERA Del pleno

ARTÍCULO 8. En los términos del artículo 9 de la Ley, el Pleno del SINADE se compone por:

I. Las dependencias y entidades de los estados y del Distrito Federal, encargadas de la cultura física y el deporte;

II. Las asociaciones deportivas nacionales;

III. Las asociaciones y sociedades nacionales que no estén afiliadas a una asociación deportiva nacional y que se encuentren debidamente reconocidas y registradas conforme a la Ley y el presente Reglamento;

IV. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

V. La Confederación Deportiva Mexicana, A.C.;

VI. El Comité Olímpico Mexicano, A.C.;

VII. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y

VIII. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal representadas en su conjunto por quien designe la Junta Directiva de CONADE.

ARTÍCULO 9. El Pleno del SINADE se reunirá cuando menos una vez al año.

Las sesiones del pleno serán convocadas y presididas por el titular de CONADE, de acuerdo a lo dispuesto por las normas que el propio SINADE emita; se considerarán legalmente instaladas cuando exista el quórum de la mitad más uno de las ...

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