Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Códigos Federales › Federal
Enlazado como:Códigos Federales › Federal
Enlazado como:Extracto
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
CAPÍTULO I Disposiciones generales
ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República.ARTÍCULO 2o.- La palabra Ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.ARTÍCULO 3o.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.ARTÍCULO 4o.- Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la Ley.ARTÍCULO 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.ARTÍCULO 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su empleo con fines de agresión.ARTÍCULO 7o.- La portación de armas se ajustará estrictamente a lo dispuesto en las licencias respectivas.ARTÍCULO 8o.- Los permisos generales, ordinarios y extraordinarios mencionados en los preceptos 37 y 42 de la Ley, únicamente facultan las actividades u operaciones señaladas en ellos. El empleo o destino de las armas, municiones, explosivos y demás objetos y materiales no autorizados expresamente en los mismos, somete a los infractores a las sanciones previstas.CAPÍTULO II De la posesiónARTÍCULO 9o.- El domicilio de residencia permanente que declaren las personas físicas para los efectos de posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite. La falsedad del inf...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios