Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México

12 de enero de 2017 Página 9
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
EL CONSEJ O DIRECTIVO DE LA PROTEC TORA DE BOSQU ES DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDA D CON LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3.18 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVER SIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos
para lograr una Administración Publica eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un
Gobierno de resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, implementando
reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejoras prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y
organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.
Que el artículo 3.17 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece que la Protectora de Bosques del Estado de México
es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; su actividad tendrá el carácter de interés público
y beneficio social, y tiene por objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado.
Que con la finalidad de modernizar al Organismo, se realizó una reestructuración en diferentes áreas que conforman a la Protectora de
Bosques del Estado de México, a efecto de seguir cumpliendo con los objetivos planteados, encaminados al manejo sustentable de los
bosques y selvas, garantizando así un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de todos los mexiquenses.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el derecho a la
información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos trasparentar sus acciones, garantizando el acceso a este
derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora Regulatoria y el
Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares,
implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las
disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de tecnologías de información e
impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II, la obligación de impulsar la
armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Protectora de Bosques del Estado de
México, cuente con un nuevo Reglamento Interno, que sea congruente con el fundamento establecido en el Código para la Biodiversidad
del Estado de México, que le da origen, a la estructura de Organización que le ha sido autorizada y precise las atribuciones de sus
unidades administrativas básicas, a efecto de establecer una adecuada distribución del trabajo que favorezca el cumplimiento de los
objetivos y programas institucionales.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES
DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Protectora de Bosques del Estado de
México.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Código: al Código para la Biodiversidad del Estado de México.
II. Consejo Directivo: al Consejo Directivo de la Protectora de Bosques del Estado de México.

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