Reglamento de Justicia Civica para el Municipio de Landa de Matamoros, Queretaro

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REGLAMENTO DE JUSTICIA CIVICA PARA EL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 22 de octubre de 2010.

EL PROF. GABINO LANDA RUBIO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE LANDA DE MATAMOROS, QRO.; HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30 FRACCIÓN I, 31 FRACCIÓN I, 146, 147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y

CONSIDERANDO.

QUE EL AYUNTAMIENTO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO., EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, TUVO A BIEN APROBARLO, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QRO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro, y tiene por objeto:
  1. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública;

  2. Procurar una convivencia armónica entre los habitantes del Municipio, como entre las personas que transiten por su territorio;

  3. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público, la paz pública y la tranquilidad de las personas en su convivencia social; y

  4. El exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en los demás reglamentos municipales.

Artículo 2 Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en este reglamento, será considerada como infracción, se sancionará en los términos establecidos en el mismo y le serán aplicadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, viales o de cualquier otra materia que le resulten al infractor.

Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas, para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento.

Artículo 3 El orden y paz públicos estarán a cargo de las autoridades municipales, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que aquellos se vean afectados.

Por orden y paz se entienden las acciones encaminadas a conservar la tranquilidad y el bienestar de las personas y sus comunidades.

Artículo 4 Corresponde la aplicación del presente reglamento a las siguientes autoridades:
  1. El Presidente Municipal;

  2. Al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

  3. El Coordinador del Juzgado Cívico Municipal;

  4. Los Jueces Cívicos Municipales; y

  5. Los demás funcionarios municipales a quien el Presidente Municipal delegue estas facultades.

Artículo 5 El Municipio de Landa de Matamoros, Qro., en coordinación con las autoridades educativas, organizaciones sociales y consejos ciudadanos, implementarán programas permanentes de concientización ciudadana, orientados a fomentar la responsabilidad cívica en este Municipio.
Artículo 6 Son obligaciones y facultades del Presidente Municipal:
  1. Nombrar y remover libremente al Coordinador del Juzgado Cívico Municipal y a los Jueces Cívicos Municipales;

  2. Asignar el espacio físico, recursos humanos, materiales y financieros para la eficaz operación del Juzgado Cívico Municipal;

  3. Determinar conforme a las necesidades del Municipio, el número de Juzgados que deban instalarse dentro de dicha circunscripción territorial; y

  4. Las demás facultades y atribuciones que le correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y así como las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 7 El Presidente Municipal podrá habilitar al Coordinador del Juzgado Cívico Municipal para ejercer las facultades y atribuciones que corresponden a los Jueces Cívicos y a los Secretarios, en tanto estos sean designados.
Artículo 8 Son obligaciones y facultades del Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a través de sus elementos en activo:
  1. Colaborar en los programas que establezcan al efecto las autoridades competentes tendientes a prevenir las infracciones, mantener la seguridad, el orden público y la tranquilidad de las personas, así como recibir las sugerencias que emita el Consejo Ciudadano para los fines anteriormente enunciados;

  2. Presentar ante el Juez Cívico Municipal correspondiente a los infractores sorprendidos en flagrancia en los términos del presente reglamento;

  3. Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados para el cumplimiento del arresto cuando así lo determine el Juez Cívico Municipal;

  4. Fundar y motivar las detenciones y presentaciones efectuadas con estricto apego al presente reglamento;

  5. Actuar con pleno sentido de responsabilidad y apego a las normas, vigilando el respeto a los derechos humanos de los habitantes del Municipio;

  6. Auxiliar al Juez Cívico Municipal en el ejercicio de sus funciones con estricto apego al presente reglamento; y

  7. Comisionar al número de elementos que le requiera el Coordinador del Juzgado Cívico Municipal, para apoyo en el funcionamiento del Juzgado Cívico, los cuales fungirán como custodios.

