Reglamento Interno del Consejo Ciudadano Estatal de Seguridad Publica y Procuracion de Justicia

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 20 de febrero de 2013.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL (SIC) LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 5, 10 Y 13, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y 16, FRACCIÓN V, 34 Y 36 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE SU OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto, regular la organización, coordinación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de seguridad pública, procuración de justicia, cultura cívica, orientación a víctimas del delito, prevención del delito y reinserción social.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2013)

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Acuerdo de creación, al Acuerdo por el que se crea al Consejo Ciudadano Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

  2. Consejo Ciudadano, al Consejo Ciudadano Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

  3. Presidente Honorario, al Presidente Honorario del Consejo Ciudadano;

  4. Presidente Ejecutivo, al Presidente Ejecutivo del Consejo Ciudadano;

  5. Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano;

  6. Secretario Técnico del Presidente Ejecutivo, al Secretario Técnico del Presidente Ejecutivo del Consejo, y

  7. Reglamento, al presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 3 Corresponde al Consejo:
  1. Establecer vínculos con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito, procuración de justicia, cultura cívica y reinserción social, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad pública en el estado de Morelos;

  2. Emitir opiniones y sugerencias sobre el diseño e implementación de planes, programas, políticas generales y directrices para contribuir al mejoramiento de la Seguridad Pública y la Procuración de Justicia en el Estado, así como evaluar la aplicación de los mismos;

  3. Formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Estado, vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito; a la prevención y reinserción social, a la cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito;

  4. Fungir como foro de consulta y participación de los sectores empresarial, laboral, agrario, servicios entre otros, para el estudio, análisis y deliberación de asuntos específicos de la Seguridad Pública y la Procuración de justicia, que contribuyan al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y del respeto a los derechos y libertades, que propicien la convivencia armónica de los integrantes de la sociedad morelense;

  5. Integrar y desarrollar una política de comunicación social que dé a la sociedad orientación sobre mecanismos de prevención, respecto a los derechos humanos y cultura de la legalidad dentro del marco de la seguridad pública, tendientes al fortalecimiento de los valores;

  6. Monitorear el desempeño de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia, a la Secretaría de Seguridad Pública y, en su caso, a las dependencias municipales que correspondan;

  7. Proponer el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos que se destaquen en el ejercicio de funciones de procuración de justicia, seguridad pública, reinserción social o que realicen acciones relevantes;

  8. Emitir opinión en los temas o asuntos específicos que le sean planteados por las instancias gubernamentales estatales o municipales;

  9. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de imposición de sanciones administrativas, prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales y formular las propuestas y peticiones tendientes a satisfacerlas, y

  10. Establecer vínculos con autoridades distintas a las señaladas en el Acuerdo de creación del Consejo, cuando la naturaleza de los temas así lo exija.

Artículo 4

Para llevar a cabo todas aquellas actividades relacionadas con las materias de seguridad pública, prevención del delito y procuración de justicia, que le son encomendadas por virtud del Acuerdo de creación y el presente Reglamento, el Consejo podrá proponer y celebrar convenios de colaboración con las instancias gubernamentales, no gubernamentales, internacionales, federales, estatales y municipales, así como organizaciones de los sectores social y privado, vinculadas con el objeto de su creación.

Artículo 5 Los Consejeros Ciudadanos asistirán a las reuniones del Consejo Ciudadano y contarán oportunamente con la información necesaria para emitir opiniones y sugerencias.
Artículo 6 El Consejo Ciudadano dará seguimiento y, en su caso, propondrá mejoras a los servicios que prestan las autoridades en materia de seguridad pública, prevención del delito, procuración de justicia y reinserción social, y contará con los recursos que le proporcione la Secretaría de Seguridad Pública necesarios para llevar a cabo ejercicios de observación, análisis, evaluación y monitoreo.
Artículo 7 A efecto de recibir y atender las solicitudes, propuestas y quejas de la población, así como para la difusión de las actividades que realice el Consejo Ciudadano, se establecerán (sic) un servicio de atención al público a través de un número telefónico y una página electrónica en las que se informará acerca de los planes y programas de trabajo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2013)

El Presidente Ejecutivo estará a cargo de la organización del servicio de atención al público y la actualización de la página de internet a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 15

DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

Artículo 8 El Consejo Ciudadano se integra en los términos a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo de creación

Para ser Consejero Ciudadano se requiere:

  1. Haber destacado como miembro de la sociedad y por su interés en actividades de beneficio general;

  2. Estar dispuesto a participar en actividades de servicio en beneficio de la comunidad;

  3. ...

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