Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 16, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y Decimoprimero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones; primero, segundo, tercero y quinto del Decreto por el que sea crea a la Comisión Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 15 fracción XV del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe constituirse con la organización y las facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

Que la Comisión además de contar con el Pleno y el Presidente, debe contar con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos.

Que el 21 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por medio del cual, entre otras cosas, se modifica el párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 37 Bis de ese ordenamiento; y que conforme al artículo segundo transitorio de ese Decreto la modificación y la adición al artículo 37 Bis entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se publique ese Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que dentro del plazo antes citado la Comisión expida y publique su Reglamento Interno.

Que es facultad del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expedir el Reglamento Interno de ese órgano desconcentrado, así como derogar, abrogar, adicionar o modificar el mismo.

Que corresponden al Pleno y al Presidente las facultades que les confieran el Decreto de creación de la Comisión y el Reglamento Interior de la Secretaría, las cuales se ejercerán directamente o a través de los servidores públicos y las unidades administrativas de la Comisión, conforme a su Reglamento Interno y, en su caso, los acuerdos delegatorios que al efecto expidan, sin perder por ello el ejercicio directo de las facultades delegadas.

Que en vista de lo antes expuesto y a fin de que la Comisión se constituya con la organización y las facultades necesarias para cumplir con su mandato de Ley, y cuente con las autoridades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, se deberá expedir un Reglamento Interno en el que se establezcan las competencias de los servidores públicos y las unidades administrativas de la Comisión.

Que el Ejecutivo Federal al otorgarle a la Comisión la atribución para expedir su propio Reglamento Interno incrementó la autonomía técnica y operativa de ese órgano desconcentrado y, por ende, su capacidad de autodeterminar su organización, el ejercicio de sus facultades y su gestión de trabajo; lo cual coincide con la línea estratégica del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 que establece la necesidad de orientar esfuerzos al robustecimiento de la autonomía, la capacidad de gestión y las facultades de la Comisión.

Que en su dimensión integral la reestructura de la Comisión también implica un cambio de estructura organizacional, actualización de los procesos de trabajo y una mejora en el ejercicio de las facultades en la Comisión. Lo cual concuerda con otra línea estratégica del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 que establece el objetivo de reestructurar a las unidades administrativas del sector de comunicaciones y transportes con apego a criterios de innovación organizacional, mejora en la gestión pública, esquemas que faculten y fomenten la participación y el trabajo en equipo, procesos de calidad, y plataformas tecnológicas de información. Esos objetivos coinciden asimismo con la misión y estrategia propuestas para el buen gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; por lo que se expide el presente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1o

La Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos, para regular, supervisar y promover el eficiente desarrollo de las telecomunicaciones, que le encomiendan el Decreto por el que sea crea a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, este Reglamento Interno y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 2o La Comisión gozará de autonomía técnica y operativa para dictar sus resoluciones y acuerdos, así como para realizar sus funciones.

El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a las disposiciones aplicables y a la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se apruebe para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría ni a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 3o Para efectos de este Reglamento Interno, se entenderá por:
  1. Comisión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

  2. Decreto, el Decreto por el que sea crea a la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

  3. Ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones;

  4. Pleno, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

  5. Presidente, el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

  6. Reglamento Interno, el presente Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y

  7. Secretaría, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO II Organización de la comisión Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4o Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con las unidades administrativas y órganos internos siguientes:
  1. Pleno;

  2. Presidente;

  3. Unidades de:

    1. Prospectiva y Regulación,

    2. Servicios a la Industria y

    3. Supervisión y Verificación;

  4. Direcciones Generales:

    1. Prospectiva Regulatoria,

    2. Regulación “A”,

    3. Regulación “B”,

    4. Regulación “C”,

    5. Redes, Espectro y Servicios “A”,

    6. Redes, Espectro y Servicios “B”,

    7. Supervisión,

    8. Verificación “A”,

    9. Verificación “B”, y

    10. Defensa Jurídica;

  5. Coordinaciones Generales de:

    1. Comunicación Social,

    2. Consultoría Jurídica,

    3. Organización y Tecnologías de la Información, y

    4. Administración;

  6. Secretaría Técnica del Pleno, y

  7. Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones y Subdirecciones de Area, Jefaturas de Departamento, supervisores, inspectores y demás personal operativo, técnico y de enlace previstos en este Reglamento Interno, el Manual de Organización respectivo y las disposiciones aplicables y que figuren en el presupuesto aprobado.

    La Comisión contará con un órgano interno de control que se regirá conforme al artículo 30 de este Reglamento Interno.

ARTÍCULO 5o La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6o En sus ausencias, el Presidente será suplido por los Jefes de Unidad de Prospectiva y Regulación, de Servicios a la Industria, de Supervisión y Verificación, y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado.

Tratándose de juicios de amparo, los demás Comisionados serán suplidos por el Director General de Defensa Jurídica.

ARTÍCULO 7o

En sus ausencias, el Jefe de Unidad de Prospectiva y Regulación será suplido por los Directores Generales de Regulación “A”, de Regulación “B”, de Regulación “C”, de Prospectiva Regulatoria y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado; el Jefe de Unidad de Servicios a la Industria será suplido por los Directores Generales de Espectro y Servicios “A”, de Espectro y Servicios “B” y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado; y el Jefe de Unidad de Supervisión y Verificación será suplido por los Directores Generales de Verificación “A”, de Verificación “B”, de Supervisión, y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado.

En sus ausencias, el Coordinador General de Comunicación Social será suplido por los Directores de Difusión e Imagen Institucional, Análisis y Publicaciones, y Comunicación y Medios, en el orden indicado; el Coordinador General de Consultoría Jurídica será suplido por los Directores de Consulta Jurídica, y de Normatividad Jurídica, en el orden indicado; el Coordinador General de Organización y Tecnologías de la Información será suplido por el Director General Adjunto de Tecnologías de la Información y Comunicación, y el Director General Adjunto de Organización y Desarrollo de Procesos, en el orden indicado; y el Coordinador General de Administración será suplido por el Director General...

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