Reglamento de la Ley de Migración

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 28 de septiembre de 2012
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general y tienen por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la Ley, lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria del Estado mexicano; los procesos de certificación y profesionalización de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración; el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedición de visas; la situación migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional; la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional; el procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria y el retorno asistido de personas extranjeras.

ARTÍCULO 2

La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:

  1. Acta de internación: al documento en que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, derivado de una segunda revisión, y mediante el cual se autoriza la internación al territorio nacional de una persona que solicitó su ingreso al mismo, en los lugares destinados al tránsito internacional de personas;

  2. Acta de rechazo: al documento en el que consta el acto administrativo que emite la autoridad migratoria, y mediante el cual se decreta la inadmisibilidad al territorio nacional de una persona extranjera que solicita su ingreso al mismo en los lugares destinados al tránsito internacional de personas;

  3. Alerta migratoria: al aviso que se genera por la coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio;

  4. Apátrida: a la persona extranjera que no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación;

  5. Asistencia migratoria: al derecho que tienen las personas extranjeras a ser informadas y auxiliadas por la autoridad migratoria para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado si existe una necesidad de protección internacional o un temor fundado de regresar al país de origen; del derecho a la protección consular, y de los derechos de ser repatriadas a su lugar de origen o permanecer en el territorio nacional con la condición de estancia que más les convenga a sus intereses con apego a la normativa aplicable, y al acceso a la administración de justicia, facilitando para ello todos los medios que tengan a su alcance;

  6. Aspirantes: a las personas que se someten al proceso de evaluación y control de confianza con el propósito de ingresar al Instituto;

  7. Carta de envío: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviación civil que contiene información pertinente para la devolución de personas no admisibles, que no cuentan con documentos, ya sea por pérdida o destrucción, o que sean portadores de documentos de viaje fraudulentos, falsificados o imitados, o documentos auténticos presentados por suplantadores;

  8. Declaración general: al formato reconocido por el derecho internacional en materia de aviación civil que contiene información para efectos migratorios y de sanidad internacional;

  9. Documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional: al documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización internacional reconocida por el gobierno mexicano que puede ser utilizado por el titular para viajes internacionales;

  10. Documento migratorio: al documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional;

  11. Estancia provisional: a la instalación física que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una estación migratoria o sea resuelta su situación migratoria en términos de lo dispuesto por la Ley y este Reglamento;

  12. Entrevista Consular: a la conversación o serie de preguntas que el funcionario o personal consular hace a la persona extranjera peticionaria, para que se compruebe si reúne las condiciones y requisitos necesarios para que le sea otorgada una visa;

  13. Figura equivalente al concubinato: a la relación de un hombre y una mujer libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el tiempo que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia cumpla con un período, cuando hayan procreado hijos en común;

  14. Listas de control migratorio: a las bases de datos que contienen registros de información generados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones, integradas y administradas por el Instituto, para que en el ámbito de su competencia, ejerzan sus atribuciones en términos de lo dispuesto en los artículos 20 y 43 de la Ley;

  15. Navegación de altura: al tipo de navegación que realizan las embarcaciones por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros;

  16. Oficio de salida de la estación migratoria: a la resolución que permite la salida de la persona extranjera de la estación migratoria, para iniciar trámites de regularización, dentro del plazo que otorgue la autoridad migratoria; o bien, en el supuesto del último párrafo del artículo 111 de la Ley;

  17. Oficio de salida del país: a la resolución que expide la autoridad migratoria del lugar destinado al tránsito internacional de personas, que autoriza a la persona extranjera en situación migratoria irregular a abandonar territorio nacional dentro del plazo otorgado;

  18. ...

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