Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
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Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- El presente instrumento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica, que en lo sucesivo se denominará Ley. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley. ARTÍCULO 2.- Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos de la Comisión, salvo por la información confidencial, deben ser publicados en el sitio de Internet de la Comisión y pueden ser difundidos y compilados en cualquier otro medio. Las resoluciones deben ser publicadas dentro de los quince días siguientes a su notificación. Los criterios técnicos además deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO 3.- Para el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, los plazos que prevén la Ley y este Reglamento, empezarán a correr a partir de la fecha en que el documento de que se trate se reciba en la oficialía de partes de la Comisión, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO 4.- Las promociones y documentos deben presentarse únicamente en la oficialía de partes de la Comisión dentro del calendario y horario que publique la Comisión. Se pueden presentar promociones en el día de su vencimiento después de concluido el horario en que la oficialía de partes debe recibir documentos, por transmisión facsimilar o electrónica, a las direcciones de correo electrónico o teléfonos que para tal efecto publique la Comisión. El sistema debe generar el acuse de recibo que corresponda. Las promociones y documentos presentados en términos de este párrafo sólo son admisibles siempre y cuando la promoción, sus anexos originales y el acuse de recibo de la transmisión facsimilar o electrónica, sean presentados en la oficialía de partes de la propia Comisión al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar o electrónica contenga la promoción o documento. En el evento de que los términos de las promociones y documentos presentados por transmisión facsimilar o electrónica difieran del presentado en la oficialía de partes de la Comisión, deberá estarse a lo enviado por transmisión facsimilar o electrónica. Cualquier documento que se intente presentar en forma diversa a la señalada en este artículo no interrumpe ni suspende los plazos y se tendrá por presentado hasta que ingrese en la Oficialía de Partes de la Comisión. ARTÍCULO 5.- Las actuaciones y documentos se deben presentar en idioma español. El promovente puede presentar documentos en idioma distinto al español y, bajo su responsabilidad, puede acompañar la traducción de los aspectos que estime relevantes, sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar al promovente se amplíe o se realice en su totalidad la traducción, cuando lo considere pertinente. En caso de que la Comisión tenga dudas sobre la traducción, a costa del promovente, puede requerir que la realice un perito traductor. En caso de que un documento no se presente con la traducción, la Comisión puede prevenir al promovente para que, en un plazo de cinco días, prorrogable por una sola vez, presente la traducción correspondiente. La Comisión no tomará en consideración el texto de los documentos que estén en idioma distinto al español. ARTÍCULO 6.- A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresará la fecha de su emisión, fecha de recepción, síntesis de la promoción, la motivación de la autoridad, los fundamentos de su emisión y la firma del funcionario competente para ello. De cada acto debe dejarse constancia en el expediente. Los documentos deben ser foliados al agregarse al expediente y debe imprimirse el sello de la Comisión. Los funcionarios de la Comisión son r...Ver el contenido completo de este documento
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