Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2014.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial de Estado de Colima, el sábado 26 de septiembre de 2009.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en los artículos 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y los relativos y aplicables de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y;

C O N S I D E R A N D O...

Por lo antes expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 145
ARTICULO 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto administrar la exacta observancia de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, garantizando el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, en un ambiente adecuado para su pleno desarrollo, con el establecimiento de ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la vinculación que se efectúe con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de dicha Ley.

ARTÍCULO 2 Toda mujer que se encuentre en el territorio del Estado de Colima, sin discriminación alguna, gozará de los derechos que otorga este Reglamento.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, se entenderá por:
  1. Reglamento de la Ley Estatal: El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima;

  2. Reglamento de la Ley General: El Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  3. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima;

  4. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  5. Ordenes de protección: Las medidas de protección, personalísimas e intransferibles y de urgente aplicación, que tienen por objeto proteger el entorno social, la integridad y los bienes en función del interés superior de la receptora;

  6. Política Estatal Integral: Las acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia;

  7. Armonización legislativa: El análisis de las leyes y códigos del Estado que contravienen los derechos fundamentales de las mujeres, con la finalidad de establecer, adiciones, reformas y derogaciones, para asegurar su acceso a la justicia;

  8. Armonización judicial: Las sentencias y resoluciones que emita el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y las conclusiones que elabora el Ministerio Publico, estén acordes a los acuerdos internacionales que protegen y promueven el acceso a la justicia de las mujeres;

  9. Armonización ejecutiva: El análisis de los reglamentos y bandos municipales incorporen la perspectiva de género, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales subscritos por México, para asegurar la protección de los derechos de las mujeres;

  10. Instancias: Los Institutos o Direcciones de las mujeres en los municipios;

  11. Modelos: El conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres receptoras de violencia;

  12. Presidencia del Sistema: El titular del Ejecutivo en su calidad de Presidente del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

  13. Secretaria Ejecutiva del Sistema: La Titular del Instituto Colimense de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  14. Secretario Ejecutivo del Consejo: El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública;

  15. Banco de Datos: El Banco de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres;

  16. Secretaría Administradora del Banco: La Secretaría Ejecutiva del Sistema y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública;

  17. Responsable del Banco: El servidor público titular de la unidad administrativa designado por los titulares de la Secretaría, para administrar el Banco Estatal y supervisar que el manejo de los datos personales se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;

  18. Encargados del Banco: El servidor o servidores públicos designados por el Responsable para operar el Banco;

  19. Enlaces Responsables del Banco: Los titulares de la Secretaría Administradora del Banco;

  20. Expedientes electrónicos: La herramienta contenida en el Sistema que permite la organización de la información de casos de violencia contra las mujeres;

  21. Expedientes: El Conjunto de documentos que se encuentran en los archivos de las Instituciones miembros del Sistema Estatal y que hacen constar los casos de violencia contra las mujeres;

  22. Incidente: Cualquier hecho o evento que se aparte de los parámetros normales esperados y que podría afectar la operación y funcionalidad de un sistema;

  23. Ley Estatal de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima;

  24. Ley de Protección de Datos Personales: La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima;

  25. Recuperación de datos: El Procedimiento tecnológico utilizado por la Secretaría a través de su área de tecnología de la información, informática o su equivalente;

  26. Sistema informático: La aplicación informática que contiene los datos e información del Banco Estatal;

  27. Titular de los datos: La persona física cuyos datos de carácter personal son objeto;

  28. Tratamiento: Las operaciones y procedimientos físicos o automatizados que permiten recabar, registrar, reproducir, conservar, organizar, modificar, transmitir y cancelar los datos;

  29. Usuarios: El servidor o servidores públicos adscritos a las Instituciones miembros del Sistema Estatal quienes han aprobado previamente los perfiles de seguridad correspondientes y han sido autorizados por las mismas para utilizar el Sistema;

  30. Disociación: Es el procedimiento por el cual los datos personales no pueden asociarse al Titular de éstos, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo;

  31. Cesión de datos: La comunicación o transmisión de datos entre los integrantes del Sistema;

  32. Información reservada y confidencial: Los datos personales que brinda la receptora o el generador, que se encuentran en poder de los miembros del Sistema, protegidos por el derecho fundamental a la privacidad y que sólo se proporciona al Banco Estatal de datos para ser procesados;

  33. Información pública: La información procesada por el Banco Estatal de datos en forma estadística y general.

ARTÍCULO 4 La aplicación del presente Reglamento corresponde al Gobierno del Estado y a sus Municipios, por conducto de las instancias de la Administración Pública en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio de las atribuciones e intervención del Sistema Estatal al que le compete crear los mecanismos adecuados para su correcta interpretación y aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ARTÍCULO 5 Las políticas públicas serán las decisiones y consecuentes acciones que tome la Administración Pública Estatal y Municipal para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado de Colima, a partir de las necesidades y diagnósticos que para tal efecto se determinen en el Sistema Estatal.
ARTÍCULO 6 Las políticas públicas que se requieran para cumplir con los fines de la ley y del presente reglamento se implementarán bajo los siguientes pasos:
  1. La elaboración y operación de modelos por eje de acción;

  2. El Programa Integral Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado;

  3. Las acciones de monitoreo del Sistema Estatal sobre la aplicación de la Ley en materia de violencia de género; y

  4. Las recomendaciones del Sistema Estatal para la armonización legislativa, normativa y judicial.

ARTÍCULO 7 La Política Estatal integral, considerará los siguientes elementos:
  1. Los Avances legislativos con Perspectiva de Género;

  2. Los criterios y lineamientos jurisdiccionales locales sobre los tipos y modalidades de la Violencia;

  3. Las áreas geográficas con comportamiento violento hacia las mujeres;

  4. Las formas de violencia más proclives; y

  5. El comportamiento de Modelos desarrollados para la erradicación.

ARTÍCULO 8 La Política Estatal Integral se articulará en los siguientes modelos y ejes de acción:
  1. Prevención;

  2. Atención;

  3. ...

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