Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Durango

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REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE FEBRERO DE 2019.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 11 de junio de 2015.

LA SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 132, PÁRRAFO PRIMERO, APARTADO B, FRACCIÓN VI Y 136, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

TÍTULO PRIMERO

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 1
  1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general para los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Durango, y tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, así como las atribuciones que le confieren los artículos 63, párrafo sexto y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Durango, las disposiciones relativas de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 2
  1. El Presidente del Tribunal Electoral del Estado, los Magistrados del mismo y la Comisión de administración, vigilarán la observancia irrestricta de este Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 3
  1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

  1. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

    2. Ley: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, y

    3. Ley de Medios de Impugnación: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango.

  2. En cuanto a las autoridades, órganos y áreas de carácter electoral:

    1. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Durango;

    2. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

    3. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

    4. La Comisión: La Comisión de Administración;

    5. Centro de Capacitación: Centro de Capacitación Judicial Electoral;

    6. Centro: Centro de Documentación;

    7. Coordinación: Coordinación de Estadística Jurisdiccional;

    8. Unidad: Unidad para el Acceso a la Información Pública y Archivo;

    9. Magistrados: Integrantes del Pleno del Tribunal designados por el Senado de la República; y

    10. Personal: Los servidores públicos del Tribunal de las áreas jurídica y administrativa.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 29

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

DE LA SALA COLEGIADA

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 4
  1. Son facultades y obligaciones de la Sala Colegiada del Tribunal:

  1. Elegir al Presidente del Tribunal de entre los Magistrados de la misma; así como conocer y aceptar en su caso, la renuncia a dicho cargo;

  2. Previo cumplimiento del artículo 156 de la Ley, elegir por mayoría de votos, al Presidente interino del Tribunal, siempre que la ausencia del Presidente exceda de un mes pero no de tres meses; en caso de empate, será designado el Magistrado de mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad entre los propuestos. En tal supuesto, la designación será exclusivamente por el tiempo necesario;

  3. Previo cumplimiento del artículo 156 de la Ley, elegir por mayoría de votos, en caso de ausencia que exceda a tres meses o definitiva del Presidente del Tribunal, al Magistrado electoral que fungirá como Presidente sustituto, para que ocupe el cargo hasta la conclusión del período; en caso de empate, será designado el Magistrado de mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos;

  4. Resolver los medios de impugnación referidos en el artículo 132 de la Ley;

  5. El conocimiento sobre los juicios a que se refiere el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de Medios de Impugnación;

  6. Resolver sobre la determinación e imposición de sanciones contenidas en la fracción III del apartado B, párrafo 1, del artículo 132 de la Ley;

  7. Aprobar anualmente el proyecto del presupuesto para que se integre al presupuesto de egresos del Estado;

  8. Aprobar el Reglamento interno y sus reformas;

  9. Elaborar propuestas de reformas a la legislación electoral;

  10. Sesionar en privado para acuerdos internos del Tribunal;

  11. Conocer y resolver sobre las excusas o impedimentos de los Magistrados electorales que la integran;

  12. Conceder licencias a los Magistrados siempre y cuando éstas no excedan de tres meses;

  13. Nombrar, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General de Acuerdos;

  14. Aprobar, modificar y normar los manuales de operación jurisdiccional del Tribunal, y

  15. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 5
  1. La Sala Colegiada funcionará de conformidad con las reglas siguientes:

  1. El Presidente del Tribunal convocará oportunamente a los Magistrados, precisando el día y la hora en que tendrá verificativo la sesión pública, así como los puntos a tratar en la misma;

  2. En la sesión pública, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal certificará la existencia del quórum legal, que requerirá de la presencia de los tres Magistrados para sesionar válidamente; así como los puntos a tratar en la misma y dará lectura al orden del día;

  3. En el caso de la elección de Presidente, el Présidente del Tribunal exhortará a los Magistrados presentes para que propongan candidatos;

  1. Registradas las propuestas, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal procederá a tomar nominalmente la votación de los Magistrados presentes;

  2. Una vez recabada la votación, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal dará cuenta con el resultado;

  3. Resultará electo con tal carácter, el Magistrado que reciba el mayor número de votos, y

  4. Hecha la certificación respectiva por el Secretario General de Acuerdos, se procederá a tomar la protesta de Ley al funcionario electo, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 6
  1. La rendición de la protesta de los funcionarios electos o designados se hará de conformidad con las reglas siguientes:

    1. El Magistrado Presidente, rendirá su protesta ante la Sala Colegiada;

    2. Tratándose del Secretario General de Acuerdos, secretarios instructores, de estudio y cuenta y demás personal jurídico será tomada por el Presidente del Tribunal, y

    3. La protesta será tomada y rendida en los términos siguientes:

  2. Se preguntará: ¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (señalar el cargo) del Tribunal Electoral del Estado de Durango que se os ha conferido, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Local del Estado, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, así como las disposiciones que de ellos emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado?

  3. Se contestará: "Sí, protesto"

  4. Se declarará: "Si no lo hiciere así, que el Estado os lo demande".

    (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2019)

ARTÍCULO 7
  1. El Presidente del Tribunal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Representar al Tribunal y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;

  2. Presidir la Sala Colegiada y la Comisión;

  3. Convocar, a los demás miembros del Tribunal, a sesiones públicas o privadas;

  4. Proponer a la Sala Colegiada, al Secretario General de Acuerdos, a los secretarios, actuarios y al personal administrativo y técnico, todo aquello que sea necesario para el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal;

  5. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;

  6. Despachar la correspondencia del Tribunal;

  7. Designar y remover libremente a los servidores públicos que sean necesarios para el despacho de los asuntos de la Presidencia del Tribunal, de acuerdo a las posibilidades que permita el presupuesto;

  8. Elaborar y someter a la consideración de la Comisión, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal;

  9. Determinar el horario en que el...

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