Reglamento Interno del Hospital para Enfermos Cronicos 'dr. Gustavo Baz Prada' del Instituto de Salud del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL PARA ENFERMOS CRONICOS "DR. GUSTAVO BAZ PRADA" DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 17 de noviembre de 2010.

EL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2.6 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 293 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL PARA ENFERMOS CRÓNICOS "DR. GUSTAVO BAZ PRADA" DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 124
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la Organización y Funcionamiento del Hospital para Enfermos Crónicos "Dr

Gustavo Baz Prada".

Artículo 2

Para efectos del presente reglamento, cuando se haga referencia a la Secretaría, el Instituto, la Ley, el Reglamento de la Ley, Reglamento de Salud, el hospital; se entenderá a la Secretaría de Salud, al Instituto de Salud del Estado de México, a la Ley General de Salud, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, al Reglamento de Salud del Estado de México, al Hospital para Enfermos Crónicos "Dr. Gustavo Baz Prada".

Artículo 3 El hospital es una unidad de salud, especializada en la atención a personas con enfermedades crónico degenerativas y otras enfermedades que por sus complicaciones, presenten una discapacidad, que lleva a cabo las siguientes actividades:
  1. Atención médica general y de especialidad;

  2. Enseñanza y capacitación; e

  3. Investigación científica.

Artículo 4 Las actividades de atención médica del hospital son:
  1. Preventivas;

  2. Curativas;

  3. De rehabilitación; y

  4. Paliativas.

Artículo 5 El hospital es un establecimiento público de salud que presta sus servicios regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios

La atención médica que preste a los pacientes deberá ser retribuida mediante cuotas de recuperación aportadas por el usuario o por aquella persona que funja como responsable del mismo ante el hospital, de acuerdo a la investigación socioeconómica que se realice, exceptuándose del pago al usuario que carezca de recursos.

Artículo 6 Para el cumplimiento de sus fines, el hospital tendrá las siguientes funciones:
  1. Proporcionar servicios de atención médica general y especializada a población abierta;

  2. Contribuir al desarrollo de los programas prioritarios de salud; principalmente el de atención de adultos mayores, con énfasis en la prevención de enfermedades crónico-degenerativas, tales como diabetes mellitus, hipertensión arterial, así como cáncer cérvico-uterino, mamario y prostático;

  3. Operar los recursos inherentes a la prestación de los servicios referidos en las fracciones anteriores, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos por las unidades competentes;

  4. Establecer y mantener congruencia y racionalidad de acciones y programas de acuerdo a los lineamientos que establezca el Instituto;

  5. Desarrollar en coordinación con las unidades competentes del Instituto las acciones relativas a las tareas de investigación en el campo de la salud y atención de enfermos crónicos;

  6. Coadyuvar a la formación, de recursos humanos en el campo de la salud y de enfermos crónicos;

  7. Formar parte del sistema escalonado de atención y de los programas de referencia y contra-referencia de pacientes que pertenezcan a población abierta; y

  8. Las demás que le correspondan conforme al presente reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 7 La administración del hospital estará a cargo de:
  1. Dirección;

  2. Subdirección médica;

  3. Administración, y

  4. Asistentes de la Dirección.

Artículo 8 El hospital podrá contar con un patronato que auxiliará a la Dirección como órgano de apoyo y asesoría, el cual tendrá las funciones a que se refiere el artículo 35 de éste reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 El Director del hospital es la autoridad médica y administrativa interna y por lo tanto, es el responsable de que los servicios se presten con dignidad, ética profesional y estricto apego a los derechos humanos de quienes hacen uso de ellos y de los trabajadores de la salud

Son de su incumbencia la promoción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la unidad, así como para el desarrollo de sus servicios y la realización de las finalidades en el orden técnico asistencial, docente y de investigación que están encomendados al hospital, para lo cual podrá contar con asesoría de los órganos consultivos previstos en el presente reglamento y tendrá las siguientes facultades.

