Reglamento de la Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Yucatan
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 4 de mayo de 2012.
CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO.
Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN
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Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los Municipios que integran el Estado de Yucatán;
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Asociaciones Deportivas: las organizaciones de carácter estatal que agrupan Ligas o Clubes Deportivos, con un programa, un calendario, una organización autónoma y con capacidad para convocar a competencias y eventos oficiales, obteniendo de ellos la representación del Estado de Yucatán en campeonatos nacionales, bajo el control y supervisión que el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán establezca;
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Clubes Deportivos: los organismos constituidos con el fin de promover uno o más deportes, pudiendo integrarse a la Asociación Estatal que corresponda a cada deporte que se practique en sus instalaciones. Esta afiliación puede ser en forma directa o a través de una liga deportiva;
(REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Comisión de Arbitraje: la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Yucatán;
(REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Consejo: el Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Consejos Municipales: los Consejos Municipales de Cultura Física y Deporte;
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Cultura Física: el conjunto de valores, conocimientos, hábitos, técnicas y usos corporales del individuo, que son transmitidos mediante los procesos de asociación deportiva;
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Deporte: toda actividad caracterizada por tener un conjunto de reglas y costumbres, asociadas a la competitividad con uno mismo o con los demás;
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Deporte Asociado: la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras:
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Organizaciones afiliadas a una Asociación Estatal o Federal del deporte o, bien en ambas, y
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Grupo de ciudadanos que se reúnen con motivo deportivo sin encontrarse afiliado a una Asociación Estatal del Deporte.
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Deporte de Alto Riesgo: aquella actividad de recreación o competición que puede implicar un mayor peligro para la integridad física de la persona que lo practica, y que por ello requiere una serie de conocimientos, protecciones y equipo especializado, que permitan desarrollar la actividad con seguridad;
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Deporte de Alto Rendimiento y Selectivo: la práctica sistemática de especialidades deportivas, que requieren altas exigencias de capacitación y entrenamiento para los deportistas, cuyo desarrollo, capacitación y supervisión estará a cargo del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán;
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Deporte Ecuestre: aquel que se practica montado a caballo y que incluye la charrería que se entiende como el deporte del charro y el caballo realizando suertes;
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Deporte Estudiantil: las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educación física;
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Deporte Popular: el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad;
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Deporte para personas de la tercera edad: la práctica metódica de ejercicios que realizan las personas de este sector de la población;
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Deporte para personas con discapacidad: la práctica del deporte adaptado a personas con cualquier restricción o impedimento de funcionamiento de una actividad corporal ocasionado por una deficiencia dentro del ámbito considerado normal del ser humano;
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Dopaje en el Deporte: la utilización, voluntaria o involuntaria por parte de los deportistas y la administración por terceros, de las clases o grupos farmacológicos de agentes o métodos prohibidos por las organizaciones deportivas nacionales e internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;
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IDEY: el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán;
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Ley: la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán;
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Ligas Deportivas: las organizaciones que en cada especialidad cuenten con la afiliación de clubes y equipos con el objeto de realizar competencia en forma sistemática y permanente;
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Organizaciones deportivas: los Clubes Deportivos, las Ligas Deportivas y las Asociaciones Deportivas;
(REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Programa Especial: el Programa Especial de Cultura Física y Deporte;
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Reglamento: el Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán;
(REFORMADA, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Registro Estatal: el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
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Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y
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Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Para cumplir los objetivos y acciones del Sistema Estatal, las autoridades integrantes del mismo se coordinarán entre sí y con las autoridades de la Federación, mediante la suscripción de convenios generales o específicos o con base en los acuerdos y resoluciones del Sistema Estatal y de las demás instancias de coordinación previstas en la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
De la Integración del Sistema Estatal
(REFORMADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(REFORMADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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El Consejo;
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Los Consejos Municipales;
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El IDEY;
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Las Asociaciones y Sociedades Deportivas estatales, y
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Los consejos estatales del deporte estudiantil.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte
(ADICIONADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
(ADICIONADO, D.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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El Director General del IDEY, quien será el presidente;
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El Secretario de Administración y Finanzas;
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El Secretario de Salud;
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El Secretario de Educación;
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El Secretario de Obras Públicas;
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El Secretario de la Juventud;
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Los Presidentes Municipales de las cabeceras de cada una de las regiones en las que se distribuye el Estado, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, y
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Tres representantes de las Asociaciones y Sociedades Deportivas estatales.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente y participará en las sesiones únicamente con...
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