Reglamento Interno del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en el Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44 y 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interno del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1° Las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno, tienen por objeto establecer las normas para la estructura, organización y el funcionamiento del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas y su Reglamento.
Artículo 2° Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Consejo: Al Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  2. Ley: A la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas.

  3. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas.

  4. Reglamento Interno: Al Reglamento Interno del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  5. Comisiones: A aquellas establecidas por cada uno de los Ejes de Acción implementados a través de los modelos que atienden cada uno de los tipos y modalidades de la violencia de género.

  6. Sistema: Al Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 3° El Consejo, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con los recursos materiales, y plantilla de plazas necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado.
Capítulo II Artículos 4 y 5

De la Naturaleza del Consejo

Artículo 4° El Consejo, funge como órgano ejecutor del Sistema, encargado de las funciones de planeación y coordinación de los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en el Estado.
Artículo 5° El Consejo deberá cumplir sus funciones sustantivas, a partir de lo establecido en la Ley, que es el instrumento que integra y define de forma general las actividades que llevará a cabo.
Capítulo III Artículos 6 a 11

De la Integración del Consejo

Artículo 6° El Consejo se integrará en la forma prevista en la Ley.
Artículo 7°

Las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan para las mujeres en el Estado, estarán representadas en el Consejo participando con voz y voto en un número no mayor de cinco ni menor de tres, para lo cual además de atender los criterios señalados en la Ley, en cuanto al período de antigüedad de su constitución, así como a que su objeto social sea la realización de acciones altruistas encaminadas a la protección de los derechos de las mujeres, se tomará en consideración la cobertura territorial y poblacional que tengan en el Estado.

Artículo 8°

Con apego en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Chiapas, la participación en el Consejo de los Titulares de las dependencias o entidades encargadas de aplicar programas a favor de las mujeres en los municipios del Estado, se limitará a aquellas sesiones en las que deban tratarse temas directamente relacionados con el territorio del municipio o municipios de que se trate, previo acuerdo expreso entre el...

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