Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
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Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México y establecer las normas y criterios que propicien su oportuno y estricto cumplimiento. ARTÍCULO 2. #Artículo 2 derogado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Septiembre de 2010. ARTÍCULO 3. #Artículo 3 derogado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Septiembre de 2010. ARTÍCULO 4. #Artículo 4 derogado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Septiembre de 2010. ARTÍCULO 5. Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como: I. Alto Mando: Secretario de Marina; II. Comisión Coordinadora: Comisión Coordinadora para Ascensos; III. Comisión Local: Comisión que con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos Navales, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción; IV. Concurso de Selección: Actividad que comprende el desarrollo y aplicación de exámenes para la selección, calificación y propuesta de ascenso del personal convocado; V. Direcciones Generales: Direcciones responsables de la administración de los recursos a nivel central de la Secretaría de Marina-Armada de México, de conformidad con los manuales correspondientes; VI. Directiva de Promoción: Documento emitido por el Alto Mando que tiene por objeto establecer los principales lineamientos para el desarrollo de la Promoción General; VII. Escalafón: El registro que ordena por Cuerpo y Servicio al personal naval, según su grado y antigüedad durante su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México; VIII. Estado Mayor: Estado Mayor General de la Armada; IX. Institución: La Armada de México; X. Ley: Ley de Ascensos de la Armada de México; XI. Mando Supremo: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Manual de Normas y Procedimientos: Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos, expedido por el Alto Mando; XIII. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina; XIV. Participante: El personal naval que es convocado a la Promoción General; XV. Personal de Apoyo: Personal naval de los diferentes cuerpos y servicios de la Armada de México, que asiste a las Comisiones Coordinadora y Locales; XVI. Presidente: Presidente de la Comisión Coordinadora para Ascensos; XVII. Presidentes de Comisiones Locales: Mandos de Regiones, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregados Navales y otros que por necesidades del servicio designe la Comisión Coordinadora; XVIII. Promoción General: Procedimiento que la Institución establece cada año o cuando se ordene, para llevar a cabo el proceso para calificar, seleccionar, proponer y reunir elementos de juicio relativos al personal convocado para ascenso, según corresponda; XIX. Renuncia: Es el acto por el cual el personal convocado a Promoción General manifiesta por escrito a su mando respectivo la decisión de no participar ...Ver el contenido completo de este documento
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