Reglamento Interno de Convivencia para el Hogar CDMX

Mtro. Héctor Maldonado San Germán, Director General del Instituto de Asistencia e Integración Social, con fundamento en los artículos Transitorio Segundo, Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 8 fracción II, 67 fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 15 fracción VI, 16 fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I y II y 10 fracción XII, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 7 fracción VI, numeral 6 y

64 Cuáter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, las facultades que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 29 de febrero de 2012; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el 16 de junio de 2016 se emitió el acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, que como modelo de atención presenta las fases de Prevención, Intervención y Proceso de Integración Social.

Que el "HOGAR CDMX" se crea como un espacio de atención interinstitucional para mujeres y hombres, con sus hijas e hijos u hombres y mujeres solos que se encuentren en la fase de integración social, de acuerdo con el Protocolo antes mencionado.

Que el artículo 4º de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal establece que los bienes que pasen al patrimonio de la Ciudad de México deberán tener como fin el bienestar social, y en ese sentido mediante sesión del Comité de Patrimonio Inmobiliario se determinó que en el inmueble ubicado en calle Bernal Díaz del Castillo número 34, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, se asignaría a la Secretaría de Desarrollo Social para implementar el "Hogar CDMX"; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA PARA EL HOGAR CDMX.

CAPITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés general y de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las normas que regulen la admisión, convivencia, permanencia, visitas y horarios que deberán cumplir las personas en proceso de integración social que se alojen en el Hogar CDMX.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Administración: Administración del Hogar.

II. Consejo Técnico de Administración: Ente encargado de conocer de los asuntos relativos al "HOGAR CDMX", de conformidad con los Lineamientos para la Atención de Mujeres y Hombres en el Hogar CDMX.

III. Expediente Electrónico. Expediente conformado por el personal del IASIS, que contendrá los apartados técnico, personal, jurídico y médico de cada una de las mujeres y hombres con sus hijas e hijos.

IV. Hogar: "HOGAR CDMX"

V. IASIS: Instituto de Asistencia e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social.

VI. Lineamientos: Lineamientos para la Atención de Mujeres y Hombres en el HOGAR CDMX.

VII. Personal Operativo: Todo personal que realice funciones de operación en el Hogar.

VIII. Personal Interdisciplinario: Personal de instituciones públicas o privadas que esté relacionado con el funcionamiento y operación del Hogar.

IX. Personas en proceso de integración social: Mujeres y hombres, con sus hijas e hijos, de hasta doce años de edad, así como hombres o mujeres solos que se alojen en el "HOGAR CDMX"; que se encuentran en condición de integración social y que están en posibilidad de desarrollar una vida independiente.

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Febrero de 2017

X. Plan de Vida: Plan...

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