Artículo 9 Son obligaciones y facultades del Coordinador del Juzgado Cívico Municipal:
  1. Supervisar y vigilar el funcionamiento del Juzgado Cívico Municipal, a fin de que realicen sus funciones conforme al presente reglamento, a las disposiciones legales aplicables y a los criterios y lineamientos que al efecto se establezcan;

  2. Recibir para su guarda y destino correspondiente, los objetos y/o valores que le remitan los Jueces Cívicos Municipales en ejercicio de sus funciones, con base en lo que establece el presente reglamento;

  3. Elaborar el registro de infractores derivado de los informes recibidos de los Jueces Cívicos Municipales, a fin de informar al Presidente Municipal, sobre las novedades ocurridas en el Juzgado Cívico Municipal;

  4. Corregir en cuanto tenga conocimiento, las calificaciones que considere irregulares de las infracciones o la aplicación indebida de sanciones impuestas por los Jueces Cívicos Municipales, en los términos previstos por el presente reglamento;

  5. Tomar conocimiento de las quejas sobre demoras, excesos o deficiencias en asuntos que son competencia del Juzgado Cívico Municipal;

  6. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes de los hechos del personal del Juzgado Cívico Municipal que por deficiencias o excesos en el cumplimiento del presente reglamento puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa en los términos de las leyes aplicables;

  7. Organizar programas de actualización y profesionalización del personal que labore en los Juzgados Cívicos Municipales, así como de los aspirantes a ocupar cargos en estos;

  8. Evaluar el desempeño del personal que labore en los Juzgados Cívicos Municipales;

  9. Cubrir turnos por ausencias de los Jueces de Juzgados Cívicos Municipales por motivos de vacaciones, incapacidades y/o permisos autorizados por el jefe inmediato; y en caso de que este se encuentre imposibilitado podrá designar al secretario del Juzgado Cívico Municipal a que cubra al Juez en carácter de suplencia;

  10. Solicitar al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal el número de elementos que considere necesario que se asignen para el buen funcionamiento del Juzgado Cívico, los cuales fungirán como custodios; y

  11. Las demás que establecen el presente reglamento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 10 Son obligaciones y facultades del Juez Cívico Municipal:
  1. Conocer, resolver, determinar la infracción e imponer la sanción correspondiente, conforme al presente reglamento;

  2. Expedir informes únicamente sobre hechos plasmados en los Libros y Registros del Juzgado Cívico Municipal, cuando lo solicite la autoridad competente y/o quien jerárquicamente tenga la facultad para solicitarlo;

  3. Dirigir administrativamente las labores del Juzgado Cívico Municipal que correspondan;

  4. Enviar al Coordinador de los Juzgados Cívicos Municipales, un Informe quincenal de Novedades, que por lo menos deberá contener:

    1. Los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado;

    2. La relación de infractores que permanecen arrestados del turno anterior;

    3. Relación de infractores que le fueron presentados durante su turno;

    4. Relación de infractores que pagaron multa y su cuantía;

    5. Relación de infractores que fueron liberados por otras causas como enfermedad o padecimiento que ponga en riesgo su integridad durante la permanencia en los (sic) celdas, servicios a favor de la comunidad, traslados al Ministerio Público, acta de improcedencia o cualquier otra;

    6. La causa que originó la presentación del infractor a detalle; y

    7. El monto total económico generado por concepto de pago de multas durante su turno.

  5. Hacer del conocimiento inmediatamente a la autoridad competente de los hechos que pudiesen constituir delito o violaciones a otros ordenamientos legales;

  6. Entregar los objetos y valores retenidos reclamados con documento que acredite su propiedad o posesión o con cualquier otro medio idóneo, en un plazo no mayor de quince días naturales, posterior a este plazo la autoridad municipal podrá disponer de ellos, siempre que no estén sujetos a procedimiento judicial o administrativo;

  7. Remitir de manera inmediata ante las autoridades competentes, las personas que porten armas prohibidas, sustancias tóxicas y...

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