Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Huixquilucan, México.

Página 2 1o. de diciembre de 2016
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN, MÉXICO
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIOS DE HUIXQUILUCAN, MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto, regular la organización, administración, funcionamiento, atribuciones y facultades
del personal del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas
Residuales del Municipios de Huixquilucan, México.
ARTÍCULO 2.- El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas
Residuales del Municipios de Huixquilucan, México, encargado de la prestación de los servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de
Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México, fue creado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo, mediante
el Decreto número 109 y publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha 9 de diciembre de 2002.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I. Administración: Conjunto de unidades administrativas con las que se cumplen funciones y actividades que corresponden al
Organismo;
II. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México;
III. Consejo: El Consejo Directivo del Organismo;
IV. Comisión Técnica: La Comisión Técnica del Agua del Estado de México;
V. Director General del Organismo: Titular del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua
Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México;
VI. Ley: Ley del Agua del Estado de México.
VII. Municipio: El Municipio de Huixquilucan, Estado de México;
VIII. Organismo: Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de
Aguas Residuales del Municipios de Huixquilucan, México;
IX. Presidente: El Presidente del Consejo;
ARTÍCULO 4.- El Organismo forma parte de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Hui xquilucan tiene la
responsabilidad de organizar y administrar el funcionamiento, conservación y operación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, y
tratamiento de aguas residuales del Municipio, con las atribuciones que le otorgan la Ley del Agua del Estado de México y Municipios, su
Reglamento, el respectivo acuerdo de cabildo, así como otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 5.- El Organismo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica, administrativa, presupuestal y de
gestión en el manejo de sus recursos, pudiendo ejercer los actos de autoridad que le señalan la Ley del Agua del Estado de México y
Municipios, su Reglamento, el acuerdo de cabildo y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6.- La Administración del Organismo está a cargo de:
I. Un Consejo Directivo; y
II. Un Director General;
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo del Organismo está integrado de la siguiente forma:
I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal o quien él designe;
II. Un Secretario Técnico, quién será el Director General del Organismo Operador;
III. Un Representante del Ayuntamiento;
IV. Un Representante de la Comisión Técnica;
V. Un Comisario designado por el cabildo a propuesta del consejo directivo; y
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VI. Tres vocales ajenos a la administración municipal, con mayor representatividad y designados por el Ayuntamiento a propuesta de
las organizaciones vecinales, comerciales, industriales o de cualquier otro tipo, que sean usuarios.
A las sesiones del Consejo Directivo se invitará a un representante de la Comisión Técnica, quien tendrá derecho a voz.
Los integrantes del consejo directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción de Secretario Técnico y Comisario.
El presidente del consejo directivo y el representante de la comisión tendrán un suplente, que será propuesto por su propietario y será
aprobado por el consejo directivo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 8.- El Consejo Directivo del Organismo resolverá los asuntos que dentro de su competencia se sometan a su aprobación, para
lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar las políticas, reglamentos, normas, manuales y criterios técnicos de organización y administración que regulen las
actividades del Organismo;
II. Ratificar al Director General del Organismo;
III. Revisar y aprobar los planes y programas de trabajo;
IV. Analizar, discutir, aprobar y ratificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente a cada año fiscal, que le presente el
Director General;
V. Aprobar los convenios que celebre el Organismo, con autoridades federales, estatales o municipales;
VI. Someter a Aprobación la cancelación de cuentas incobrables y la prescripción de los créditos fiscales;
VII. Aprobar y presentar al Ayuntamiento la propuesta de cuotas y tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales;
VIII. Aprobar la propuesta de Reglamento Interno del Organismo, así como de reformas al mismo;
IX. Aprobar los precios públicos inherentes a las actividades del Organismo y que no estén estipulados en ningún otro ordenamiento;
X. Aprobar las políticas de financiamiento y la contratación de empréstitos y/o créditos, necesarios para cumplir con los objeti vos del
Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Enviar al cabildo para su aprobación las políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exención en el pago
de contribuciones en términos de ley;
XII. Autorizar al Director General a realizar actos de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del Organismo;
XIII. Otorgar facultades y atribuciones al Director General del Organismo.
XIV. Aprobar los dictámenes de factibilidad mayores a 60 unidades; y
XV. Las demás que le otorgue este ordenamiento y otras disposiciones legales en la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 9.- Son facultades y obligaciones del Presidente:
I. Presidir las sesiones de Consejo Directivo del Organismo;
II. Proponer el orden del día y someterlo a la aprobación del Consejo;
III. Moderar los debates del Consejo;
IV. Recibir las mociones de orden planteadas por los consejeros y decidir sobre su procedencia;
V. Emitir voto, en caso de empate emitir voto de calidad;
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;
VII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones del Consejo;
VIII. Representar legalmente al Consejo ante autoridades y particulares.
ARTÍCULO 10.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar con el Presidente los asuntos que se incluirán en el orden del día;
II. Convocar las Sesiones de Consejo Directivo del Organismo.
III. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo;
IV. Integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo;
V. Tomar asistencia y declarar quórum legal;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo;
VII. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados;
VIII. Elaborar las actas de las sesiones;
IX. Custodiar el libro de actas de las sesiones del Consejo; y
X. Firmar las actas de las sesiones del Consejo.
ARTÍCULO 11.- Los representantes del Ayuntamiento, de la Comisión de Agua del Estado de México y los vocales, tendrán las siguientes
obligaciones y facultades:
I. Proponer al Presidente los asuntos que dentro del orden del día consideren pertinentes;

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