Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

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Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

TÍTULO I Disposiciones preliminares

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;

II. Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior, y

IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TÍTULO II Comision de comercio exterior

CAPÍTULO I Estructura

ARTÍCULO 2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias y organismos:

I. Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

V. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Banco de México, y

VIII. Comisión Federal de Competencia.

Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitarse a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

ARTÍCULO 3o.- La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios o equivalentes y el de directores generales o equivalentes.

En las sesiones de subsecretarios se analizarán, definirán y propondrán lineamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.

A nivel de directores generales serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, así como las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.

ARTÍCULO 4o.- Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:

I. Por la Secretaría, el Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá, el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, el Subsecretario de Industria y el Subsecretario de Comercio Interior. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y

II. Por las demás Secretarías y entidades a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario o equivalente designado por la dependencia u organismo correspondiente.

En este nivel fungirá como Secretario Técnico el Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría.

ARTÍCULO 5o.- Participarán en la Comisión a nivel de directores generales:

I. Por la Secretaría, el Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la presidirá, y un representante con cargo de director general de la Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, de la Subsecretaría de Industria y de la Subsecretaría de Comercio Interior. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros directores generales de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y

II. Por las demás Secretarías y organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, un representante con cargo de director general o equivalente designado por la dependencia u organismo correspondiente.

Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura. El Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría designará al Secretario Técnico de la Comisión a este nivel.

CAPÍTULO II Sesiones

ARTÍCULO 6o.- Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 7o.- Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

ARTÍCULO 8o.- A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento que se encuentren acreditados ante la Comisión. Con este fin, los titulares de dichas dependencias y organismos deberán comunicar oficialmente al titular de la Secretaría los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento.

CAPÍTULO III Funcio...

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