Reglamento Interno para el Otorgamiento de Becas de Capacitacion y Desarrollo para el Personal Medico, Paramedico y Afin que Otorga el Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y sus Municipios

REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PARA EL PERSONAL MEDICO, PARAMÉDICO Y AFÍN QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN LA G.G. DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 4 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, publicada el miércoles 30 de septiembre de 2009.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PARA EL PERSONAL MÉDICO, PARAMÉDICO Y AFÍN QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el otorgamiento de becas de capacitación que otorga el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, a médicos, paramédicos y servidores públicos afines, adscritos a las unidades médicas y/o Coordinación de Servicios de Salud.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento Interno se entenderá por:

Beca: Al estimulo que otorga el Instituto al solicitante, con la finalidad de ser capacitado con base en su perfil académico o actividad laboral la cual será personal, intransferible e inalienable;

Beca económica: Al estímulo económico que proporciona el Instituto para la capacitación de un becario;

Beca en tiempo: Al permiso con goce de sueldo que se otorga al becario para ausentarse de su jornada laboral;

Becario: Al servidor público adscrito a la Coordinación de Servicios de Salud, beneficiario de una beca;

Capacitación: Al conjunto de actividades de enseñanza-aprendizaje, mediante las cuales se adquieren o actualizan los conocimientos técnicos, profesionales, de especialidad, posgrado, maestrías y doctorados;

Comité: Al Comité de Becas de Capacitación y Desarrollo de la Coordinación de Servicios de Salud del Instituto;

Coordinación: A la Coordinación de Servicios de Salud del Instituto;

Dictamen: Al documento fundado y motivado mediante el cual el Comité hace del conocimiento al solicitante, el resultado de la solicitud de beca; Instituto: al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

Ley: A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

Quórum: A la asistencia del 50% más uno de los integrantes con derecho a voto;

Reducción de jornada: Al permiso que otorga el Instituto al becario, a fin de ausentarse por un tiempo determinado de su jornada laboral;

Reglamento: Al Reglamento Interno para el otorgamiento de Becas de Capacitación y Desarrollo para el personal Médico, Paramédico y Afin que otorga el Instituto;

Sindicato: Al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México;

Solicitante: Al servidor público adscrito a la Coordinación que solicita una beca; y

Subcomités: A los Subcomités Locales y/o Regionales de la Coordinación.

Artículo 3 Son sujetos de este Reglamento:
  1. El Comité;

  2. Los Subcomités;

  3. El Becario; y

  4. El Solicitante.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS

Artículo 4 El Comité es un órgano colegiado con facultades para dictaminar y resolver sobre las solicitudes de beca.
Artículo 5 El Comité, estará integrado por:

Presidente: Quien será el Coordinador de Servicios de Salud;

Secretario Técnico: Quien será el Jefe del Departamento de Educación en Salud;

Vocales:

  1. El Director de Administración y Desarrollo de Personal;

  2. El Jefe de Departamento de Investigación e Innovación Educativa en Salud;

  3. El Jefe del Departamento de Atención en Enfermería; y

  4. Un representante del SUTEYM.

Artículo 6 Los Subcomités, estarán integrados por:

Presidente: Quien será el Director de la Unidad Médica;

En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Técnico fungirá como suplente.

Secretario Técnico: Quien será el Jefe de Enseñanza e Investigación de la Unidad Médica.

Vocales:

  1. Jefe de Personal de la Unidad Médica;

  2. Jefe de Enfermería de la Unidad Médica; y

  3. Delegado Sindical.

Artículo 7 Los integrantes del Comité y Subcomités, tendrán voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, quien sólo tendrá voz, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad

Cada integrante, podrá designar a sus respectivos suplentes por escrito.

El vocal representante o delegado sindical, participará únicamente en los asuntos que correspondan al personal sindical izado; para el personal no sindicalizado, participará como observador y en su caso podrá exponer alguna recomendación del personal no agremiado, solicitando el análisis del asunto al Comité y Subcomités.

Artículo 8 Los integrantes del Comité y Subcomités tendrán las siguientes funciones:
  1. Del Presidente:

    1. Presidir las sesiones;

    2. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;

    3. Presentar y supervisar el cumplimiento del orden del día de las sesiones;

    4. Representar al Comité en todos los asuntos que le competan;

    5. Aprobar y firmar las actas de las sesiones;

    6. Emitir su opinión y voto en forma directa en el pleno de la sesión sobre la solicitud de beca y los asuntos que en el ámbito de su competencia se sometan a su consideración;

    7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley y del presente reglamento; y

    8. Las demás que le confieran la Ley y sus disposiciones reglamentarias.

  2. Del Secretario Técnico:

    1. Elaborar el orden del día;

    2. Convocar a las sesiones;

    3. Comprobar el quórum de las sesiones;

    4. Someter a consideración las solicitudes de beca;

    5. Levantar las minutas de las reuniones y registrar los acuerdos;

    6. Llevar un control de los acuerdos aprobados y dar seguimiento de su cumplimiento;

    7. Actuar como moderador en las sesiones;

    8. Presentar el calendario de las sesiones;

    9. Emitir su opinión en el pleno de la sesión sobre el trámite de beca y asuntos que en el ámbito de su competencia se sometan a consideración del Comité;

    10. Operar los procedimientos de recepción, verificación, cotejo, atención; así como para la suspensión y terminación de las solicitudes de beca;

    11. Auxiliar al Presidente en todos los asuntos administrativos que se requieran;

    12. Elaborar el dictamen del Comité correspondiente al trámite de beca y su notificación;

    13. Registrar la contabilidad y control presupuestal del control de becas del Comité;

    14. Reportar y enviar al Comité todos los asuntos y documentos relativos al trámite de beca que reciba en su caso, el Subcomité;

    15. Verificar que las solicitudes de beca presentadas ante el Comité o Subcomité, sean acordes al perfil laboral del solicitante y de acuerdo a las necesidades de la unidad médica; y

    16. Las demás que le confieran la Ley...

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