Reglamento Interno de la Secretaria de Proteccion Al Ambiente del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 27 de julio del 2012.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCION XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 10, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO.

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir el Reglamento Interno de la Secretaría de Protección al Ambiente, para el buen despacho de la Administración Pública Estatal, en materia de protección al ambiente; por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Protección al Ambiente, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y demás atribuciones que le otorguen otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones vigentes en el Estado.

La Secretaría de Protección al Ambiente tendrá su sede en la ciudad de Mexicali, Baja California.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Secretaría: a la Secretaría de Protección al Ambiente;

  2. Secretario: al titular de la Secretaría de Protección al Ambiente; y

  3. Reglamento: al Reglamento Interno de la Secretaría de Protección al Ambiente.

Artículo 3 Para el estudio y planeación de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del Titular

    A. Departamento Administrativo.

    B. Coordinación Jurídica.

  2. Subsecretaría de Protección al Ambiente.

    A. Dirección de Auditoría Ambiental.

    i) Departamento de Auditoría Ambiental Mexicali.

    ii) Departamento de Auditoría Ambiental Tijuana.

    iii) Departamento de Auditoría Ambiental Ensenada.

    B. Dirección de Gestión Ambiental.

    i) Departamento de Calidad del Aire.

    ii) Departamento de Prevención de la Contaminación.

    iii) Departamento de Verificación Vehicular.

    C. Dirección de Recursos Naturales.

    i) Departamento Forestal.

    ii) Departamento de Vida Silvestre.

    iii) Departamento de Áreas Naturales Protegidas.

    D. Dirección de Planeación y Política Ambiental.

    E. Dirección de Cultura Ambiental.

    F. Dirección de Impacto Ambiental.

    i) Departamento de Análisis Ambiental Mexicali.

    ii) Departamento de Análisis Ambiental Tijuana.

    iii) Departamento de Análisis Ambiental Ensenada.

    (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

Artículo 3 BIS

Para el eficaz y debido cumplimiento de las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales administrados, generados o en poder de la Secretaría, contará con un Comité de Transparencia y una unidad de transparencia, las cuales se organizarán y funcionarán conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

La unidad de transparencia recaerá en la unidad administrativa que se determine en el presente instrumento.

Artículo 4

Las unidades administrativas de la Secretaría contarán con los servidores públicos que se consideren necesarios para el cabal desempeño de sus atribuciones y que se autoricen en el presupuesto de egresos, los cuales tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos que se establecen en el Reglamento, en los lineamientos y normas que expida el Secretario y en los que les instruya el titular de la unidad administrativa respectiva.

Artículo 5 La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas, objetivos y prioridades contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas a cargo de la dependencia, que establezca el Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 12.ter

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

Artículo 6 Al frente de la Secretaría habrá un titular denominado Secretario, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría.

El Secretario podrá, para la mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 7 Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Fijar, implementar y evaluar la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

  2. Aprobar los programas operativos anuales de la Secretaría y los de las entidades del sector que le corresponde coordinar, que se elaboren para concurrir en la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Integrar, coordinar y organizar la información para comunicar y difundir las acciones y avances de los programas competencia de la Secretaría;

  4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como las modificaciones que se requieran, y presentarlo ante la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  5. Formular y proponer al Ejecutivo Estatal, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal, la celebración de convenios, acuerdos y contratos con dependencias, entidades y organismos del sector público o privado, que incluyan materias competencia de la Secretaría;

  7. Ordenar la formulación y coordinar la ejecución de programas de ordenamiento ecológico regionales, y los planes y programas que de éstos se deriven, en coordinación con los municipios de la entidad, y la participación de la sociedad;

  8. Asistir al Ejecutivo Estatal en materia ambiental y desarrollo sustentable;

  9. Vigilar el cumplimiento de las políticas que sobre la administración de personal, bienes y servicios, establezca Oficialía Mayor de Gobierno, gestionando los trámites correspondientes;

  10. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos responsables de las diversas unidades administrativas de la Secretaría y solicitar a la Oficialía Mayor de Gobierno la expedición de los nombramientos respectivos;

  11. Expedir y mantener actualizados los manuales de organización, de procedimientos, y de servicios al público, de la Secretaría;

  12. Proponer la creación, modificación o supresión de oficinas en los municipios, con la circunscripción que considere conveniente, para el mejor desempeño de los asuntos competencia de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  13. Emitir las autorizaciones o acreditaciones para realizar visitas de inspección, de conformidad con lo previsto por el artículo 177, de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California;

  14. Firmar documentos administrativos relativos a acuerdos y resoluciones administrativas que deriven de los procedimientos de inspección y vigilancia, y de denuncia, incluyendo resoluciones administrativas definitivas, la reconsideración de sanciones y aquellas en que se ordene el archivo definitivo de un expediente, así como resoluciones de impacto y riesgo ambiental, registros estatales, licencias y revalidaciones; lo anterior, en estricto apego a las disposiciones aplicables;

  15. Nombrar, mediante oficio, apoderados para ser representado ante cualquier autoridad, cuando la dependencia, sus unidades administrativas o su titular, tengan el carácter de parte actora, demandada, tercerista o coadyuvante; el poder será limitado al asunto de que se trate y en él se señalarán las facultades que se otorgan;

  16. Dirigir y supervisar los procesos de planeación, programación, licitación, evaluación y cumplimiento de obras y proyectos que se realicen en el Estado, de acuerdo a la legislación en la materia y las demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo del Estado, o aquellas que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; y

  17. Suscribir en unión con el Secretario General de Gobierno, los títulos de las concesiones, que en materia ambiental, otorgue el Poder Ejecutivo del Estado;

  18. Solicitar a la Secretaría General de Gobierno, la nulidad, revocación, cancelación o caducidad de los títulos de concesión que en materia ambiental hubiese otorgado el Poder Ejecutivo Estatal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  19. Designar a los integrantes del Comité de Transparencia y proveer lo necesario para su operación y funcionamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  20. Las demás que con carácter de no delegables le atribuya el Ejecutivo del...

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