Reglamento Interno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 17 de mayo de 2012.

Reglamento Interno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 121
ARTÍCULO 1

El presente reglamento interno es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, así como las normas de operación para su funcionamiento y control interno, definiendo las atribuciones y obligaciones de los órganos que lo integran, regulando los procesos internos para su adecuado funcionamiento y, en general, proveyendo lo necesario para el ejercicio de las facultades conferidas por mandato de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y demás normatividad aplicable.

Asimismo, con este reglamento, que se expide de conformidad con el artículo 9 de la Ley, se procura que el Instituto desempeñe con eficacia y funcionalidad sus atribuciones.

ARTÍCULO 2

El Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora es un órgano constitucionalmente autónomo, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, operativa, de decisión y de gestión, encargado de emitir lineamientos generales, capacitar, promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, y junto a ello fomentar la rendición de cuentas y, en general, impulsar la cultura de la transparencia.

El Instituto se encarga también de la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, de resolver sobre los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública y datos personales, y de decidir en lo relativo a la destrucción de documentación gubernamental.

Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto tendrá como objetivo establecer relaciones de cooperación y coordinación con los distintos sujetos obligados, a fin de garantizar a toda persona el acceso a la información y el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley, en este reglamento y cualquier otra disposición aplicable, sin que ello sea un obstáculo para imponer los medios de apremio cuando lo estime necesario para hacer cumplir sus determinaciones.

El Instituto tiene su residencia y domicilio en la capital del Estado de Sonora, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en los diversos municipios de la Entidad.

ARTÍCULO 3 Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Congreso: Al H. Congreso del Estado de Sonora, depositario del Poder Legislativo del Estado;

  2. Instituto: Al Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora;

  3. Ley: A la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora;

  4. Pleno: Al órgano máximo de autoridad del Instituto de Transparencia Informativa, integrado por tres vocales, de entre ellos uno que fungirá como presidente, designados en términos de la Ley; órgano que se reúne con el propósito de discutir, deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia, y ejecuta sus acuerdos por conducto de su vocal presidente;

  5. Reglamento: Al presente Reglamento Interno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora;

  6. Lineamientos: A los "Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública"; a los "Lineamientos Generales para el Manejo de la Información Restringida y la Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados"; y a los "Lineamientos Generales para la Administración Documental";

  7. Secretario: Servidor público que se desempeña como titular de la Dirección General de Investigación, Asuntos Jurídicos y Capacitación, y cuyas funciones se detallan en este reglamento, para las cuales él ejerce facultades de operación y ejecución;

  8. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 48

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 4 El Instituto se integra por tres vocales, de los cuales uno será el presidente por disposición del Pleno.
ARTÍCULO 5

El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento por las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, el presente reglamento, los lineamientos que al efecto emita el Instituto, y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.

Por la naturaleza de las funciones que desempeña el Instituto, todos los servidores públicos que presten en él sus servicios, en cualquier categoría, serán considerados trabajadores de confianza.

ARTÍCULO 6 Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Pleno;

  2. Vocales;

  3. Vocal Presidente;

  4. Dirección General de Investigación, Asuntos Jurídicos y Capacitación;

  5. Dirección General de Vinculación y Difusión;

  6. Dirección General de Planeación, Administración y Finanzas;

  7. Dirección de Área Jurídica de Sustanciación, Trámite y Proyección de Resoluciones de Recursos de Revisión y Procedimientos de Destrucción de Documentación Gubernamental;

  8. Subdirección de Investigación, Asistencia y Capacitación en Materia de Acceso a la Información;

  9. Subdirección de Investigación, Asistencia y Capacitación en Materia de Información Reservada, Clasificación y Protección de Datos Personales.

  10. Subdirección de Investigación, Asistencia y Capacitación en Materia de Administración Documental.

  11. Subdirección de Trámite y Notificaciones en Materia de Recursos de Revisión y Procedimientos de Destrucción de Documentación Gubernamental;

XII- Las demás unidades administrativas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria y programas del Instituto autorizados por el Pleno.

Las subdirecciones a que se hace mención en las fracciones VIII, IX, X y XI, dependen de la Dirección General de Investigación, Asuntos Jurídicos y Capacitación, y de la Dirección de Área Jurídica de Sustanciación, Trámite y Proyección de Resoluciones de Recursos de Revisión y Procedimientos de Destrucción de Documentación Gubernamental, conforme al presente reglamento.

El personal del Instituto lo integrarán las diversas unidades administrativas, mismas que tienen como finalidad dar cumplimiento legal, técnica, administrativa y operativamente, a las atribuciones conferidas al citado organismo. En ese sentido, será responsabilidad de dicho personal, en todo momento, desempeñar sus funciones conforme a los objetivos del Instituto y bajo los principios de imparcialidad, transparencia, honradez, independencia, eficacia y eficiencia.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 48

DEL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 y 8

DEL PLENO

ARTÍCULO 7

El Pleno es el órgano máximo de autoridad del Instituto, el cual tomará sus decisiones, acuerdos y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello a los principios de autonomía, independencia, legalidad, competencia para el servicio, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad, honestidad, honradez, lealtad y especialidad; así mismo, impera el principio de igualdad entre sus integrantes, por lo que de este modo no habrá preminencia entre ellos. El Pleno es la autoridad frente a los vocales en su conjunto y en lo individual.

Los acuerdos, resoluciones y demás determinaciones fundadas y motivadas que se emitan por parte del Pleno, serán obligatorios para los vocales, sean ausentes o disidentes al momento de tomarse.

ARTÍCULO 8 Además de las atribuciones que le señala la Ley y este reglamento, corresponde al Pleno:
  1. Vigilar el cumplimiento de la Ley;

  2. Ejercer las atribuciones que al Instituto le otorgan la Constitución local, la Ley, los lineamientos, el presente reglamento y las demás disposiciones administrativas que resulten imperativas;

  3. Planear el desarrollo del Instituto a largo, mediano y corto plazo para el cumplimiento de sus atribuciones e implementar en forma anual el programa operativo;

  4. Conocer, investigar, analizar e instruir procedimientos de responsabilidad administrativa, tratándose de servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto y, en su caso, emitir las resoluciones que legalmente procedan por las faltas que se determinen de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, apoyándose para ello con el personal interno o externo que al efecto se comisione en forma expresa;

  5. Conocer, tramitar y resolver los recursos de revisión que se interpongan ante el Instituto por actos...

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