  1. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Director General y del Coordinador de Salud del Instituto;

  2. Presentar al Instituto, los programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros periódicos;

  3. Proponer a la Dirección de Servicios de Salud los candidatos a integrar los comités internos respectivos;

  4. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del hospital, conforme a las disposiciones del Instituto;

  5. Apoyar las funciones de enseñanza e investigación que realice el hospital;

  6. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud; y

  7. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores;

Artículo 10 Para ser Director del hospital, además de cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 18 del Reglamento de la Ley, deberá contar con conocimientos en administración de sistemas de salud pública.
Artículo 11 Los asistentes de la Dirección son los encargados de suplir y asesorar al Director en las acciones de administración hospitalaria que garanticen niveles óptimos de atención médica general y de especialidad.
Artículo 12 El Subdirector Médico es el responsable ante la dirección del hospital, de la organización y buen funcionamiento de los servicios médicos, paramédicos, auxiliares de diagnóstico y tratamiento del hospital.
Artículo 13 Son obligaciones del Subdirector Médico las siguientes:
  1. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de la disciplina, el profesionalismo y la eficiencia del personal técnico a su cargo;

  2. Supervisar el trabajo de los servicios de atención médica general y de especialidad; y

  3. Las demás que el Director del hospital le asigne.

Artículo 14

El Administrador sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Director, es el responsable administrativo del hospital, de él dependen directamente todos los servicios administrativos, le corresponde además, vigilar que el personal cumpla con las normas administrativas adoptadas por la institución; acordar, cuando el caso lo amerite, con el Director del hospital, o con el Subdirector Médico.

Artículo 15 Son obligaciones y atribuciones del Administrador, las siguientes:
  1. Asumir la responsabilidad del buen funcionamiento de los servicios administrativos del hospital;

  2. Supervisar el trabajo de los servicios administrativos;

  3. Acordar con el Director del hospital los asuntos referentes a los recursos humanos, financieros y materiales, a fin de que sea éste, en todos los casos, el que dicte las medidas correspondientes;

  4. Mantener el aprovisionamiento de los recursos necesarios para el funcionamiento ininterrumpido de todos los servicios que preste el hospital;

  5. Dictar las providencias necesarias en ausencia del Director y del Subdirector Médico, para la debida atención de los pacientes hospitalizados, en cuyo caso se apoyará en la opinión de quien se encuentre a cargo de los servicios médicos, sin perjuicio de informar de inmediato al Director;

  6. Elaborar periódicamente el informe y balance de la situación financiera y administrativa del hospital; y

  7. Las demás que le asigne el Director del hospital.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 33

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 16 Son órganos consultivos del hospital, los siguientes:
  1. El Consejo Técnico Consultivo; y

  2. Los Comités Internos.

Artículo 17 El Consejo Técnico Consultivo tiene la finalidad de asesorar técnicamente a la administración del hospital para el mejor desarrollo de las actividades.
Artículo 18 Son funciones del Consejo Técnico Consultivo:
  1. Proponer la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico y operativo del hospital;

  2. Proponer las normas específicas de atención médica y los procedimientos técnicos necesarios;

  3. Emitir opinión sobre los programas de trabajo e informes de labores para que sean considerados por la administración del hospital;

  4. Apoyar las funciones de formación, capacitación y adiestramiento del personal adscrito al hospital, de acuerdo a las necesidades de los servicios y disponibilidad de recursos;

  5. Apoyar la organización de eventos científicos, para el personal de la unidad médica;

  6. Elaborar y someter a consideración de las autoridades competentes del hospital el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Técnico;

  7. Coordinar sus acciones con los comités de salud para el logro de sus objetivos; y

  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19 El Consejo Técnico Consultivo, estará conformado por el Director, quien lo presidirá; por el Subdirector Médico, quien será el Secretario y por cinco distinguidos profesionistas del ramo de la salud adscritos al hospital, nombrados por el Director de Servicios de Salud a propuesta del Director del hospital, quienes fungirán como vocales.
Artículo 20 Con la...

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