Reglamento Interno de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 17 de junio de 2015
No. 110
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS
REGLAMENTO INTERNO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
SUMARIO:
! AVISOS JUDICIALES: 2679, 2688, 1170-A1, 2543, 2551, 2687,
2698, 2678,
2676, 2699, 2686, 2811, 2807, 2803, 2650-BIS, 372-B1,
2704, 366-B1 y
2680.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2817, 2806, 1188-A1, 2691,
2694, 2674, 2672, 1185-Al , 1191-A1 , 1187-Al y 2872.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento Interno de Escalafón fija las normas para la aplicación del derecho escalafonario de los servidores
públicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; así mismo organiza el sistema y regula los
procedimientos para la promoción y en general la ruta de crecimiento de los servidores públicos.
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece como una necesidad para las instituciones
públicas, desarrollar un sistema de profesionalización que garantice la estabilidad y movilidad laboral de los servidores
públicos conforme a su desarrollo profesiónal y a sus méritos en el servicio.
Con el presente instrumento se lleva a cabo la actualización y modificación del Reglamento, lo cual permitirá una mayor
participación e interés de los servidores públicos, logrando con ello una ruta de crecimiento salarial, cumpliendo así con el
objetivo para el cual fue creado.
Mediante esta normatividad mejorarán las condiciones de los servidores públicos generales que cumplan con los
lineamientos que este Reglamento Interno de Escalafón establece, teniendo la oportunidad de acceder a puestos inmediatos
superiores.
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17 de junio de 2015
Propiciar la competencia sana para ocupar posiciones que representen mejores condiciones salariales y nuevas
responsabilidades entre los servidores públicos, es una manera institucional de forrientar el desarrollo profesional de
quienes tienen la oportunidad de desempeñarse en el Instituto.
El presente Reglamento es resultado de un esfuerzo coordinado entre la representación 'sindical y el Instituto, estableciendo
en cada artículo las mejores alternativas que dieran certeza al crecimiento laboral de los Servidores públicos, fortaleciendo el
compromiso de servicio que se tiene frente a la sociedad del Estado de México.
REGLAMENTO INTERNO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ESCALAFONARIO
CAPÍTULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan los movimientos escalafonarios
de los servidores públicos generales que prestan sus servicios por tiempo indeterminado, establecidos en las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y
Municipios.
Artículo 2.
La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:
1.
Antigüedad.-
Al tiempo efectivo de servicios prestados por los servidores públicos en las unidades médico-
administrativas del Instituto;
Cambio de Adscripción.-
Cuando se transfiera al servidor público general de su lugar habitual de trabajo a otro
lugar de trabajo, pero manteniendo igual puesto, nivel, horario y rango salarial, conforme lo estipulado en las
Condiciones Generales de Trabajo;
Candidato General.-
Al servidor público adscrito a cualquier unidad médico-administrativa, que ocupe un
puesto inferior al de la plaza vacante, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria;
IV.
Candidato Natural.-
Al servidor público adscrito a la misma unidad médico-administrativa donde se genera la
vacante y que ocupa hasta cuatro niveles salariales inferiores al de la plaza vacante o que ocupa el puesto
inmediato inferior dentro del grupo y rama al que pertenece, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en la convocatoria;
Candidato Potencial.-
Al servidor público que ocupa hasta cuatro niveles salariales inferiores al de la plaza
vacante, o que ocupa el puesto inmediato inferior dentro del grupo y rama al que pertenece y que se encuentre
su plaza ubicada de acuerdo a la estructura orgánica autorizada tres niveles en línea ascendente o
descendente donde se generó la vacante, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria;
VI.
Categoría.-
A la clave para identificar el título del puesto, grupo, rama funcional, nivel y rango salarial;
VII.
Comisión.-
A la Comisión Mixta de Escalafón del Instituto;
VIII.
Condiciones Generales de Trabajo.-
A las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos
Generales del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
Dictamen Escalafonario.-
Al documento expedido por la Comisión que contiene la determinación sobre la
resolución de un trámite puesto a su consideración;
Eficiencia.-
Al grado de efectividad en el logro de resultados esperados de conformidad con su puesto, empleo
de aptitudes personales, así como el esfuerzo demostrado por el servidor público en el desempeño de sus
responsabilidades;
XL
Escalafón.-
Al sistema para efectuar las promociones de ascensos de los servidores públicos conforme a lo
señalado en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y disposiciones
reglamentarias correspondientes;
XII.
Evaluación del Desempeño.-
Al mecanismo que permite evaluar el desempeño laboral de los servidores públicos
a fin de conocer el grado de eficiencia con el que desarrollan sus actividades;

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