Reglamento Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California \(issstecali\)

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de abril de 2013.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 3, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO...

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir los reglamentos para el buen despacho de la Administración Pública Paraestatal, por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, por lo que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter obligatorio y de observancia general para todos los servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Instituto.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en su Ley, la Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción I, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social y la Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción II, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 2

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, tiene a su cargo los servicios y prestaciones que establece el artículo 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables, los de la Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción I, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de Seguridad Social y la Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción II, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 3

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, a través de sus unidades administrativas, planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, su Ley, la Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción I, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social y la Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción II, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social, y los programas encomendados al mismo.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California;

  2. ISSSTECALI: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California;

  3. Junta Directiva: al órgano de gobierno del ISSSTECALI;

  4. Director General: al titular del ISSSTECALI;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

  5. Asegurados: A los trabajadores, pensionados, pensionistas y familiares derechohabientes, a que se refiere el artículo 2 de la Ley, así como quienes por convenio sean beneficiarios del seguro de enfermedades no profesionales y maternidad, o algún otro servicio o prestación;

  6. Unidades Médicas: a los hospitales, clínicas de servicios ampliados, clínicas de servicios primarios y consultorios;

  7. Unidades Administrativas: a la Dirección General del ISSSTECALI, las Subdirecciones Generales, las Direcciones, Coordinaciones y Departamentos previstos en el presente Reglamento;

  8. Reglamento: al Reglamento Interno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California; y

  9. Zona Costa: a la circunscripción territorial que abarca los municipios de Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

  10. Leyes Regulatorias: La Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción I, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social y la Ley que regula a los trabajadores que refiere la fracción II, Apartado B, del artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de seguridad social;

CAPÍTULO II Artículos 5 a 18

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5 El ISSSTECALI estará regido por una Junta Directiva, que será el órgano máximo y rector de la entidad paraestatal, cuyas atribuciones serán las estipuladas en la Ley, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6 De conformidad con lo establecido en la Ley, la Junta Directiva estará integrada por:
  1. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Salud;

  2. Cuatro vocales, que serán:

  1. El Secretario de Planeación y Finanzas;

  2. El Oficial Mayor de Gobierno;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

  3. Un representante de la sección 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; y

  4. Un representante del Comité Estatal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

ARTÍCULO 7

En el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva podrán participar con carácter de invitados y con derecho al uso de la voz pero no al voto, autoridades y servidores públicos federales, estatales o municipales, así como a particulares y representantes de grupos u organismos del sector privado, empresarial, social y, cualquier otro, que por virtud de las funciones o atribuciones que desempeñen o ejerzan, puedan aportar sus conocimientos y experiencias tendientes a cumplir con el objeto y atribuciones del ISSSTECALI.

ARTÍCULO 8 Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones por todo el tiempo que duren en su cargo, y una vez que éste concluya serán sustituidos automáticamente por la persona que lo ocupe.

La participación en la Junta Directiva es de carácter honorífico, por lo que sus integrantes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por la misma.

Cada integrante de la Junta Directiva podrá nombrar por escrito a un suplente que cubra sus ausencias.

SECCIÓN I Artículos 9 a 15

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 9 La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria emitida por el Secretario Técnico, en atención a las instrucciones del Presidente de la misma

Las sesiones extraordinarias también podrán ser convocadas por el Director General acorde a lo previstoen (sic) la Ley, o de igual manera suscrita por dos vocales.

Para las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se integrará el quórum con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva, entre los que deberá estar presente su Presidente o quien ejerza sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

Se celebrarán sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera.

ARTÍCULO 10 La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Junta Directiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Constar por escrito;

  2. Notificarse a los miembros de la Junta Directiva con al menos cinco días hábiles de anticipación al día en que se vaya a llevar a cabo la sesión;

  3. Especificar lugar, fecha y hora en la que se verificará la sesión; y

  4. Contener la propuesta de orden del día, con los asuntos a tratar que sean materia de la sesión, en el que deberá incluirse un apartado para asuntos generales.

ARTÍCULO 11

La convocatoria para sesiones extraordinarias de la Junta Directiva deberá constar por escrito y notificarse a los integrantes de la misma cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de ésta; la Junta Directiva se ocupará...

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