Reglamento de la Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 4 de mayo de 2012.

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53.quater
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 Este Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para el debido cumplimiento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los Municipios que integran el Estado de Yucatán;

  2. Asociaciones Deportivas: las organizaciones de carácter estatal que agrupan Ligas o Clubes Deportivos, con un programa, un calendario, una organización autónoma y con capacidad para convocar a competencias y eventos oficiales, obteniendo de ellos la representación del Estado de Yucatán en campeonatos nacionales, bajo el control y supervisión que el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán establezca;

  3. Clubes Deportivos: los organismos constituidos con el fin de promover uno o más deportes, pudiendo integrarse a la Asociación Estatal que corresponda a cada deporte que se practique en sus instalaciones. Esta afiliación puede ser en forma directa o a través de una liga deportiva;

    (REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  4. Comisión de Arbitraje: la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Yucatán;

    (REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. Consejo: el Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;

  6. Consejos Municipales: los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte;

  7. Cultura Física: el conjunto de valores, conocimientos, hábitos, técnicas y usos corporales del individuo, que son transmitidos mediante los procesos de asociación deportiva;

  8. Deporte: toda actividad caracterizada por tener un conjunto de reglas y costumbres, asociadas a la competitividad con uno mismo o con los demás;

  9. Deporte Asociado: la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras:

    1. Organizaciones afiliadas a una Asociación Estatal o Federal del deporte o, bien en ambas, y

    2. Grupo de ciudadanos que se reúnen con motivo deportivo sin encontrarse afiliado a una Asociación Estatal del Deporte.

  10. Deporte de Alto Riesgo: aquella actividad de recreación o competición que puede implicar un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo practica, y que por ello requiere una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad;

  11. Deporte de Alto Rendimiento y Selectivo: la práctica sistemática de especialidades deportivas, que requieren altas exigencias de capacitación y entrenamiento para los deportistas, cuyo desarrollo, capacitación y supervisión estará a cargo del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán;

  12. Deporte Ecuestre: aquel que se practica montado a caballo y que incluye la charrería que se entiende como el deporte del charro y el caballo realizando suertes;

  13. Deporte Estudiantil: las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educación física;

  14. Deporte Popular: el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad;

  15. Deporte para personas de la tercera edad: la práctica metódica de ejercicios que realizan las personas de este sector de la población;

  16. Deporte para personas con discapacidad: la práctica del deporte adaptado a personas con cualquier restricción o impedimento de funcionamiento de una actividad corporal ocasionado por una deficiencia dentro del ámbito considerado normal del ser humano;

  17. Dopaje en el Deporte: la utilización, voluntaria o involuntaria por parte de los deportistas y la administración por terceros, de las clases o grupos farmacológicos de agentes o métodos prohibidos por las organizaciones deportivas nacionales e internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;

  18. IDEY: el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán;

  19. Ley: la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán;

  20. Ligas Deportivas: las organizaciones que en cada especialidad cuenten con la afiliación de clubes y equipos con el objeto de realizar competencia en forma sistemática y permanente;

  21. Organizaciones deportivas: los Clubes Deportivos, las Ligas Deportivas y las Asociaciones Deportivas;

    (REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  22. Programa Especial: el Programa Especial de Cultura Física y Deporte;

  23. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán;

    (REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  24. Registro Estatal: el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  25. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y

  26. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 3 La aplicación de este Reglamento corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, integrantes del Sistema Estatal y a los Ayuntamientos, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 4 Corresponde a la Administración Pública Estatal y a los Ayuntamientos, en sus correspondientes ámbitos de competencia, implementar acciones encaminadas a lograr el objeto y efectividad de la Ley y este Reglamento, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5

Para cumplir los objetivos y acciones del Sistema Estatal, las autoridades integrantes del mismo se coordinarán entre sí y con las autoridades de la Federación, mediante la suscripción de convenios generales o específicos o con base en los acuerdos y resoluciones del Sistema Estatal y de las demás instancias de coordinación previstas en la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través del IDEY, podrá celebrar convenios de coordinación con los Ayuntamientos, para impulsar la participación e integración de éstos al Sistema Estatal.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 19

SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

De la Integración del Sistema Estatal

(REFORMADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 7 El Sistema Estatal, en términos del artículo 9 de la Ley, tiene por objeto implementar mecanismos de colaboración, coordinación y articulación interinstitucional para el desarrollo de instrumentos, políticas y acciones tendientes a garantizar el derecho a la cultura física y el deporte.

(REFORMADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 8 El Sistema Estatal, en términos del artículo 10 de la Ley, estará integrado por:
  1. El Consejo;

  2. Los Consejos Municipales;

  3. El IDEY;

  4. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas estatales, y

  5. Los consejos estatales del deporte estudiantil.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

CAPÍTULO I bis Artículos 8.bis a 11

Del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte

(ADICIONADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 8 bis El Consejo, en términos del artículo 12 de la Ley, es la instancia superior del Sistema Estatal y tiene por objeto propiciar la efectiva coordinación entre instituciones de los sectores público, privado y social, para el adecuado ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en Yucatán.

(ADICIONADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 8 ter El Consejo estará integrado por:
  1. El Director General del IDEY, quien será el presidente;

  2. El Secretario de Administración y Finanzas;

  3. El Secretario de Salud;

  4. El Secretario de Educación;

  5. El Secretario de Obras Públicas;

  6. El Secretario de la Juventud;

  7. Los Presidentes Municipales de las cabeceras de cada una de las regiones en las que se distribuye el Estado, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, y

  8. Tres representantes de las Asociaciones y Sociedades Deportivas estatales.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.

El Consejo contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente y participará en las sesiones únicamente con...

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