Reglamento Interno de la Policia Estatal Preventiva del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Novena del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 15 de enero de 2011.

LIC. FERNANDO ALONSO CARVAJAL CAZOLA, Secretario de Seguridad Pública del estado de Nayarit, en ejercicio a la facultad que a mi cargo le otorga el artículo , fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS:.

En tal sentido con fecha 15 de enero de 2010 se emitió el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nayarit y fue publicada en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado y en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del mismo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA

Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para los integrantes de la Policía Estatal Preventiva de Nayarit y para el personal comisionado a la misma

Tiene por objeto establecer las bases y principios para su operación, en la prestación del servicio público de seguridad dentro de la competencia estatal, además de precisar su organización y funcionamiento interior.

Artículo 2°

La Policía Estatal Preventiva tiene a su cargo la seguridad pública en el ejercicio de las atribuciones contenidas en la en la (sic) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás leyes, códigos, decretos, acuerdos administrativos y convenios aplicables en la materia, así como las órdenes que de manera expresa gire el Gobernador del Estado.

Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública Estatal;

  2. Secretario: el Secretario de Seguridad Pública Estatal;

  3. Dirección General: la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Nayarit;

  4. Director General: el Director General de la Policía Estatal Preventiva del Estado de Nayarit;

  5. Policía Estatal o Corporación: la Policía Estatal Preventiva del Estado de Nayarit;

  6. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Estatal;

  7. Agentes: miembros del personal operativo de la Policía Estatal;

  8. Coordinaciones: las áreas administrativas que integran la estructura de la Policía Estatal;

  9. Ley: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y

  10. Reglamento: el presente Reglamento Interior de la Policía Estatal.

Artículo 4° La Policía Estatal depende de la Secretaría como responsable de los servicios públicos de seguridad

Sus funciones primordiales son las de garantizar y mantener en el territorio estatal la seguridad y el orden público, otorga la protección necesaria a la población, en caso de siniestros o accidentes, prevenir los delitos con medidas adecuadas para evitar y, en su caso atender y controlar, cualquier acto que perturbe o ponga en peligro la paz social, basando su actuación en los principios de legalidad, lealtad, profesionalismo y honradez.

Artículo 5° El auxilio y coadyuvancia que debe otorgar la Policía Estatal a otras autoridades, se realizará atendiendo prioritariamente las funciones propias, sin afectar el cumplimiento de los planes de vigilancia y operatividad establecidos, salvo que el apoyo solicitado sea con motivo de una emergencia, entendiéndose como tal, aquella situación que, por su naturaleza, no puede esperar a ser atendida

En los planes de vigilancia y operatividad, deberán incluirse las disposiciones de apoyo a otras autoridades.

Artículo 6° Los vehículos al servicio de la corporación, deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique, debiendo portar las placas de circulación respectiva (sic).
Artículo 7° La Policía Estatal está facultada para el uso de la fuerza pública en los casos en que exista una alteración del orden público y se presente resistencia para su restauración, así como para controlar a las personas que, con sus acciones, pongan en peligro la integridad o los bienes de otras personas, o se resistan a su detención legal.
Artículo 8° Se entenderá como uso de la fuerza pública, la fuerza física, uso de armas y accesorios de protección y seguridad que, para el cumplimiento de su trabajo, les sea proporcionado.

En todo caso, el uso de la fuerza pública, deberá ser sólo en la medida necesaria para la restauración del orden o control de la situación.

Capítulo II (SIC) Artículos 9 a 12

Atribuciones y estructura de la Policía Estatal Preventiva

Artículo 9° La Policía Estatal ejercerá sus funciones de vigilancia en los lugares públicos, calles, caminos, carreteras, avenidas y demás accesos viales de jurisdicción estatal, coordinándose para tales efectos con la autoridad de la materia.

Asimismo, estará facultado (sic) para ingresar a los domicilios particulares, cuando se esté frente a un caso de extrema urgencia, como pueden ser siniestros o cualquier hecho de la naturaleza de la misma índole o cuando esté en peligro la integridad de las personas, o bien, que la persona facultada para tal efecto lo autorice.

Artículo 10 Además de las atribuciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales, la Policía Estatal tendrá las siguientes:
  1. Actuar dentro del orden jurídico, respetando y haciendo respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. La Ley, el presente Reglamento y demás leyes y disposiciones que de ellas emanen;

  2. Prevenir la comisión del delito y de infracciones, así como proteger a las personas en sus propiedades y derechos;

  3. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes del Estado;

  4. Coadyuvar en las funciones del Ministerio Público y de las autoridades judiciales y administrativas, cuando se (sic) requerido formalmente para ello;

  5. Proporcionar a la ciudadanía el auxilio necesario en caso de siniestros o accidentes, de acuerdo a los planes de contingencia establecidos;

  6. Aprehender, en los casos de flagrante delito, al delincuente y a sus cómplices, debiendo ponerlos a disposición de la autoridad competente a la brevedad posible;

  7. Asegurar armas, en cuyo caso, deberán comunicarlo de inmediato al registro nacional de armamento y equipo y pondrán, a las armas y a los infractores, a disposición de las autoridades competentes, en los términos de la ley de la materia;

  8. Vigilar, en coordinación con la autoridad competente, el cumplimiento de las leyes y reglamentos referentes al tránsito de vehículos y peatones;

  9. Remitir a la instancia competente a toda persona que se encuentre en la vía pública bajo el influjo de alcohol o cualquier droga sintética o natural y esté imposibilitado para transitar o se encuentre realizando acciones que alteren el orden público;

  10. Reportar a la instancia competente, por los medios más adecuados, cualquier deficiencia en la prestación de los servicios públicos para su inmediata corrección;

  11. Realizar las acciones pertinentes para impedir daños a la integridad física de las personas, sus propiedades, posesiones o derechos y cualquier otra que altere el orden público o ponga en peligro los bienes propiedad de la nación, el estado o el municipio; y

  12. Observar, en todo momento, un trato respetuoso en sus relaciones con las personas a quienes auxilien y protejan, absteniéndose de todo acto de abuso de autoridad que implique la limitación injustificada a sus acciones o manifestaciones en el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Artículo 11 Para el ejercicio de las funciones y el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Policía Estatal contará con la siguiente estructura:
  1. Dirección General;

  2. Director Operativo;

  3. Subdirección;

  4. Coordinación Operativa;

  5. Unidad de Planeación Operativa;

  6. Coordinación Administrativa;

  7. Coordinación Jurídica;

  8. Unidad de asuntos Internos;

  9. Agentes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR