Reglamento Interno de la Sindicatura del Municipio de Tecate, Baja California

REGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 27 de junio de 2008. (REPUBLICADO EN EL P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2008).

C. José Carlos Pérez Pérpuly, Secretario Municipal del H. XIX Ayuntamiento de Tecate, Baja California, hace constar y

C E R T I F I C A:

Que en el Acta levantada con motivo de la Sesión Ordinaria número veinte de Cabildo, celebrada el día cinco de junio del año dos mil ocho en atención al trigésimo octavo punto del Orden del Día, se encuentra un Acuerdo que a la letra dice:

Acuerdo: El Décimo Noveno Ayuntamiento de Tecate, aprueba:

Primero: Por mayoría de votos se aprueba la creación del Reglamento Interno para la Sindicatura Municipal de Tecate, Baja California, expresando los miembros del cabildo su voto en el siguiente sentido:

A favor: Donaldo Eduardo Peñalosa Ávila, Micaela Medina Torres, Mercedes de Fátima Alcalá Félix, Mónica Janette Palomarez Ching, Maria Eugenia Mercado Valenzuela, Roberto Vizcaíno Ramos, Gerardo Quezada Velásquez y Eduardo Arredondo Uribe. Abstenciones: Daniel de León Ramos, Linda Maricela Martínez García, Luís Alonso Limón Martínez y Martina Guadalupe Murillo.

Segundo: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Cabildo "Benito Juárez García", de la ciudad de Tecate, Baja California, a los cinco días de junio del año dos mil ocho.

Se extiende la presente de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 17 Fracción VIII, del Reglamento Interior Del Ayuntamiento De Tecate, Baja California, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho, para efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

"TECATE, CORAZÓN DE BAJA CALIFORNIA"

SECRETARIO DEL XIX AYUNTAMIENTO DE TECATE, B.C.

JOSÉ CARLOS PÉREZ PÉRPULY.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2018)

ARTICULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las facultades, atribuciones, organización y funcionamiento de los departamentos, secciones y áreas con que cuenta el Síndico Procurador del Municipio de Tecate, Estado de Baja California, para el cumplimiento de las disposiciones que le derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California y el Reglamento de la Administración pública para el Municipio de Tecate, Baja California y demás disposiciones relativas y aplicables.

ARTICULO 2 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Municipio: Municipio de Tecate, Baja California.

  2. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tecate, Baja California.

  3. Dependencia: Área administrativa central.

  4. Entidad: Área Descentralizada.

  5. Sindicatura Municipal: La integran los departamentos, secciones y áreas con que cuenta el Síndico Procurador para el cumplimiento de atribuciones.

  6. Sindico: Sindico Procurador del Ayuntamiento.

  7. Jefe de Responsabilidades: El Jefe del Departamento de Responsabilidades.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2018)

  8. Dirección de Seguridad: Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2018)

  9. Director de Seguridad: El titular de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2018)

  10. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2010)

  11. Ley de Seguridad: Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

  12. Reglamento de la Administración Pública: Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tecate, Baja California.

  13. Servidor Público: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2018)

  14. Miembro de seguridad Ciudadana: Los elementos o miembros de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 4 El Síndico para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, además de la estructura orgánica a que se refiere el artículo 32 del Reglamento de la Administración Pública, contará con una oficialía de partes para la recepción de su correspondencia y documentos que presenten las partes en los procedimientos administrativos.
ARTICULO 5 La oficialía de partes tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Recibir los escritos, oficios y demás correspondencia dirigida a la Sindicatura Municipal o sus departamentos.

  2. Registrar la correspondencia en el libro correspondiente.

  3. Turnar la correspondencia al Síndico Municipal y a los Jefes de Departamento de (sic) Sindicatura Municipal que corresponda.

  4. Las demás que le encomiende el Síndico Municipal.

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2010)

  5. Las establecidas en el Reglamento de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial del Municipio de Tecate, Baja California.

CAPITULO TERCERO Artículo 6

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 6 El Departamento Administrativo además de las atribuciones que le confiere el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública, tendrá las siguientes:
  1. Administrar los recursos financieros asignados a la Sindicatura Municipal de manera óptima y eficiente, con el fin de apoyar al Titular y a las distintas Direcciones de la Sindicatura Municipal en la consecución de los objetivos y metas de la misma.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

  2. Administrar y vigilar el estricto cumplimiento de los principios de racionalización y transparencia en el manejo y utilización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Sindicatura Municipal, creando e implementando en su caso las políticas internas necesarias para tal efecto.

  3. Coordinar la administración de los recursos humanos, buscando la actualización, capacitación y el desarrollo del personal de la Sindicatura Municipal.

  4. Realizar los movimientos de personal adscrito a la Sindicatura Municipal.

  5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Sindicatura Municipal, en consulta con los departamentos y áreas correspondientes.

  6. Elaborar y enviar a la Oficialía Mayor la prenómina de pago del personal adscrito a la Sindicatura Municipal de acuerdo a las remuneraciones que fije el Síndico Procurador en ejercicio de sus facultades.

  7. Proporcionar los recursos materiales requeridos por las distintas áreas de la Sindicatura Municipal para el desempeño de sus funciones, conforme a la normatividad aplicable al caso y según lo permita el presupuesto autorizado.

  8. Vigilar que se cumplan las disposiciones para el control y resguardo de los bienes que se encuentren a disposición de las distintas áreas de la Sindicatura Municipal.

  9. Regular la asistencia técnica en materia de informática a los diferentes Departamentos de la Sindicatura Municipal, optimizando los recursos materiales y mejorando la calidad y oportunidad de los servicios.

  10. Proporcionar a las áreas de trabajo las condiciones de higiene, iluminación, ventilación y espacios adecuados para el desempeño del personal de la Sindicatura Municipal.

  11. Coordinar y supervisar las actividades del personal bajo su mando para que estos cumplan con sus responsabilidades y funciones con apego a los requerimientos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y Manual de Procedimientos para cumplir las metas fijadas por el Síndico Procurador.

  12. Vigilar el cumplimiento de las actividades contenidas en la apertura programática de la Sindicatura Municipal, apoyando en lo necesario para el alcance de las metas fijadas.

    (REFORMADA, [N. DE E. ADICIONADA] P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

  13. Las demás que en ejercicio de sus facultades le encomiende expresamente el Síndico Procurador.

  14. (REFORMADA, [N. DE E. DEROGADA], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2014)

CAPITULO CUARTO Artículo 7

DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL.

ARTICULO 7 El Jefe del Departamento de Contraloría Interna Municipal, además de las atribuciones que le confiere el artículo 34 del Reglamento de la Administración Pública, tendrá las siguientes:
  1. Evaluar los procedimientos de control establecidos para el ejercicio del gasto y administración de bienes y recursos.

  2. Realizar revisiones financieras y...

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